Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-10-2011

Número de sentencia101
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.I., R.H. y V.H.N. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA DE CIPOLLETTI s/SOLICITA OFICIALIZACION DE LISTA CANDIDATOS PARA CIPOLLETTI (23/10/11) S/APELACION” (Expte.N° 25533/11) elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I O N

Los señores Jueces doctores A.I.B. y R.H.M. dijeron:


Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.133/136 contra la sentencia Nº 122/11 del Tribunal Electoral, por la Dra. M.D., quien invoca la calidad de apoderada de la lista de candidatos del Partido Justicialista de Cipolletti.
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La sentencia obrante a fs. 130 que se pretende impugnar ha rechazado el pedido de oficialización de la lista de candidatos propuestos “desde y por” la Unidad Básica de Cipolletti del Partido Justicialista, para los comicios municipales de Cipolletti convocados para el 23.10.11.


En primer lugar corresponde destacar que mediante resolución T. Nº 52/2011 del 29 de julio de 2011 se reconoció a la Alianza Electoral Transitoria Frente para la Victoria integrada por los partidos justicialista, Frente Grande, Movimiento Patagónico Popular, Movimiento de Apertura Democrática, Renovación y Desarrollo Social, Movimiento Vecinal de Integración y Cambio de C., Foro por C.C. y Foro por Cipolletti para participar de los comicios provinciales y municipales que se desarrollen durante el año 2011 con excepción de los municipios de A., Chimpay, El Bolsón, Ing. H., y C., localidades en las cuales no intervendrá la alianza a nivel municipal, pudiendo los partidos que la integran postular candidatos propios únicamente en esas localidades (conf. autos “Alianza Frente para la Victoria S/ Solicita Reconocimiento”, ver art. 1 de la Resolución).


El fallo del T. ha valorado en sus fundamentos lo informado por la Secretaria Electoral quien manifiesta a fs. 129 que con fecha del 29.08.11 venció el plazo para pedir al Tribunal la oficialización de listas de candidatos según el cronograma respectivo; y que vencido a las 24 hs. ingresó vía fax un pedido de oficialización de lista de candidatos para Cipolletti suscripta por el Sr...

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