Sentencia Nº 101 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-02-2022

Número de sentencia101
Fecha22 Febrero 2022
MateriaFUNDACION MUJERES X MUJERES Vs. SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SI.PRO.SA. S/ AMPARO

FUNDACIÓN MUJERES X MUJERES c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD -

SI.PRO.SA.
- s/ AMPARO. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 FEBRERO DE 2022.-

VISTO:
Para resolver la causa de la referencia, y al encontrarse reunidos para su consideración y decisión los Vocales de la Sala Iª de la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo, previo sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. J.R.A. y Dra. M.F.C.. El resultado se expone a continuación: EL SEÑOR VOCAL DR. J.R.A., dijo: R E S U L T A: En fecha 26/04/2021 la presidente de la Fundación Mujeres por Mujeres inicia acción de amparo en contra del Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán (en adelante, SI.PRO.SA), con el objeto de que se garantice la plena vigencia, efectividad y real acceso al aborto permitido por la Ley Nº 27.610 y a los fines de que se tomen todas las medidas conducentes para evitar que efectores de la salud predispongan obstáculos, dilaciones, obstrucciones y barreras para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las Instituciones Asistenciales de toda la provincia. Manifiesta que frente a la amenaza inminente generada por parte del médico ginecólogo del Si.Pro.Sa. M.A.A.F. al judicializar la Ley N° 27.610 buscando su declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad en todo el territorio (Expte. N° 17/21), se encuentran amenazados numerosos derechos fundamentales de la población en edad reproductiva que tiene capacidad biológica de gestar que involucran, además del derecho a decidir una interrupción voluntaria del embarazo: el derecho a la vida, a no sufrir torturas, malos tratos, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al acceso a los adelantos científicos y tecnológicos, a la igualdad y no discriminación, a la integridad, a la salud integral, al acceso a la atención sanitaria, a la dignidad humana, a la intimidad y privacidad, a la información, al plan de vida, a la autonomía, a decidir el número y espaciamiento de los hijos, a una vida libre de violencias, a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, a la libertad de culto y conciencia. Indica que los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27.610 contemplan la posibilidad de que cualquier objetor que vaya a realizar directamente la prestación de aborto, pueda ampararse en la objeción de conciencia y así eximirse de cumplir con la obligación de garantizar asistencia sanitaria en estos casos, cumpliendo algunas obligaciones previas como es la derivación de buena fe, tempestiva y oportuna de modo tal que la preservación de su conciencia, creencia o religión no se traduzca en la negativa, demora u obstrucción del acceso a la salud para las mujeres y personas gestantes que deseen una IVE o una ILE. Destaca que no conforme con el derecho de declinar personalmente la obligación de garantizar estas prestaciones lícitas o lo que es lo mismo, insatisfecho con la posibilidad legal de ser objetor de conciencia, el Dr. A.F., con especialidad en ginecología y efector de la salud en el Centro de S.Z.S., y su papá también ginecólogo pero jubilado del Si.Pro.Sa., interpusieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Tucumán y/o el Ministerio de Salud de Tucumán y/o el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA) y/o quien resulte responsable, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad en todo el territorio de la Provincia de Tucumán de la Ley N° 27.610. Señala que el Dr. M.A.F., en ejercicio y ocasión de sus funciones, es quien en los hechos imparte instrucciones, aprueba o desaprueba discrecionalmente las prácticas médicas que se efectúan bajo su supervisión y es quien puede impedir, obstruir y dilatar el acceso al aborto permitido por la ley. Añade que su trabajo en el Si.Pro.Sa. le permite imponer sus propias cosmovisiones morales y religiosas no sólo a las pacientes, sino al resto del personal de salud a su cargo. Sostiene que sin embargo, al no haber sido M.A.F. designado formalmente como Jefe de Servicio de Ginecología en el Hospital Centro de Salud, sus facultades, sus obligaciones, sus deberes y derechos inherentes a su posición jerárquica sobre la cual se desempeña, no se encuentran delimitados regularmente y por lo tanto tampoco se ve constreñido por mandatos claros y precisos que pueden derivar en responsabilidades personales. Resalta que por trabajar dicho profesional en el Centro de Salud donde funciona el Observatorio de la Mujer, posiblemente será el único encargado de brindar información, asegurar una prestación médica de IVE o ILE o supervisar esta tarea en manos del resto de profesionales del Servicio. Refiere que A.F. podría haber usado la objeción de conciencia como herramienta para declinar realizar prestaciones con las que no acuerda moralmente, lo que además, está previsto en la Ley N° 27.610 y, sin embargo, elige demandar a su propio empleador con la finalidad de que se retire de la oferta sanitaria lícita para todas las mujeres y personas gestantes en edad reproductiva esa prestación con la que no acuerda, solicitando la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.610. Destaca que tal situación conmueve a la organización que preside, cuya misión es asegurar los derechos humanos de las mujeres y disidencias sexuales, imaginar las distintas maneras en que dentro de la relación sanitaria puede este médico negar, obstruir o dilatar una IVE sólo porque el Estado le provee el lugar de poder biomédico para que lo haga. Sostiene que resulta altamente improbable que un agente estatal se atreva a demandar al Estado para que adecúe la política pública a sus propias preferencias morales -teniendo disponible la posibilidad legal y jurídica de objetar de conciencia y librarse de garantizar la prestación de aborto legal- si es que no cuenta con aval desde dentro del Sistema Sanitario para ello. Por eso -prosigue-, el accionar del Dr. M.A.F. constituye una gravísima amenaza de violación de derechos que sólo, porque desconocemos lo que ocurre dentro del Servicio de Ginecología del Hospital Centro de Salud, permanece en el terreno de lo potencial. Expresa que durante los primeros días de Abril de 2021, toda la Sala de Partos de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, incluido sus J.G.M.; y todos los Jefes de Guardia de la Institución, presentaron una nota formal a la D.C.M., reconociéndose como objetores de conciencia con una particularidad: objetan también la prestación médica en situación post aborto (supuesto prohibido por el artículo 10 de la Ley N° 27.610), y al día de la fecha, esta situación que altera sin dudas la prestación del servicio de IVE e ILE no ha motivado ningún tipo de re-organización de los Servicios dentro de la Institución, ni tampoco ha motivado capacitación alguna al personal por parte del Si.Pro.Sa. que es quien tiene la rectoría en materia de política pública sanitaria en la provincia y que con su silencio, avala sin lugar a dudas este tipo de comportamientos ilegales que repugnan la seguridad jurídica, afectan el acceso a la salud de las pacientes y recargan indebidamente a los profesionales de salud respetuosos de los derechos y que se ven hostigados y hasta, amenazadas por quienes desprecian la Ley N° 27.610. Todo esto se traduce en un accionar ilegítimo que coloca a las mujeres y personas con capacidad biológica de gestar en una grave situación de daño inminente al no poder acceder al aborto que permite la Ley N° 27.610, y por tanto ven amenazados sus derechos a la salud, a la libertad, a la autonomía sexual y reproductiva y a la integridad personal. Expone que si bien la demanda del Dr. A.F. fue rechazada in limine por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, es necesario recordar que en ese proceso mediante sentencia del 02/03/2021, se entendió “que esta cuestionada una norma de orden público vinculada íntimamente a la prestación de un servicio esencial (salud pública) por parte del Estado Provincial” y que el rechazo formal del amparo no ha hecho cesar la amenaza, en tanto el Dr. A.F. continúa cumpliendo funciones en un Centro de Atención de Tercer Nivel, no se han concretado capacitaciones para él ni para esa Institución, como así tampoco se ha iniciado desde el Ente Autárquico ninguna investigación sumaria destinada a determinar las responsabilidades administrativas que podrían caberle por haber transgredido la prohibición contemplada en el artículo 40 inciso b) de la Ley N° 5.908 del SIPROSA que veda a los agentes del Estado la posibilidad de “actuar en contra de los intereses del Estado”, en este caso, el respeto por los estándares legales vigentes en materia de salud en una ley de orden público como es la ley 27.610. Menciona que de los estándares internacionales de derechos humanos se desprende que la protección otorgada a la vida prenatal no es absoluta, ya que está restringida por los derechos de la mujer embarazada, ni tampoco las cortes internacionales le atribuyen el carácter de persona humana al embrión. Agrega que de allí que la Ley N° 27.610 se ajusta a dichos estándares internacionales y avanza sobre un modelo regulatorio centrado en la salud que permitirá alcanzar mayores niveles de justicia social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población. Enuncia que el Si.Pro.Sa. no puede desconocer los actos que emanan de sus dependientes que pueden llegar a perjudicar el derecho a la salud de las personas tucumanas con capacidad biológica de gestar y en edad reproductiva, toda vez que el Estado actúa por medio de sus agentes resultando, por lo tanto, responsable de las acciones u omisiones que de ellos deriven. Enfatiza que, si hay derechos que se ven amenazados ante la pretendida suspensión de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por parte de profesionales del sistema provincial de salud que pretendan impedir su aplicación, será el Si.Pro.Sa. quien deberá responder por los daños causados. Subraya que cabe recordar que es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR