Sentencia Nº 1002/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Febrero 2016
Número de sentencia1002/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente subrogante, D.E.D.F.M. y por su vocal subrogante, Dr. H.O.D., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “N., R.D.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda contencioso administrativa”, expediente nº 1002/12, registro del Superior Tribunal de Justicia, radicado en la Sala C del que;

RESULTA:

I. A fs. 118/138 vta. R.D.N., por su propio derecho, interpone demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa y solicita que se declare la nulidad del Decreto 1761/11, por el que se dispuso su cesantía. -

Luego de exponer sobre el agotamiento de la vía administrativa y la interposición en tiempo oportuno de la demanda, relata los hechos de la causa.

A esos efectos, dice que ingresó en la Administración Pública en diciembre de 1997 y que nunca tuvo ninguna sanción disciplinaria hasta que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1761/11.

Expresa que se notificó del decreto que impugna cuando al concurrir a la Dirección de Personal en reclamo de haber percibido de modo incompleto su salario de septiembre de 2011, se le dijo que ya no prestaba más servicios en la Administración. -

Agrega que ante esa noticia se dirigió a la Secretaría General de la Administración, en compañía de su abogado, donde se le dijo que la notificación de la cesantía se había realizado mediante edictos.-

Expone que planteó ante la Administración la nulidad de aquella notificación y su reincorporación con fundamento en dos razones: (i) el carácter alimentario del salario y (ii) la pérdida de la obra social que es fundamental para su grupo familiar y para su hijo quien sufre una grave discapacidad. -

Luego de realizar consideraciones sobre los modos de notificación en sede administrativa y la validez del acto administrativo, expresa que la Administración nunca subsanó la arbitrariedad en que había incurrido. -

Agrega que ante la falta de resolución del recurso administrativo que había planteado, el 18 de noviembre de 2011 interpuso un pronto despacho que tampoco fue respondido, situación que configura el agotamiento de la vía administrativa por denegación tácita. -

En referencia al hecho que motivó la cesantía, dice que el 28 de febrero de 2006 fue acusado de un hurto en grado de tentativa en perjuicio de la Administración Pública, circunstancia que dio origen a un sumario administrativo iniciado por la Secretaría General de la Gobernación - Dirección de Servicios Generales e identificado con el número de expediente 2156/2006.-

Expresa que a pesar de que la causa penal iniciada (“N.R.D. s/ hurto en grado de tentativa”, expte. 7497/06) se extinguió sin condena, el Poder Ejecutivo dispuso su cesantía mediante el Decreto 1761/11. -

Entiende que esta decisión contiene graves irregularidades que vician el acto administrativo y que justifican su declaración de nulidad.

Argumenta que si bien la resolución 78/06 SGG ordenó la instrucción del sumario administrativo con el propósito de esclarecer el faltante de los bienes, no existió ningún faltante y que no se indagó ni concluyó nada sobre aquellos. -

Dice que la Dirección de Sumarios advirtió la falta de decoro como irregularidad administrativa causante de la sanción segregativa una vez agotada la investigación administrativa. -

Sostiene que su falta de decoro solo consistió en el ingreso por la ventana interior a una oficina a buscar yerba y azúcar para el mate (fs. 128) hecho que de ningún modo constituye una irregularidad administrativa que justifique la sanción de cesantía. -

Párrafos más adelante, expresa que el decreto que impugna carece de sus elementos esenciales: la causa o motivo y la motivación.-

Manifiesta que el decreto 1761/11 además de desobedecer los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, presenta una notoria arbitrariedad, ya que en el sumario administrativo nada se probó o demostró sobre los bienes o elementos faltantes. Agrega que tampoco se individualizó la conducta indecorosa. -

También atribuye al acto administrativo que impugna el vicio de desviación de poder y, en capítulo aparte, expone sobre la falta de razonabilidad de la medida de cesantía.

Para dar fundamento a su postura, expresa que no hay constancia en el expediente administrativo de los elementos presuntamente sustraídos.

Agrega que su detención se produjo media hora después de haber finalizado su jornada laboral y que solo hay una declaración testifical que dice haber visto al recurrente ingresar por la ventana, pero nada dice respecto del retiro, apoderamiento o sustracción de algún elemento.

Finalmente, funda en derecho la pretensión procesal, ofrece la prueba, hace reserva del caso federal y...

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