Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-10-2016

Número de sentencia100
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARROTE, JOSE MARIA S/QUEJA EN: DUMRAUF, VIVIANA LORENA C/RAMIREZ, HAIDEE Y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. N° 27977/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 02/06, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando solidariamente -en lo aquí pertinente- al co-demandado Jose María Garrote al pago a la actora de una suma de dinero en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, indemnización art. 178, LCT, haberes junio 2009, vacaciones proporcionales 2009, SAC proporcional 2009, multas arts. 1 y 2 de la ley 25323, indemnización art. 80, LCT y diferencia de haberes, con costas a la vencida.
Para así decidir, el Tribunal a quo señaló que si bien no se ha probado la relación laboral entre la actora y el demandado Garrote, sí estimó acreditadas la propiedad, locación y recuperación del inmueble, así como también su funcionalidad y habilitación -hotel- por lo que consideró de plena aplicación lo normado en los arts. 225 y 227 de la LCT, citando jurisprudencia en tal sentido.
Así, determinó que al recuperar el inmueble, Garrote asume las obligaciones derivadas del contrato de trabajo entre las empleadoras demandadas y la actora ya que el lugar donde se desarrollaban las tareas prestadas por esta última es, y era, un establecimiento hotelero como lo dio por probado, y sostuvo que la propiedad del inmueble ha sido reconocida por la propia co-demandada.
Ello motivó que la accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
Se agravia en cuanto considera que resulta inaplicable la responsabilidad derivada del artículo 227 de la LCT que considera al Sr. Garrote como corresponsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que vinculó a la actora con sus empleadoras, y que vio/// ///
afectado su derecho de defensa -no se corrió traslado a su parte- al aplicar tal normativa en forma subsidiaria incorporada luego de la contestación de demanda sin que pueda decirse que se trata de un hecho nuevo. Considera por ello incongruente la sentencia en cuanto a que se debe efectuar "la designación precisa de la cosa demandada" y que tal exigencia obedece a garantizar el derecho de defensa, pues al demandado le asiste el derecho de saber, precisa y claramente, "qué y porqué se lo demanda" ya que de lo contrario no podría articular todas las defensas que tuviera, tal como lo exige el art. 29 de la ley P N° 1504.
Asevera que no se probó la relación laboral y sí se probó que la locación del inmueble donde funcionaba el Hotel Cristal se produjo con anterioridad al inicio de la relación laboral y el cese de la misma fue con fecha anterior a la baja comercial.
Manifiesta que la sentencia incurre en arbitrariedad y absurdidad en la valoración de los componentes traídos por las partes en las actuaciones, que el sr. Garrote se presentó en autos y contestó demanda como empleador -como fue demandado por la actora- y no como responsable solidario y que al efectuar la contestación utilizó documentación que avala la posición del mismo como un simple propietario de un bien inmueble, donde en una parte del mismo se podía brindar servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR