Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-08-2013

Número de sentencia100
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALASPINA JOSE LUIS C/ TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S/APELACION S/ CASACIÓN” (Expte. N°26426/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:

El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


A fs. 114/124 el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 59 dictada en fecha 24 de octubre de 2012 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma que resolvió hacer lugar parcialmente a la vía recursiva instaurada por Samsung Electronics Argentina S.A, en lo que respecta a la cuantía de la multa, disminuyéndola a la suma de $7000.


En síntesis cabe destacar que estos autos han sido iniciados en razón de la denuncia formulada en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) contra la Empresa Movistar, luego redireccionada contra la Empresa “Samsung Electronic S.A.”. La Dirección de Comercio Interior dictó la resolución que luce a fs. 56/61, imponiendo a dicha empresa la multa de $20.000 por infracción a lo dispuesto en los arts. 15 y 19 de la Ley Nº 24.240 (modif. por Ley 26.361) y art. 6 de la Ley D Nº 4139. Asimismo, ordenó la publicación de la parte resolutiva en el diario de mayor circulación en la Provincia (conf. art. 47 ley 24.240), como así también la intimó para que en el plazo de 10 días hábiles de notificada, proceda a resarcir al denunciante, con una suma de dinero equivalente al valor de 2 Canastas Básicas Total para el Hogar 3 (publicación del INDEC) en concepto de daño directo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 40 bis y 49 de la ley 24.240.


Dicha resolución administrativa fue apelada por la Empresa sancionada y la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Viedma resolvió reducir el valor de la multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) a Pesos Siete Mil ($ 7.000,00), sosteniendo la falta de justificación del monto impuesto sumado a que la sola enunciación de las reglas de graduación efectuada en la decisión atacada no alcanza para entender satisfecha la preceptiva del art. 14 de la normativa provincial ni del art. 49 de la Ley de Defensa del Consumidor.
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Ante lo así resuelto la Fiscalía de Estado interpuso recurso de casación señalando que si bien se ha hecho alusión en los considerandos, se ha omitido pronunciamiento expreso en el decisorio respecto de la inconstitucionalidad introducida por el apelante del art. 11 de la ley 4139.

A ello agrega que es errónea la conclusión expuesta por el a-quo respecto a que al no haber mediado petición expresa de parte no corresponde que la autoridad de aplicación determine e imponga un resarcimiento por daño directo en el marco del art. 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, sosteniendo el recurrente que del análisis de la ley se desprende que a la par del régimen sancionatorio (art. 47 LDC) el legislador incorporó dos tipos de daños reparables, tales como el daño directo (art, 40 bis) y el daño punitivo (art.52 bis).


Señala que el a-quo al determinar el quantum de la multa se arrogó el ejercicio del poder de policía que le corresponde a la Dirección de Comercio Interior y por último ataca de arbitraria la sentencia recurrida, siendo dictada afectando la división de poderes mediante un fallo contradictorio, convalidando violaciones a los derechos de los consumidores.
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A fs. 127/129 vta. el apoderado de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. contesta agravios peticionando el rechazo del recurso de casación intentado, indicando que se trata de la reedición generalizada de supuestos principios dogmáticos que se pretenden vincular con supuestas garantías y principios de orden constitucional para tratar de encuadrar la simple apelación en un caso de casación.
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A fs. 132/135 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma resolvió denegar el recurso de casación intentado.
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Luce a fs. 143 y vta. pronunciamiento de este Superior Tribunal de...

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