Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Penal STJ N2, 06-07-2011

Fecha06 Julio 2011
Número de sentencia100
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25016/10 STJ
SENTENCIA Nº: 100
PROCESADOS: PINILLA JOSÉ MIGUEL – LARA LUIS ALEJANDRO
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06/07/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINILLA, José Miguel; LARA, Luis Alejandro s/Co-autores de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25016/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 297) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:


1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 68, del 5 de noviembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- condenar a José Miguel Pinilla y a Luis Alejandro Lara, como coautores del delito de de robo, a la pena de dos años y un año y seis meses de prisión, respectivamente (arts. 45 y 164 C.P.).

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista sostiene que la sentencia tiene fundamento en la íntima convicción, que hay una valoración parcial de la prueba y que todo se resume al testimonio del empleado policial Miguel Ángel Contreras, quien es el que hace un relato pormenorizado de lo ocurrido. Alega que se ha “castigado a los culpables de siempre” y que no se ha contradicho la versión de descargo de sus pupilos, que no fueron detenidos en el lugar del hecho ni en sus
///2.- adyacencias, ni tenían consigo elementos sustraídos, ni existen huellas dactilares de los autores en la motocicleta secuestrada. A ello suma que a los imputados no se les secuestró un arma y que su vestimenta al momento de su detención no coincide con la descripta por la víctima.

Luego se ocupa de la determinación de la pena y afirma que esta también es infundada y consta de una mera invocación de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. Alega que en el hecho no se causaron lesiones, duró escasos segundos, no hubo armas ni lesionados y el bien sustraído se recuperó íntegramente a pocos metros del lugar de los hechos e inmediatamente de ocurridos estos, por lo que el bien jurídico tutelado sufrió una mengua prácticamente nula.

3.- Hechos acreditados:

El a quo tiene por acreditado que, en la ciudad de General Roca, el 5 de mayo de 2010, alrededor de las 20,30 horas, los coimputados sustrajeron con fuerza y violencia física una motocicleta, cuando su...

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