Sentecia definitiva Nº 100 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de sentencia100
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''ARIDEROS S.R.L. S/QUEJA EN: ARIDEROS S.R.L. EN AUTOS: ARIDEROS S.R.L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACION JUZGADO DE PAZ (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) S/QUEJA (C)'' (Expte. Nº 30383/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente remedio procesal la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial según surge del Auto Interlocutorio de fecha 26 de junio de 2019 glosado en copia a fs. 45/47 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente manifiesta que el fallo denegatorio realizó un encuadre legal incorrecto al subsumir el presente caso en el art. 82 del CPCyC, considerar que la sentencia impugnada carece de definitividad y sostener que, independientemente del resultado -rechazo o concesión del beneficio de litigar sin gastos- el interesado podría iniciarlo nuevamente. Entiende que la cuestión debatida se encuentra prevista en los arts. 310 y ss. del CPCyC y cita antecedentes jurisprudenciales de este Cuerpo que -entiende- han considerado a este tipo de pronunciamiento como definitivos. Afirma que el pedido de caducidad que formulara en los términos del art. 310 inc. 3º del CPCyC tiene por finalidad evitar la terminación anormal del proceso principal.
Indica que si la sentencia que hace lugar a la perención de instancia se considera definitiva por causar la cesación del proceso, cabe también la misma interpretación cuando se rechaza el pedido de caducidad del incidente de caducidad porque, según su postura, no hacer lugar a ese planteo conduciría a la finalización del proceso del beneficio de litigar sin gastos. También alega que existe definitividad en la imposibilidad de reeditar en otro momento procesal su pedido de fs. 14 y vta.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, en la consideración que la sentencia recurrida no reviste calidad de definitiva, toda vez que las resoluciones recaídas en el beneficio de litigar sin gastos no causan estado y pueden volver a iniciarse en un nuevo proceso.
Ingresando al análisis del recurso de hecho, se advierte que la cuestión en controversia se...

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