Sentencia Nº 100/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha30 Mayo 2007
Número de sentencia100/06
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-100.06-30.05.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "ARÉVALO, C.R., en S.J. a P., expte. nº IC- 169/02 (reg. J.I. y C. nº 7) s/ Recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 100/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 28/31) por el señor Defensor General, Dr. C.A.M., contra el interlocutorio de fs. 26/27, en el que se resolvió: "DEJAR SIN EFECTO la suspensión de juicio a prueba concedida a C.R.A. en causa nº C-2804/02, por la existencia de circunstancias que modifican el máximo de tres años de prisión de la pena aplicable, conforme la relación concursal existente... al haberse dispuesto la acumulación derivada de la conexidad subjetiva existente entre este proceso y el recibido del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 3..."; y

CONSIDERANDO:


1.- Que contra la resolución obrante a fs. 26/27 del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 7 de esta ciudad, mediante la que se dejó sin efecto la suspensión de juicio a prueba otorgada al imputado C.R.A., el Defensor General, Dr. C.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 28/31). Invocó como causal el inciso 1º del art. 429 del C.P., por errónea aplicación del art. 76 bis, segundo párrafo, 76 ter, tercer y cuarto párrafos, y 55 del C..-

El recurrente solicitó que se case la resolución impugnada y se decrete la extinción de la acción penal, a favor de su defendido C.R.A., porque en tal interlocutorio "...es cuestionable la interpretación que la Sra. Juez hace respecto del art. 76 bis segundo párrafo, 76 ter tercer párrafo y 55 del C., y sin considerar el art. 76 ter cuarto párrafo del mismo Texto Legal, al considerar que habrá concurso de delitos en dos procesos uno de ellos en el cual se ha extinguido la acción a partir del día 10-4-04 por no haber sentencia que acredite que A. cometió un delito en el período de suspensión del proceso” (sic). A su criterio, por una errónea interpretación legal se dejó sin efecto un beneficio concedido cuando ya había transcurrido el tiempo legal de revocación, y ello impidió la extinción de la acción penal en beneficio del imputado, lo que habilitó que tal resolución sea motivo del recurso de casación. Expresó que “De la resolución surge que se ha considerado que se han acumulado dos procesos y que la relación concursal de los delitos imputados no permiten la suspensión del juicio a prueba, razón por la cual y dada la conexidad de ambos procesos corresponde dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba acordada oportunamente”. Al respecto, el impugnante arguyó su discrepancia en razón de que “...al momento de revocarse el beneficio oportuna-mente otorgado, el término de prueba estaba cumplido por lo tanto corresponde dar por extinguida la acción, no obstante para tomar tal resolución se debió efectuarse el juicio en el segundo de los pro-cesos para determinar si A. había cometido delito o no...”. Por otra parte, sostuvo la imposibilidad de acumulación de los procesos en razón de las etapas procesales en las cuales se encontraba cada uno y, por último, citó jurisprudencia para avalar su criterio y destacó la...

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