Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Civil STJ N1, 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 18 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''DE LA VEGA, Carlos Miguel y Otra c/RIQUELME, Fernando Omar y Otros s/REIVINDICACION (Ordinario) s/CASACION" (Expte. Nº 30023/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que a fs. 381/382 y vta., los actores solicitan que se aclare la Sentencia N° 92 pronunciada por este Cuerpo el día 11 de diciembre de 2018 y además se apliquen las costas por su orden.
Argumentan que el punto 7 del recurso de casación, donde plantean que en un teórico escenario en el que le rechacen la demanda por razones ajenas a su parte se apliquen las costas por su orden, no ha sido resuelto en la sentencia impugnada.
A fs. 383 pasan los autos a despacho para resolver, por lo que corresponde que el Tribunal se avoque a su análisis.
En esta tarea, cabe destacar que luego de dictada la sentencia, el Juez podrá corregir de oficio o a pedido de parte -formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación- cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o bien suplir cualquier omisión de la sentencia sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 del CPCyC).
Sin embargo, se observa que el planteo efectuado no puede prosperar, ya que no se verifica ninguno de los supuestos que prevé el mencionado artículo.
En otras palabras, mediante el pedido de aclaración no puede impugnarse un pronunciamiento -tal la verdadera intención del reclamante- sino solamente corregirlo a través de una auténtica interpretación o bien integrarlo si se lo reputa incompleto.
Ello por cuanto, por vía de este remedio procesal no puede alterarse lo sustancial de la decisión. En toda sentencia predomina un acto de voluntad, por lo que, ante un pedido de aclaratoria, habrá de mantenerse la decisión que constituye el pronunciamiento.
Este Superior Tribunal ha manifestado que: ''Entendiéndose por ''error material'' a todo desajuste existente entre la resolución y las constancias del expediente o entre distintas partes de aquélla, siempre que tal defecto responda a una mera inadvertencia y no a un equívoco conceptual; por ''concepto oscuro'' a cualquier discordancia que resulte entre alguna idea contenida en la resolución y las palabras utilizadas para expresarla; y la omisión de...

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