Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Civil STJ N1, 08-03-2017

Número de sentencia10
Fecha08 Marzo 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28769/16-STJ-
SENTENCIA Nº 10

///MA, 8 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALETA MARIEN S.A. s/Queja en: “DE BARBA, Hugo c/DE BARBA, Tullio y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 28769/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, el apoderado de la parte co-demandada, Caleta Marien S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 463 de fecha 31 de agosto de 2016, obrante en copia a fs. 65/66 de los presentes autos.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, esgrime que la sentencia de la Cámara conculca el debido proceso legal y la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial).
Manifiesta que el pronunciamiento del a quo que revoca la caducidad de la medida cautelar incurre en arbitrariedad y violación al principio de preclusión.
Considera que la Cámara al tener por correctamente constituida la contracautela real, avanzó sobre derechos constitucionales de su parte, y que el hecho de depositar la suma requerida cuando ya estaba vencido el plazo para hacerlo, debió implicar la caducidad automática de la medida pues así había sido determinado por el magistrado que oportunamente la ordenó.
Advierte que implica una violación al principio de preclusión, el análisis de la Cámara sobre la condición de ejecutabilidad y finalidad de la contracautela y por lo tanto, esos argumentos devienen improcedentes para fundamentar su decisión.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad advirtió que el pronunciamiento se hubo expedido sobre materia relacionada con medidas cautelares, y por no producir las mismas efectos inmodificables, su revisión se encuentra excluida del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia a través del remedio que se intenta, pues no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se ha logrado exhibir que sus efectos causen gravamen o puedan resultar irreparables ulteriormente.
Ingresando ahora al examen de los planteos articulados por el apoderado de la co-demandada a fs...

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