Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "N., B.A. s/ Homicidio agravado s/Casación" (Expte.Nº 29554/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 448/468 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 67, del 4 de abril de 2018, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el doctor Diego Jorge Broggini y, en consecuencia, casó la Sentencia Nº 99/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y absolvió a A.B.N. respecto del hecho por el que había sido acusada y juzgada -calificado como homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima, con circunstancias extraordinarias de atenuación-, por aplicación del art. 34 inc. 6º del Código Penal.
Respecto de lo así resuelto, el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna interpone recurso extraordinario federal (fs. 448/468 vta.), que el letrado defensor contesta a fs. 471/476.
2. Que el titular del Ministerio Público Fiscal da cuenta de los requisitos formales de su presentación, reseña los antecedentes del caso y la decisión de este Cuerpo y, a continuación, plantea la arbitrariedad de lo resuelto por fundamentación aparente, lo que, a su juicio, ha conllevado la errónea aplicación de la ley sustantiva.
En sustento de su crítica, aduce que el razonamiento del fallo que ataca carece de fundamento normativo válido y, remitiendo a sus dichos en debate, afirma que no se encuentra probada la agresión ilegítima de L., dado que las versiones del hecho brindadas por la imputada no pueden ser explicadas a partir de la evidencia ni desde los parámetros de la lógica, la experiencia y el sentido común. Luego da cuenta de las medidas probatorias y los argumentos en que asienta sus objeciones a lo decidido (informe pericial del Gabinete de Criminalística, informe de autopsia, proporcionalidad física entre víctima y victimario, revisión médica y pericial psicológica de la imputada, testimoniales, etc.).
Por lo expuesto, sostiene que la confrontación del voto mayoritario de la sentencia de este Cuerpo con la prueba incorporada al proceso permite refutar la concurrencia de los elementos que requiere el tipo objetivo de la legítima defensa, con cita de jurisprudencia y doctrina en abono de su postura. Así, afirma que la situación de vulnerabilidad de la imputada no es suficiente para probar que objetivamente se encontraba en...

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