Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-04-2013

Fecha16 Abril 2013
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARDAL, LUIS CARMELO S/ QUEJA EN: \'PARDAL, LUIS CARMELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 26217/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/6, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda tal como había sido interpuesta. Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que el fallo de Cámara había violado la ley aplicable y la doctrina legal emanada del precedente “Betancur” del Superior Tribunal de Justicia. Sostuvo que, como había quedado demostrado a lo largo de la causa, el actor prestó servicios en la Agencia de Deportes y Recreación de la provincia de Río Negro por el lapso de ocho años de manera ininterrumpida, mediante la suscripción de sucesivos contratos cuyo objeto consistía en que Pardal se desempeñaría como técnico entrenador de ciclismo, y tendría a su cargo la organización, fiscalización y desarrollo de la disciplina en las asociaciones del ámbito provincial.

Añadió que, bajo la figura de la prestación de medios, el Estado había remediado la dificultad que tenía para contratar personal en tareas propias de la Administración. Por ello, sostuvo que llamaba poderosamente la atención la sentencia recaída en la causa, no solo por su arbitrariedad en la valoración de la prueba producida, sino por la severidad con que había castigado al trabajador y lo había excluido de su /// ///-2- derecho a ser indemnizado luego de producido el distracto laboral, por considerar que las tareas realizadas no se correspondían con las inherentes a las de un trabajador de planta permanente. Manifestó entonces que la aplicación falsa y errónea de la doctrina legal sentada en el precedente “Betancur” (sentencia del 09.06.09) había sustentado el andamiaje de una endeble resolución que ameritaba la apertura de la instancia extraordinaria de revisión.

En forma subsidiaria pero conexa-, expresó que también se agraviaba por entender que había existido una irracional, ilógica y desacertada valoración de la prueba. En ese sentido, dijo que la Cámara había llegado a la conclusión de que la actividad...

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