Sentencia Nº 10 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-02-2022

Número de sentencia10
Fecha07 Febrero 2022
MateriaVILLAGRA HECTOR MANUEL DE JESUS Vs. JIMENEZ RAUL NERIO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 4712/17 Autos: "V.H.M.D.J.c.J.R.N. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 4712/17 San Miguel de Tucumán, 7 de febrero de 2022 Sentencia Nro. 10

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido al actor H.M.V., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, por la que se rechaza con costas la ejecución, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que la sentencia en crisis hizo lugar a la excepción de falsedad material deducida por el demandado, y en consecuencia, rechazó la ejecución seguida en su contra, con costas al actor. La magistrada a quo fundó su decisión en el dictamen pericial caligráfico (ff. 122/138) producido por el perito oficial P.F.M., quien concluyó que los pagarés que se ejecutan poseen la fecha de vencimiento adulterada, y que las firmas insertas en los instrumentos no corresponden al haber escriturario del demandado. Contra el citado pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación, y concedido el mismo, en fecha 12/10/2021 expresó agravios. Reprocha que la sentenciante otorgue presunción de veracidad a la pericia caligráfica rendida en autos, en atención a que la misma no fue producida íntegramente, toda vez que no se corrió traslado de ella a las partes. Sostiene que dicha circunstancia afectó su derecho de defensa, al no haber podido requerir las aclaraciones pertinentes e impugnar la pericia. Manifiesta que las pruebas deben ser rendidas dentro del término señalado en la ley formal, bajo pena de nulidad (art. 310 CPCC). Agrega que el demandado ofreció la prueba pero omitió la diligencia tendiente a que se concretara el traslado de la pericia. En virtud de ello, solicita que se declare la nulidad de la prueba pericial y se revoque la sentencia atacada, con costas al demandado. Corrido el traslado de ley, en fecha 28/10/2021 contestó el accionado, quien solicita el rechazo del recurso con fundamentos que serán considerados en lo pertinente, en tanto lo amerite la consideración de los agravios vertidos por la contraparte. En fecha 28/12/2021 emitió su dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, quien aconseja desestimar al recurso de apelación.

II.- Debiendo el Tribunal resolver la cuestión traída a conocimiento, se adelanta que de la compulsa de las actuaciones surgen vicios de entidad tal, que imponen declarar de oficio la nulidad de lo actuado desde el decreto de fecha 24/04/2019 (f. 141), por las razones que a continuación se...

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