Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 04-02-2019

Número de sentencia1
Fecha04 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.G., A.A. s/Queja en: 'R.G., A.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo'" (Expte.Nº 29638/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 89, del 17 de noviembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente-condenar a A.R.G. a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple de menor de trece años de edad, agravado por el vínculo (art. 119 último párrafo letra b), y le impuso reglas de conducta por el término de dos años.
En oposición a ello, la Defensa del causante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que se trata de una reiteración de argumentos ya expuestos en los alegatos, los que tuvieron respuesta en la sentencia. Añade que la crítica no es seria, sino una "composición parcial y descontextualizada de la prueba y su valoración", e insiste en el carácter abusivo de los tocamientos a la niña, así como en la capacidad de representación del testimonio de su psicóloga-terapeuta y de la declaración de la víctima mediante el sistema de cámara Gesell.
3. Agravios del recurso de queja:
La recurrente sostiene que lo decidido le ha vedado la posibilidad de recurrir una sentencia de condena, y luego hace una reseña de sus planteos casatorios y de los argumentos que sustentaron la denegatoria a habilitar la instancia.
Específicamente, sostiene que toda sentencia debe ser revisada ante el recurso de la parte, en conformidad con el art. 8 inc. 2. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita. Discrepa además respecto de la aludida falta de verosimilitud en los agravios, en tanto afirma que hizo planteos pormenorizados sobre la arbitrariedad del fallo en la apreciación de la prueba. invoca la necesidad que se expongan fundamentos a la luz de la sana crítica racional y refiere doctrina en sustento de su reclamo.
4. Hechos:
El a quo tuvo por acreditado que en fecha no determinada, pero ubicable antes del 27 de enero de 2015, en circunstancias en que por el régimen de visitas la menor de tres años de edad A.G.R...

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