Sentencia Nº 07/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia07/14
Fecha26 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-07/14-21/08 FALLO Nº:12/14. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la Secretaria María elena G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs.580/592 vta. por el señor Defensor General P.A. De Biasi, en representación de F.A.B.; L.J.R.; D.C. y H.G.G., en la presente causa nº07/14 (registro de este Tribunal), caratulada: "BENGOLEA, F.A.; RECUNA, L.J.; CARENA, D.; GUARDIA, H.G. s/ Recurso de Impugnación", originaria nº111/13, caratulada: "BENGOLEA, F.; RECUNA , L.; CARENA, D.; GUARDIA, H. s/ Vejaciones con uso de violencia", registro de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, de la que RESULTA: Que la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad, con fecha 26 de febrero de 2014, mediante sentencia nº09/14, glosado a fs.563/578, condenó a 1º) F.A.B., como autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones con uso de violencia (arts.144 bis inc.3º, segundo supuesto y último párrafo en relación con el 1º supuesto del inc.1º del 142, todos del C.Penal), a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal) e inhabilitación especial por el término de CUATRO AÑOS para trabajar o estar en contacto con detenidos en las dependencias policiales y en todos los establecimientos donde se guarden presos, sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.) 2º) L.J.R., como autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones con uso de violencia (arts.144 bis inc.3º, segundo supuesto y último párrafo en relación con el primer supuesto del inc.1º del 142, todos del C.Penal), a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), e inhabilitación especial por el término de CUATRO AÑOS para trabajar y estar en contacto con detenidos en las dependencias policiales y en todos los establecimientos donde se guarden presos, sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.) 3º) D.C., como autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones con uso de violencia (arts.144 bis inc.3º, segundo supuesto y último párrafo en relación con el primer supuesto del inc.1º del 142, todos del C.Penal), a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), e inhabilitación especial por el término de CUATRO AÑOS para trabajar y estar en contacto con detenidos en las dependencias policiales y en todos los establecimientos donde se guarden presos, sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.), y 4º) H.G.G., como autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones con uso de violencia (arts.144 bis inc.3º, segundo supuesto y último párrafo en relación con el primer supuesto del inc.1º del 142, todos del C.Penal), a la pena de CUATRO AÑOS de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), e inhabilitación especial por el término de CUATRO AÑOS para trabajar y estar en contacto con detenidos en las dependencias policiales y en todos los establecimientos donde se guarden presos, sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.). Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General P.A. De Biasi y de...

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