Sentencia Nº -04/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha04 Agosto 2015
Número de sentencia -04/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N°: 04/15. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs.311/333 vta., por el señor Defensor General A.J.O. en representación de F.L.L, en la presente causa n°04/15 -registro de este Tribunal- caratulada. "L.F.L s/ Recurso de impugnación", originaria n°110/2010, caratulada: "L.F.L s/ Facilitamiento de la prostitución agravada por la convivencia con la víctima", registro de la Cámara en lo Criminal N° 2 de esta ciudad, de la que RESULTA: Que la Cámara en lo Criminal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 29 de diciembre de dos mil catorce, mediante sentencia n°103/14, glosada a fs.296/308 vta., Falla 1°) Rechazando los planteos de nulidad formulados por la defensa que fueron descriptos en las CUESTIONES PREVIAS y que refieren al requerimiento de nulidad absoluta y nulidad relativa 2°) Condenando a F.L.L, como autor material y penalmente responsable del delito de Facilitamiento de la Prostitución agravado por la convivencia con la víctima (art.125 primer y tercer párrafo del C.Penal- Texto Ley 25.087) a la Pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, sin costas (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.) Que contra dicha sentencia el señor Defensor General A.J.O., en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 429 incs.1° y 2°, 433 inc.2°, 434 y cc. del C.P.P. (Texto según Ley 332 y 2297), interpone recurso de impugnación, por considerar que en el pronunciamiento recurrido existe falta de respuesta sobre algunos puntos solicitados, a las afirmaciones dogmáticas en la resolución de otros y a la determinación y fundamentación de la pena, considerando por ende arbitraria la sentencia recurrida. Concedido el recurso interpuesto por el Tribunal de Juicio a fs.334, fue mantenido por el recurrente a fs.346 vta. Que el señor F. del Tribunal al contestar la vista que se le corriera a Fs.348 vta., expresó que no formula observaciones. Que integrada la Sala en su conformación de acuerdo a lo dispuesto a fs.349, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado Autos para Sentencia ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor General resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts.429 y 430 inc.1° del C.P.P. (Texto según Ley 332 y 2297). Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados brindando los mismos, conforme fuera reseñado supra, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo...

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