Sentencia Nº 04/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha01 Abril 2015
Número de sentencia04/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 1 de abril de 2015
VISTOS
Los presentes autos caratulados: “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VICTORICA LIMITADA s/ Medida Cautelar Autónoma”, expediente nº 04/15, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala C, y
CONSIDERANDO
1°) Que a fs. 20/27, J.E.D., en carácter de Presidente de la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica Limitada”, con el patrocinio letrado del Dr. M.M. interpuso “medida cautelar autónoma”, en los términos de los arts. 187 y 224 del CPCC, para que se suspendan los efectos de la Disposición Nº 01/2015, dictada por la Subsecretaría de Cooperativas y M. de la Pampa, hasta tanto se resuelva en instancia administrativa y, en su caso, judicial, su validez.
Manifiesta que en el año 2014, la Subsecretaría de Cooperativas y M. de La Pampa, intimó a la Cooperativa que representa, a convocar a Asamblea General Ordinaria, para tratar los balances de los ejercicios cerrados el 30/6/12, 30/6/13 y 30/6/14.
Agregó que en cumplimiento de dicha intimación, se convocó a Asamblea para el día 27/12/14, habiendo comparecido a la misma un funcionario de la referida Subsecretaría que luego elaboró un “informe de veeduría”, relatando lo que a su criterio habrían sido irregularidades cometidas durante el trámite de la Asamblea y en base al mismo fue dictada la Disposición nº 01/2015 que la declaró “... irregular e ineficaz ...” e intimó “... a convocar a una nueva Asamblea para tratar todos los puntos del Orden del día establecidos en la Asamblea General Ordinaria del 27 de Diciembre de 2014, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde la notificación ... garantizando el derecho de participación e información de sus asociados.”.
Informa que la Cooperativa que representa ha opuesto los recursos administrativos pertinentes en contra de dicha disposición, habiendo incluso solicitado en sede administrativa la suspensión, pero fue denegada por Disposición nº 06/15.
En el punto III define conceptualmente la medida cautelar autónoma, señala sus características y cita doctrina relacionada con la viabilidad de dicho instituto en el derecho administrativo.
Sostiene que no constituye un requisito para pedir la suspensión de los efectos del acto administrativo, que exista una causa judicial donde se pida la nulidad del mismo, o su inicio en forma concomitante.
Expresa que en el presente caso, si se cumplimenta el acto administrativo en cuestión, el efecto será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR