Sentencia Nº -03/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Número de sentencia | -03/15 |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 04/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces V.E.F., C.A.F. y F.B.R., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado A.A., defensor de H.A.F., con fecha 16 de marzo del corriente año en causa n° 03/15, caratulada: "FUENTES, H.A. s/ Recurso de impugnación", del que
RESULTA: Que a fs. 2280/2284 el abogado P.A.A., por la defensa de H.A.F., solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en los términos del art. 295 inciso 4 del C.P., en relación al art. 62 inc. 2, 63, 67 último párrafo del Código Penal. Conforme surge del petitorio, solicitó la prescripción de la acción penal por los delitos de homicidio preterintencional (art. 81 inc. b) del C.) y daño agravado (art. 184 inc. 4 del C.) y el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal respecto del delito de lesiones graves (art. 90 del C.), en tanto desde el momento del hecho hasta la fecha habría transcurrido 6 años y tres meses
Que con fecha 13 de febrero del corriente año la Cámara en lo Criminal N° 1 de esta ciudad, resolvió en el primer punto no hacer lugar a lo peticionado por la defensa de H.A.F., respecto a la prescripción de la acción penal. El Tribunal consideró que el tiempo máximo de pena fijada en abstracto para los delitos imputados es de seis años de reclusión, siendo el último acto interruptivo el auto de citación a juicio de fecha 10/06/2011, no transcurriendo de esta manera el plazo del artículo 62 inc. 2 del C
Contra tal resolución, el abogado particular A.A., interpuso recurso de impugnación (arts. 429 inciso 1°, 430 inciso 2° y 434 del C.P.) y declaración de inconstitucionalidad del art. 5, 6, 62 inciso 2 y 81 inc.) del Código Penal por violación del art. 1, 16, 18, 75 inc. 22 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10 fracción 3 era.), Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art.26), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5 y 8 h) en tanto fijan la reclusión, pena degradante e infamante, como modo de mensuración del plazo de prescripción. Este último planteo, basado en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, y arbitrariedad por falta de motivación. En consecuencia en el petitorio, solicitó se haga lugar al recurso y se disponga el sobreseimiento por prescripción respecto de la imputación de homicidio preterintencional (art. 81 inciso b) del C
Sostuvo que solicitó la prescripción de la acción penal, por cuanto la pena a tenerse en cuenta sería la de prisión y no de reclusión como sostuvo la Cámara, utilizándose un término que debe ser declarado inconstitucional o incompatible por virtual derogación del art. 5, 6 y 62 inc. 2 del Código Penal, como fuera mencionado por la Corte para el artículo 24 del mismo Código, de manera que debe considerarse solo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba