Sentencia Nº -A-02/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha22 Abril 2015
Año2015
Número de sentencia -A-02/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 22 de abril de 2015 AUTOS Y VISTOS: La presente causa nº A-02/15 (registro de apelaciones del Tribunal), caratulada: "VIDALES, V.P. s/ Defraudación mediante el desbaratamiento de derechos acordados", de la que RESULTA: Que a fs.481/495 vta. la señora J.a de Instrucción Sustituta, resuelve dictar el auto de procesamiento de V.P.V., por considerarlo "prima facie" autor responsable del delito de defraudación mediante el desbaratamiento de derechos acordados (art.173 inc.11 del C.Penal) Que a fs.502/508 el letrado F.L.L., a cargo de la defensa técnica de V.P.V., se agravia de dicha resolución interponiendo contra la misma, recurso de apelación A fs.533 vta. el señor Fiscal del Tribunal, no adhiere al recurso interpuesto a fs.502/508, y: CONSIDERANDO: Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (art.411 del C.P.P.- Texto según Ley 332), lo que permite al Tribunal, ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (art.418 del mencionado cuerpo legal). Los agravios del recurrente están basados en que los siguientes expdientes no poseen sentencia ni siquiera de primera instancia, a saber: 1) Primero: de los tres expedientes judiciales en sede civil: a) "MAIDANA, J.A. y otro c/ G.E.G.L. s/ Escrituración"; b) "GAMALERIO, E.G.L.c.M., J.A. s/ Interdicto", y c) GAMALERIO, E.G.L.c.M., J.A. y otros s/ Ordinario". Que la señora J. en sede criminal, resolvió todas las cuestiones civiles en una resolución inédita por lo omnicomprensiva, y que a raíz de la solución civil que le otorga a los pleitos le permite llegar a la imputación de su defendido. 2) Segundo: la resolución recurrida, se equivoca en la estructura típica del delito en cuanto al sujeto pasivo, siendo este último el que adquiere los derechos. En el caso concreto quienes (eventual o hipotéticamente) podrían resultar ofendidos, serían los señores M.-Serra-Basualdo a quienes su defendido habría transmitido un derecho mejor o más extenso que él que gozaba, pero de ninguna manera el sujeto pasivo de este delito podría ser la denunciante. 3) Tercero: También considera que se equivoca la a-quo al analizar la estructura típica del delito, en cuanto a que el mismo no admite la forma culposa, y el dolo abarca tanto la conciencia de las condiciones del acuerdo como la capacidad del acto para frustrar el derecho a la obligación, y 4) Cuarto: la señora J. transcribe la declaración del agrimensor Naveiras donde éste declara que el proyecto de...

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