Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-05-2022

Número de sentencia0
Fecha02 Mayo 2022
MateriaA.E. S/ HOMICIDIO CULPOSO

CAUSA: ALVARADO EDUARDO S/ HOMICIDIO CULPOSO” legajo N° C-008391/2021. Concepción Tucumán, 02 de mayo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de sobreseimiento, en la causa caratulada “A.E. s/ homicidio culposo” legajo de investigación n°C-008391/2021, presentado por ante este tribunal unipersonal a cargo el J.S.D.A., habiéndose desempeñado por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sebastián Mardiza, auxiliar de fiscal de la unidad de graves delitos contra la integridad física, bajo instrucciones del Fiscal titular Dr. M.Á.V.; por la defensa del imputado E.A. intervino el Dr. M.N., MP-CAS nº 378, en la audiencia también se acreditaron las Sras. E.P.D.D. nº 27.141.832 y M.M.D. nº 5.464.694, esposa y madre de la víctima respectivamente, de la que RESULTA Que en el presente legajo se investigó aEduardo A.F., C.I. nº 1.789.667, extranjero, de nacionalidad boliviana, de 65 años de edad, nacido el día 23/03/57, instruido, conductor de camión, transportista, socio de la Cooperativa de Transporte Cuarto Centenario de Bolivia, hijo de J.F. y W.A., con domicilio en Avda. Las Delicias nº 3, de la localidad de Yacuiba, departamento de Tarija, del Estado Plurinacional de Bolivia, por el hecho ocurrido el 20/10/2021, calificadocomo homicidio culposo en calidad de autor, art. 84 bis primer párrafo y 45 del C.P., en perjuicio de C.L.A.. El hecho oportunamente intimadoal imputado es el siguiente:“En fecha 20/10/2021 siendo horas 02:40 aproximadamente en circunstancia que circulaba el Sr A.E.F. circulaba por Ruta Nacional 38 de norte a sur conduciendo un camión MARCA volvo DOMINIO del estado plurinacional de Bolivia Nº3821EVK fue que al llegar a la altura del puente del rio S.I. en forma antirreglamentaria perdió el dominio de su vehículo e impacto de frente la motocicleta MARCA MOTOMEL BLIZ 110 CC de color azul que circulaba en RN 38 de sur a norte y era conducida por el Sr. C.R.A. que producto de la colisión el S.A. sufrió lesiones que le ocasionaron la muerte”. En la audiencia de fecha 02/05/2022, el Dr. S.M. señaló las evidencias del presente legajo: la denuncia policial realizada por P.D. de la que surge que su esposo habría desaparecido, lo llamó por teléfono,atendió y le dijo que estaba mal, que le dolía la cabeza y que cuide de sus hijos. De la inspección ocular del lugar del hecho surge que el accidente se produjo en la ruta 38, el informe planimétrico y fotográfico, el informe medico legal del que surge que la víctima falleció por proyección, tope y arrastre, lo que le causo politraumatismo y aplastamiento de cráneo, que lo llevaron al óbito. Refirió que del dosaje alcohólico surge que ni victima ni imputado tenían alcohol en sangre al momento del hecho. Del informe mecánico surge los daños frontales que tenia la moto y de la pericia realizada por el licenciado M. surge que la motocicleta invadió el carril contrario e impacto de frente contra el camión, que iba de norte a sur, siendo el punto de impacto el...

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