Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-05-2022

Número de sentencia0
Fecha31 Mayo 2022
MateriaO.A.D.Y.R. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC.2º,1º SUP)

CAUSA: O.A.D. Y R.T.B. s/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC.2º,1º SUP) VICT. O.C.S.. LEGAJO N° S-305739/2020.S.M. de Tucumán, 31 de mayo de 2022 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “OCAMPO A.D. Y R.T.B. s/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166,INC. 2º,1º SUP) VICT. O.C.S.. LEGAJO N° S-305739/2020; traídos a audiencia de debate sobre la pena ante este Tribunal Unipersonal conformado por quien suscribe, Dr. F.R.M., integrante del Colegio de Jueces del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera presencial en Sala de Audiencia, interviniendo la Dra. M.P.B., Auxiliar de Fiscal de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos N° 1 por el Ministerio Público Fiscal; y el imputado ROMERO, TOMAS BENJAMÍN (en adelante “R.,T.B.”), asistido en su Defensa Técnica, los D.. Julio D.J.P. y B.L.me, Titular y Auxiliar de la Defensoría Oficial Penal de la 1° nominación respectivamente, y la Dra. J.A.D.A. de Defensor de la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la 2° Nominación, en representación del mencionado imputado, y en virtud de lo resuelto en audiencia celebrada el día 26/08/2021 a tenor los arts. 376 y cc, Arts. 329, 330, 400 inc. 3° y ccds. del C.P.P.T. y arts. 2, 4 y ccds. Del Decreto-Ley 22.278, de cuyo estudio, RESULTA: Que en audiencia celebrada el día 26/08/2021 el Tribunal Unipersonal conformado por la Sra. Jueza. Dra. J.T.S., resolvió: “I. TENER PRESENTE la petición de la APERTURA del presente proceso a JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, D.D.A.L.A., Titular de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos de la IªNominación del Centro Judicial Capital, por una parte, y los imputados R.T.B., DNI Nº45.331.225 y A.D. OCAMPO, DNI Nº44.030.069,y su defensa técnica Dr. DR. JULIO DANIEL PLAZA, Defensor Oficial de la Defensoría de la Primera Nominación y el DR. S.M.V., Defensor de la Defensoría de la N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la Segunda Nominación con respecto al imputado R.. II. TENER PRESENTE EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO al que han arribado los imputados, con la asistencia técnica de su defensor Dr. DR. J.D.P., de común acuerdo con el Sr. Fiscal, conforme fuera expuesto por las partes. III. En el igual sentido, TENER PRESENTE EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL realizada por el imputado A.D. OCAMPO, DNI Nº 44.030.069, respecto de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2020 y 01/10/2020, en perjuicio de A.M.A. y C.S.O., respectivamente, cuando el mismo reconoció de forma expresa en esta audiencia el acaecimiento del mismo y las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por el Sr. Fiscal, a la vez que reconoció su participación de forma lisa y llana en los mismos en calidad de CO- AUTOR. IV. En el igual sentido, TENER PRESENTE EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL realizada por el imputado R.T.B., DNI Nº45.331.225, respecto de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2020 y 01/10/2020, en perjuicio de A.M.A. y C.S.O., respectivamente, cuando el mismo reconoció de forma expresa en esta audiencia el acaecimiento del mismo y las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por el Sr. Fiscal, a la vez que reconoció su participación de forma lisa y llana en los mismos en calidad de CO- AUTOR. V. TENER PRESENTE la ACEPTACIÓN EXPRESA que realizaron los encartados de la calificación legal asignada por el MPF al ilícito en cuestión, respecto de cada uno de ellos, como así también de la pena propuesta por este para el imputado mayor de edad y la declaración de responsabilidad penal respecto del encartado menor. VI. DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO Y HOMOLOGAR EL MISMO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan: el reconocimiento pleno, libre y voluntario en relación a la participación de R.T.B., y A.D. OCAMPO, por el que los mismos reconocen su participación en calidad de CO-AUTORES, en los hechos ocurridoslos días 18/09/2020 y 01/10/2020, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en la imputación de cargos. A los efectos se acuerda la declaración de responsabilidad penal de ambos.(art. 29 inc. 3ºCP). VII. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL, y en consecuencia CONDENAR A O.A.D., DNI: 44.030.069, de nacionalidad ARGENTINO, nacido el 20/04/2003 en S.M. de Tucumán, domiciliado en Pje. G.S. Nº 1559, Bº Victoria, S.M. de Tucumán, de Ocupación/Profesión DESOCUPADO, hijo de O.J.C. -V- y de Montenegro Blanca Elizabeth -V- ,a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓNDE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales (art. 29 inc. 3ºCP) por resultar CO-AUTOR (Art. 45 del Código Penal) penalmente responsable del delito de 1) ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDIERA TENERSE DE NINGÚN MODO ACREDITADA (Art. 166 inc. 2, último párrafo del Código Penal) en CONCURSO REAL (Art. 55 del Código Penal) con 2) ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO OPERATIVA (Art. 166 inc. 2° segundo párrafo del Código Penal) EN CONCURSO IDEAL (art. 54 del Código Penal) con el delito de HOMICIDIO (art. 79 del Código Penal) en grado de TENTATIVA (art. 42 del Código Penal), en perjuicio de A.M.A. y C.S.O. , hechos ocurridos en fecha 18/09/2020 y 01/10/2020 -respectivamente-.Art 40 y 41 del CPPT. VIII. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ROMERO TOMAS BENJAMÍN, DNI: 45.331.225, de nacionalidad ARGENTINO, nacido el 15/03/2003 en S.M. de Tucumán, domiciliado en Calle Malabia Nº 1502, Bº Victoria, S.M. de Tucumán, de Ocupación/Profesión DESOCUPADO, hijo de R.L.A. -V- y de T.D. -V- ,como CO-AUTOR (Art. 45 del Código Penal) del delito de 1) ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDIERA TENERSE DE NINGÚN MODO ACREDITADA (Art. 166 inc. 2, último párrafo del Código Penal) en CONCURSO REAL (Art. 55 del Código Penal) con 2) ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO OPERATIVA (Art. 166 inc. 2° segundo párrafo del Código Penal) EN CONCURSO IDEAL (art. 54 del Código Penal) con el delito de HOMICIDIO (art. 79 del Código Penal) en grado de TENTATIVA (art. 42 del Código Penal), en perjuicio de A.M.A. y C.S.O. -respectivamente-, hechos ocurridos en fecha 18/09/2020 y 01/10/2020 -respectivamente.Conforme arts. 376, 377 y 401 del

CPPT.
- IX. Firme la presente, FACULTESE A LA OGA CAPITAL A FORMAR EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA, debiendo remitirlo oportunamente al Juzgado de Ejecución de Sentencias respecto del condenado OCAMPO A.D.. Como así también a realizar las comunicaciones correspondientes para dar cumplimiento con lo aquí resuelto y se libre OFICIO a - a) Registro Nacional de Reincidencia (art. 12 inc. 1, Ley 22117), remitiendo testimonio de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, indicando su forma de cumplimiento y acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos. b) A la División Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán (art. 13 inc. G, Ley 3656). c) Los Registros de antecedentes personales de las Mesas de Entradas Penales de los Centros Judiciales, C., M. y Capital. D) Al Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán.- X. FIRME que sea la presente, deberán remitirse las actuaciones a la OGA, sea en forma escrita o digital, según la modalidad de trabajo adecuada, para la asignación de un Juez de la especialidad que ha de intervenir en la segunda etapa, de debate sobre la pena y su imposición respecto del declarado responsable ROMERO TOMAS BENJAMÍN, si lo estimare correspondiente, conforme arts. 400 inc. 3°, 267 del CPPT, Ley N° 22.278, Régimen Penal de la Minoridad y Acordada 856/2021 clausula 4ta, 5ta y 6ta del Anexo de normas practicas sobre la aplicación del Regimen Penal Juvenil. XI. DIFERIR LA LECTURA de los fundamentos de la presente sentencia, para el día 2 de Septiembre a hs 14:00 (prestando conformidad las partes en la presente audiencia a fin de que se remita a sus correos electrónicos la sentencia completa). XII. QUEDAN TODAS LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. XIII. Las partes renuncian expresamente al derecho al recurso, y por lo tanto la presente sentencia adquiere firmeza.XIV. DISPONER QUE EL CONDENADO OCAMPO A.D., sea trasladado inmediatamente al Penal de V.U., conducido por personal policial de la comisaria COMISARÍA 13VA a fin de efectivizar resuelto en el punto VII de la presente resolutiva.”. De esta manera, declarada la responsabilidad penal del joven por sentencia de fecha 26/08/2021 a tenor del arts. 376 y ccs., Arts. 329, 330, 400 inc. 3° y ccds. del C.P.P.T. y Arts. 2, 4 y ccds. de Ley 22.278, se procedió por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias al sorteo del tribunal unipersonal que debiera intervenir en la audiencia de debate sobre la pena, resultando sorteado este Proveyente. El debate para la determinación de la pena se realiza en audiencia de fecha 23/05/2022. Habiéndose dado formal inicio al debate y encontrándose todas las partes presentes, este Magistrado consulta al joven imputado si desea que la audiencia sea pública o privada en virtud del derecho a la intimidad, siendo este parte de las garantías que le asisten en el proceso por haber sido menor de edad al momento del hecho, quien responde que desea que la misma sea privada. Este Magistrado explica a las partes que en virtud de lo previsto en el art. 4° del Decreto-Ley N° 22.278, así como también lo previsto en el art. 400 del CPPT, tiene lugar esta audiencia de debate sobre la pena, donde lo que se va a debatir a la luz de lo que arrojen los informes finales va a ser, según lo que plantee el MPF, la posibilidad de aplicación o no de una pena y el quantum de la misma en caso de así considerarlo. Acto seguido, se cede la palabra al Ministerio Público Fiscal (MPF). MPF Esta audiencia ha sido requerida para llevar a cabo la segunda parte de este juicio en lo que respecta a la cesura, por eso considero importante tener en cuenta cuál es la plataforma fáctica y la calificación jurídica por la que hemos arribado a esta audiencia. Al joven se le han...

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