Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-07-2022

Número de sentencia0
Fecha08 Julio 2022
MateriaC.J.M. S/ ABUSO SEXUAL

Causa: “GALLEGO R.R. s/ AMENAZAS - VICT.: DIAZ KAREN FLORENCIA” Legajo: N°020316/2020-I1.- AUTOS Y VISTOS: en la ciudad de C., provincia de Tucumán, a 8 días del mes de julio del año 2.022, se constituye el Sr. Juez delTribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., Dr. J.A.C., con el objeto de dictar sentencia en el presente legajo con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico del imputado G.L.R.R..

1.- Antecedentes:

I.- Mediante sentencia de fecha 18/03/2.022, el Dr. R.R.F. del Colegio de Jueces Penales de este centro judicial, resolvió:"1º) DECLARAR a G.L.R.R.D.N.° 27730024, con domicilio en calle G.1.
, B.A.I., Aguilares, profesión asistente químico, trabaja en Ingenio Santa Bárbara, soltero sin hijos, argentino AUTOR VOLUNTARIO Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de AMENAZAS SIMPLES (ART. 149 BIS, PRIMER PÁRRAFO Y 45 DEL CP) por los hechos cometidos en fecha 07/07/2020 y 10/07/2020 en jurisdicción de la comisaría de Aguilares en perjuicio de D.K.F. y CONDENARLO a la pena de UN AÑO de prisión de cumplimiento condicional (Art. 26, 29 inc. 3 y ccdtes. del C.P., y artículos 329, 330. 332 y concordantes del C.P.P.T.) 2º) IMPONER al Sr. Gallego LópezRómulo R.D.N.° 27.730.024 las siguientes reglas de conductas que deberá observar por el término de DOS años (Art. 27 bis CP): a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (inc. 1) b) Abstenerse de acercarse a la víctima, en el lugar de la vía pública y a su domicilio sito en calle Libertad Nº 600 del Barrio Hosteria de la ciudad de Aguilares y por una distancia de 200 metros. (inc. 2) c) Realizar un tratamiento psicológico orientado en violencia de género previo informe que acredite su necesidad y eficacia (inc. 5)”.

II.- Disconforme con la resolución, el Dr. Braulio Zelarayán, defensor técnico del Sr. G.L., interpuso un recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido por el principio de la duda razonable.En su planteo fundó la admisibilidad de su recurso en el 304 inc. 2, 4 y 6 del C.P.P.T. esgrimiendo de manera general los siguientes agravios. Por un lado invoca violación de la garantía constitucional Art. 18, Art. 304 inc. 2 y 4, violación a la exigencia de fundamentación de la prueba y apartamiento de las reglas de valoración de la prueba realizando una valoración aparente que conduce a fallas en la estructura de la argumentación de la sentencia judicial. El Tribunal de juicio realizó una arbitraria valoración de las pruebas rendidas en el debate descartando la hipótesis defensiva. El juez se basó en el testimonio de la víctima y de la declaración de psicólogas de la OVD, pero realizó una valoración contraria al principio in dubio pro reo y no parte de una duda razonable respecto a la existencia física del imputado en el lugar de los hechos por no haber prestado declaración la abuela y tía de la víctima, ya que fue en ese domicilio donde presuntamente se apersona el Sr. R. por lo que no se cuentan con declaraciones testimoniales de ninguna persona que habite dicho domicilio. Por otro lado infiere que la sentencia carece de fundamentación; arbitrariedad por aparente razonamiento y errores en la estructura lógica de la decisión recurrida. Expresa que la víctima (D. expresó que el día 7 de julio de 2.020 el Sr. Gallegos se hizo presente en el domicilio de su abuela donde reside a fin de solicitarle que levantara la denuncia ya que ello le traía problemas en el trabajo e incluso quiso darle la suma de $5000 mil pesos para que ella se negó y el la amenazó diciéndole que le pegaría, para luego retirarse del lugar y días después insistir en que realizaría publicaciones ofensivas en su contra. El aquo yerra en su razonamiento y produce un argumento jurídico erróneo, da por sentado y acreditado que el Sr. R. se encontraba en el domicilio de la abuela de la víctima, sin plantearse la duda de la posibilidad que no sea cierto, necesitando para acreditar con grado de certeza para arribar a una decisión fundada la declaraciónde la abuela y del tío, de ambos o de uno de ellos para dar por sentado con ese grado de certeza necesario para la condena. Recurre la sentencia en indicios de peligrosidad, nuestro art. 18 CN prevé que las personas son juzgadas por los hechos taxativamente calificados en la ley penal y no en base a indicios de personalidad o peligrosidad, siendo dicha valoración arbitraria, en cuanto a la participación del imputado en el hecho. Ya que lo que se juzga y el principal tema a decidir es si el Sr. Gallego se encontraba o no en la casa de la abuela, pero al no tener las declaraciones testimoniales de la abuela o tío no se logró acreditar con certeza dicho extremo. Por ultimo manifiesta que hubo una vulneración del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia al no haberse demostrado con un grado de certeza que supere toda la duda razonable respecto a la presencia física del Sr. R. en la casa de la abuela de la víctima. Todo lo dicho lejos de generar certeza debió generar razonablemente la duda al tribunal de juicio al momento de dictar sentencia absolviendo por aplicación del principio in dubio pro reo. A. además por la pena al condenarlo a un año de ejecución condicional sin tener en cuenta que el acusado es primario en el delito y no habiendo partido del mínimo legal, es decir 6 meses violándose el principio de proporcionalidad, racionalidad y teniendo en cuenta que a partir de la fecha de la denuncia no se habían sucedido nuevos hechos de violencia.

III.- En fecha 24/06/2.022 se llevó a cabo la audiencia de impugnación prevista por el Art. 314 del C.P.P.T. de manera virtual a través de la plataforma Z., en la que se debatieron oralmente los fundamentos del recurso. Intervinieron por la parte apelante el Dr. Álvaro Zelarayán (co defensor) conjuntamente con su representado el Sr. R.R.G.L.; por el Ministerio Público Fiscal de la unidad fiscal de delitos de violencia de género e intrafamiliar E1, el fiscal titular Dr. Julio Cesar Castro y la Sra. K.F.D. su carácter de víctima.

IV.- En el desarrollo de la audiencia, este magistrado otorgo la palabra a los comparecientes a fin de que se pronuncien en primer término en relación a la admisibilidad del recurso, refiriendo el apelante haber cumplido los requisitos establecidos por el código de rito en orden a la llamada impugnabilidad objetiva, subjetiva, como así también a la observancia de los plazos para interponer el recurso, la verificación de los agravios y exposición de los motivos, sin tener objeción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal. Luego expresó el defensor que el recurso persigue que se revoque la sentencia y dicte sustitutiva absolviendo a su defendido fundamentando su postura y señalando que por ello impugna el punto 1 y 2 de la sentencia en cuestión. Acto seguido se otorga la palabra al representante de la unidad fiscal a los fines de generar el contradictorio sobre cada cuestión suscitada en la audiencia. El fiscal se pronuncia por elrechazo de la vía impugnativa y la confirmación de la sentencia por considerar que ninguno de los agravios fue acreditado por el recurrente. Seguidamente se dio lugar a las réplicas y contrarréplicas y las partes contestaron las preguntas formuladas por este magistrado.Luego se otorgó la palabra a la víctima oponiéndose a la procedencia del recurso, manifestando que el acusado la sigue molestando, pues el 12 de mayo de este año le mandó una solicitud de amistad en el Instagram, que está cansada, que siente miedo de lo que pueda llegar a hacerle no solo a ella, que no se acaba más esta situación, y que élno entiende que no puede acercarse, por lo que ya no sabe qué hacer, porque viene a la justicia, se le habla y no entiende. Está cansada y tiene miedo. Necesita que se haga justicia, ya no sabe cómo hacer, con quien hablar, porque desaparece y aparece de la nada. Finalmente hizo uso de la palabra el imputado G., manifestando que comprende el objeto de esta audiencia y pasó por un montón de situaciones con estas personas, se ha acercado y ella lo ha agredido, tiene una grabación que dice que lo va a denunciar todas las veces que sean necesarias. En la calle transitando lo ha perseguido, le ha gritado cosas. Es mayor, no por eso es el malo. Tiene grabaciones donde ella lo está buscando. No sabe qué hacer, él trabaja, estudia, no quiere tener problemas, no es la persona que están describiendo, quiere que le conozcan que le atribuyan la inocencia y que se investigue. Nunca puede decir nada, es lo que ella dice que es. Como se puede defender ante eso. No tiene nada que hacer.Por ultimo expresa que tiene razón su letrado defensor en todo lo que dice en el recurso. Él no tiene palabra, es lo que dice (la víctima) que es. Se considera una buena persona, trabaja, es profesor. Los términos de la exposición de cada una de las partes se encuentran registrados en audio y video, las que doy por reproducidas por razones de economía procesal.

V.- Luego de haber escuchado las exposiciones de las partes, se fijó un plazo de 10 días hábiles a los fines de deliberar y dictar sentencia conforme lo dispone el artículo 315 del C.P.P.T.

2.
- Cuestiones a resolver: Cumplido el proceso deliberativo que prevé el artículo 314 quinto párrafo, 289 y 290 del código de rito, para dar acabada respuesta al planteo que incita la actuación de este Magistrado, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: 1º) ¿Es formalmente admisible el recurso?. 2°) En caso afirmativo, ¿es procedente?, ¿cuál es la solución que corresponde adoptar?. 3°) C. y H..

3.- Considerandos:

3.1.
- Primera cuestión, admisibilidad del recurso. Efectuado el análisis de admisibilidad que exige el código procesal sobre el escrito de interposición del recurso y lo expuesto en la audiencia de fecha 24/06/2.022, considero que se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por la normativa procesal, ya que fue interpuesto en término (escrito presentado en fecha 05/04/2.022 a...

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