Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2022

Número de sentencia0
Fecha01 Noviembre 2022
MateriaG.I.J.M. S/ ABUSO SEXUAL

CAUSA: “G.J.S. Y OTROS s/ Homicidio Art. 79, LESIONES, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. L.L.N. Y OTRO. LEGAJO Número 45739/2020”.- JTS OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU Nº - AÑO 2021 N° 682 S.M. de Tucumán 1º de Noviembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “G.J.S. Y Otros S/ Homicidio Art. 79, Lesiones, Agravado Por El Empleo De Arma De Fuego Art. 41 Bis CP - Vict.: L.L.N. Y Otro. L.N. 45739/2020”, L.N. 45739/2020; traído a Audiencia de debate sobre la pena ante este Tribunal Unipersonal conformado por esta Magistrada, Dra. J.S., integrante del Colegio de Jueces y J. del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera virtual, interviniendo el Dr. L.M., A.F. de la Unidad Fiscal Homicidios IIº Nominación; y el imputado VALLEJOS, A.R., asistido en su Defensa Técnica por el Dr. L.A.J.E., y la Dra. M.C., Auxiliar de la Defensoría de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida de la IV° Nominación. Abierta la audiencia de Cesura, se constató la presencia de las partes procesales intervinientes, identificando ésta S. al imputado A.R.V.. Siguiendo el desarrollo cronológico de la audiencia de mención surge que al no existir cuestiones preliminares para plantear se dio inicio a la Audiencia de Cesura la cual fue de carácter privado por mandato normativo. El Dr. L.M., A.F. de la Unidad Fiscal de Homicidios IIº Nominación, relató el hecho atribuido oportunamente al imputado V., manifestando que la fecha del mismo data del día 26 de julio de 2020. El hecho imputado al encartado en autos consiste en: “que en fecha 26 de julio de 2020 entre las 04:00 y 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que L.L.N.Y.V.J.J. se encontraban en una fiesta que se estaba llevando a cabo en el domicilio sito en calle Inca Garcilaso 1068, S.M. de Tucumán, se hicieron presentes en un automóvil color blanco V.A.R. junto a G.J.S. y a otros sujetos no identificados por esta Instrucción, e intentaron ingresar a dicha fiesta. Ante la negativa por parte del propietario de la casa de ingresar, V. y G. comenzaron a hacer disparos al aire y hacia adentro del domicilio con armas de fuego, luego de lo cual se retiraron del lugar, regresando minutos después al mencionado domicilio, intentaron nuevamente ingresar al mismo y ante la nueva negativa fue que V.A.R. y G.J.S., con intenciones de provocarles la muerte, esgrimieron las mencionadas armas, y realizaron disparos en contra de L.L.N. y en contra de V.J.J. quienes se encontraban en dicha fiesta. Luego de ello, V.A.R. junto a G.J.S. y a los otros sujetos no identificados, se dieron a la fuga del lugar del hecho. Como consecuencia de las heridas por V.A.R. y por G.J.S. provocadas, L.L.N. sufrió heridas a la altura del tórax del lado izquierdo, y VILLAFAÑE J.J. sufrió heridas en los miembros inferiores, por lo cual ambos fueron trasladados al Hospital Padilla, llegando ya sin vida a dicho nosocomio el citado L.L.N.. La parte dispositiva de la sentencia de fecha 31/05/2021, emitida por las Sras. J., Dra. R.C.L., Dra. L.R.C. y Dra. I.A., quienes dictaron la responsabilidad Penal del imputado en autos, en el marco del Juicio Oral y Público celebrado entre las partes es la siguiente: “(…) el Tribunal, por unanimidad,

RESUELVE:
Iº) DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente V.A.R., DNI.
45.330.220, nacido el 28/06/2004, de 16 años de edad, domiciliado en Olleros 1518, B° 11 de Marzo – S.T.; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Arts 79 y 41bis del C.P.), en perjuicio de L.N.L., en calidad de COAUTOR (Art. 45 del C.P.), en Concurso Real con el delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 79, 41 bis, 42, 44 y 55 del C.P.), en perjuicio de J.J.V., en calidad de AUTOR (Art. 45 del C.P.), por los hechos ocurridos el día 26/07/2020. II°) DISPONER la aplicación de las siguientes medidas socioeducativas por el PLAZO de UN (1) AÑO, a partir del día de la fecha (31 de mayo de 2021), al joven A.R.V., DNI Nº 45.330.220, de 16 años de edad, a saber: a) CONTINUAR con la escolaridad, correspondiente al ciclo lectivo 2021 y subsiguientes, así como capacitación en algún oficio. b) SOMETERSE a un tratamiento psicológico. c) ABSTENERSE del consumo de sustancias psicoactivas y del abuso de bebidas alcohólicas. d) FIJAR domicilio en Olleros 1518, B° 11 de Marzo, de su progenitora R.D.M.N.. e) Prohibición de portación o uso de armas de fuego de cualquier tipo. f) IMPONER LA RESTRICCION DE ACERCAMIENTO del joven, respecto de VILLAFAÑE, J.J., del domicilio de Jujuy 1800 y de los familiares de la víctima L.L.N., con domicilio en PJE. MAGALLANES N° 1156; y/o del lugar donde se encontraren, por el radio de 300 metros como así de cualquier acto de turbación y/o perturbación por sí o por interpósita persona, y a través de cualquier medio incluido los digitales; todo ello conforme Art 402 del CPPT. III°) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF), a los fines que se incorpore al joven V.A.R., DNI. 45.330.220, de 16 años de edad, en el Programa pertinente a los efectos de dar cumplimiento con las medidas indicadas precedentemente y toda otra intervención que considere necesaria según criterio de los profesionales intervinientes; poniendo ello en conocimiento de la Defensa Técnica, del Ministerio Pupilar (Defensoría de Niñez Interviniente) y del M.P.F. de manera MENSUAL, debiendo realizar un INFORME FINAL, una vez concluido el plazo de las intervenciones. A tales efectos, LIBRAR Oficio por intermedio de la OGA. IVº) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. J.L.A., hasta tanto lo solicite expresamente y acredite su condición ante la AFIP. Vº) FIRME, por intermedio de la OGA, se deberá LIBRAR Oficios respectivos a la División de Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán y al Registro Nacional de Reincidencia, a los fines de la registración de la presente sentencia. VIº) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO DE FUNDAMENTOS del presente fallo, PARA EL DIA lunes 07 de Junio de 2021, LOS QUE serán remitidos a las partes, en dicha fecha por OGA DE MANERA DIGITAL. Respecto a las víctimas, Notificar por OGA de manera personal. VIIº) FINALIZADO el tratamiento socioeducativo, por intermedio de la OGA se deberá realizar el Sorteo del Juez especialista en NNyA, a fin de que intervenga en la segunda etapa del Debate sobre NECESIDAD de la pena y su imposición, conforme a lo normado en el Art. 400 inc 5° del C.P.P.T. y Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad). VIIIº) IMPONER COSTAS al declarado penalmente responsable (Conf. Art. 329 CPPT). IXº) QUEDAN LAS PARTES que han participado del presente debate, notificadas en este mismo acto (Arts. 112 y 131 CPPT). Xº) NOTIFIQUESE. XIº) TENER PRESENTE la reserva formulada en este acto por la defensa técnica del imputado. HAGASE SABER. Fdo. DRA. C.R.L.F.. DRA. A.M.I.. DRA. L.C.R..(en uso de licencia)”. Asimismo, consultada por esta S., acerca de la sentencia de Responsabilidad Penal recaída respecto del encartado V., el Dr. M. manifestó que la fecha de declaración de responsabilidad es del 31/05/2021, el Tribunal que la dictó estuvo integrado por las Dras. R.C.L., Dra. L.R.C. y Dra. I.A., y se encuentra firme. INCORPORACIÓN DE INFORMES EVOLUTIVOS CONFORME ACORDADA Nº 1922/2022 SE INCORPORA ÚLTIMO INFORME EVOLUTIVO: Conforme Acordada Nº 1922/2021, del imputado V., que a continuación se transcribe: INFORME COMPLEMENTARIO REALIZADO POR EL EQUIPO TENICO DEL EX JUZGADO PENAL DE MENORES DE LA 1ra. NOMINACION, de fecha 01/09/2022: “S.M. de Tucumán, 1 de septiembre de 2022. Al Director de la Oficina de Gestión de Audiencias. Dr. O.F.. Centro Judicial Capital. PRESENTE. CAUSA: G.J.S. Y OTROS s/Homicidio Art. 79, LESIONES AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Art.41 BIS CP VICT. L.L.N. Y

OTRO.- Legajo Número 45739/2020. INFORME FINAL COMPLEMENTARIO. Acorde a la solicitud de la Dra. S. a través de la Oficina de Gestión de Audiencias del Centro Judicial Capital, en cumplimiento de las Normas Prácticas detalladas en acordada Nº 1922/2021 de la CSJT se realiza el presente informe final complementario. Para la elaboración del mismo se procedió a la lectura de las actuaciones digitalizadas disponibles, aquellas obrantes en legajo en sistema L. doctor y en SAE OGA y se citó al encartado a través de notificación de Oficina de Gestión de Audiencias para la realización de la entrevista interdisciplinaria semidirigida la cual fue llevada a cabo en fecha 25 de agosto de 2022. El encuentro fue realizado de forma presencial y coordinado por las profesionales abajo firmantes, L.. E.G. y P.. S.A., en sala 19 "A" de la sede del fuero Penal de este Poder Judicial, previo consentimiento del nombrado. DATOS PERSONALES: APELLIDO Y NOMBRE V.A.R., DNI 45330220 (acredita identidad al momento del encuentro). EDAD 18 años. FECHA DE NACIMIENTO: 28/06/2004. DOMICILIO Refiere que vive desde hace aproximadamente un mes en Manantial Sur, No logra precisar datos. TELEFONO: No posee. NIVEL EDUCATIVO: Refiere que se encontraba realizando en la escuela nocturna E.A. un cursado acelerado del nivel secundario. En base a los informes obrantes en los legajos de medidas tutelares: De acuerdo al sistema lex doctor, se registra un incidente de medida tutelar en fecha 11/06/2019, por causa de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (VICT. REALES C.L.. En esa oportunidad, por acreditar edad de 15 años al momento de los hechos, se excluye su punibilidad, no se somete a medida tutelar y es puesto a disposición de la DINAyF. En agosto de 2020 el Juzgado Penal de Menores de Nominación dispone provisionalmente del joven A.R.V., y se decreta su alojamiento en el Centro Roca, en el marco de la presente causa. Consta en autos, informe elaborado por las profesionales abajo firmantes en fecha 3 de agosto de 2020 luego de la única intervención interdisciplinaria (en el marco del Sumario de Intervención...

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