Sentencia Nº 113 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-09-2023

Número de sentencia113
Fecha25 Septiembre 2023
MateriaA.J.C. S/ HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO - ART. 84 BIS PAR. 1

CAUSA: ACUÑA JULIO CESAR s/ HOMICIDIO CULPOSO - Legajo N° C-007734/2021 AUTOS Y

VISTOS.
- En la ciudad de Concepción, Departamento Chicligasta, Provincia de Tucumán, a los 10 días del mes de noviembre de 2022, se constituye este Tribunal integrado por los Dres. R.S.M. y R.E.F., pertenecientes al Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Concepción, a los fines de resolver la excusación formulada en el presente legajo por S.S., Dr. J.F.S.D., la cual fue rechazada por S.S., Dr. S.D.A., todo ello conforme lo establecido por el art. 57 último párrafo del CPPT. RESULTA Que mediante nota actuarial de fecha 7 de octubre de 2022, conforme surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) correspondiente al presente legajo, la Oficina de Gestión de Audiencias del Centro Judicial Concepción (OGA) dejó constancia que el presente tribunal resultó designado para continuar con el trámite de excusación. Que del análisis de las actuaciones llevadas a cabo hasta el día de la fecha, pertinentes para resolver la cuestión traída a nuestro conocimiento, surge que mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2022, el Dr. J.F.S.D. dispuso lo siguiente: “EXCUSARME de intervenir en el presente legajo por encontrarme incurso en el inc.8 del art.56 del CPPT, y en consecuencia, por intermedio de la O.G.A., imprímase el trámite correspondiente previsto por el art. 57 del CPPT (Arts. 75, inc. 22, CN; 26 de la DADH; 8.1 de la CADH; 14.1 del PIDCyP, art. 6 de la Ley 9119 y arts. 3 inc.2 56 inc.8 del CPPT)”. Que en aquella resolución el distinguido colega expresó los motivos que tuvo para tomar tal decisión. En efecto, manifestó que al ser notificado de su designación para entender en el juicio oral y público que debe llevarse a cabo en el presente legajo del epígrafe, advirtió que entre las partes intervinientes se encuentra como co-defensa particular del acusado, el Dr. F.R.S., con quién lo une una relación de amistad íntima. Explicó que dicha amistad comenzó en sus últimos años de estudios universitarios, cuando el Dr. R. le ofreció compartir su estudio jurídico para hacer sus primeros pasos en la profesión del derecho. Agregó que en el año 2007 ingresó al Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual, a lo largo del tiempo ha desarrollado una estrecha amistad, compartiendo reuniones con amigos en común, incluso, con sus familias, como festejos de cumpleaños, encuentros que se han mantenido con frecuencia y hasta la actualidad. A partir de esta circunstancia, el colega expresó que se encuentra afectada su tranquilidad moral para intervenir en el presente legajo, como también, entiende que aquella situación puede, atendiblemente, generar temor de parcialidad en la contraparte, lo que se trasunta en la afectación de la garantía de la imparcialidad que la ley tiene por finalidad evitar. Por estas razones decide excusarse, pues se considera alcanzado por lo previsto en el art. 56 inc. 8 del CPPT. Que frente a esta excusación resultó designado el Dr. S.D.A. para continuar con el trámite previsto en el art. 57 del CPPT. Es así, que en fecha 04/11/2022 resolvió lo siguiente: “I.- RECHAZAR LA INHIBICIÓN invocada por el Sr. Juez del colegio de Jueces S.S. Dr. J.F.S.D., Art. 56 inc. 8 a contrario sensu y 58 del CPPT”. Que conforme surge de los argumentos expresados por el Dr. Altamirano, considera que la norma del artículo 56 inc. 8 del CPPT no incluye como causal de excusación de un juez, tener algún tipo de amistad con el abogado codefensor, por no revestir el carácter de parte interesada en el proceso penal, tal como lo requiere aquel supuesto, y citó jurisprudencia en su sustento. Agregó que las razones invocadas por el Dr. S.D. no son suficientes para generar un temor de parcialidad en las partes y tampoco advierte que pueda llegar a afectar la garantía de imparcialidad objetiva, puesto que en la justicia, indefectiblemente, los Jueces suelen compartir acontecimientos, encuentros, reuniones, amistades y compromisos de todo tipo con otros abogados y no por ello deben inhibirse de intervenir en las causas en las que estos representen algún interés. Además entiende que establecer lo contrario implicaría abrir la posibilidad de un sinnúmero de excusaciones. Es por ello que considera que la excusa del colega no tiene fundamento suficiente y que la norma invocada no es la correcta, por lo que corresponde rechazar la inhibición. En razón del rechazo de aquella excusación formulada por el Dr. S.D. es que la Oficina de Gestión de Audiencias, en fecha 07/11/2022, realizó el correspondiente sorteo entre integrantes del Colegio de Jueces Penales de este Centro Judicial para continuar con el trámite procesal, resultando designados en primer término el Dr. R.S.M. y en segundo término el Dr. R.E.F.. CONSIDERANDO Corresponde ahora analizar y resolver la cuestión traída a conocimiento de este este Tribunal, conforme el orden de sorteo establecido. El Sr. Juez, Dr. R.S.M., dijo: El instituto de la excusación como el de la recusación, establecidos en el Título III, Sección 2ª, capítulo 3 del CPPT, fueron creados legalmente para proteger la suprema garantía constitucional y convencional de juez imparcial, vital en cualquier proceso judicial y fundamental del debido proceso legal en un Estado de Derecho Democrático y Republicano. Este derecho de los justiciables se encuentra consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN). Así, el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente e imparcial […]”. En igual sentido se encuentra establecido en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ya en el plano local, nuestra Constitución Provincial invoca la imparcialidad, entre otros derechos y garantías, al establecer en su art. 122 lo siguiente: “Los tribunales y juzgados de la Provincia en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando esta Constitución y los...

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