Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2022

Número de sentencia0
Fecha15 Noviembre 2022
MateriaL.J.C. S/ LESIONES AGRAVADAS ART. 92

CAUSA: "L.J.C. s/ Lesiones agravadas Art. 92 VICT. M.V.G..- Legajo N° S-029329/2022.- S.M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: En la ciudad de S.M. de Tucumán, en fecha 15 de noviembre de 2022, por ante el tribunal unipersonal, integrado por S.S. la señora jueza del Colegio de Colegio de Jueces y Jezas del Centro Judicial Capital, Poder Judicial Tucumán, dra M.C.B., en la causa "L.J.C. s/ Lesiones agravadas Art. 92 VICT. M.V.G., Legajo N° S-029329/2022, viene a conocimiento y resolución la sentencia definitiva del debate oral y público desarrollado entre los días 09 al 10 de noviembre de 2.022.

CONSIDERANDO:
El día 09 de noviembre de 2.022, luego de verificar la presencia e intervención de las partes, dió inicio a las diversas audiencias del debate oral y público.
Esta causa viene instruída en contra de J.C.L., alias “Pucho” DNI N° 34.201.853, de 33 años de edad, argentino, soltero, que sabe leer y escribir, domiciliado en Avenida Eudoro Aráoz n° 832 de la ciudad de S.M. de Tucumán, de ocupación portero y chatarrero, hijo de R.C.M. (f) y de J.R.L. (v) y demás condiciones personales que constan en la presente causa. Luego de identificar al imputado, se declaró abierto el debate oral y público en esta causa. La plataforma fáctica que comprende la acusación del ministerio público fiscal quedó delimitada por los siguientes hechos: PRIMER HECHO: "El lunes 25 de abril de 2022, J.C.L. estaba en la casa de su ex pareja (no estaban casados) V.G.M., que queda en Brígido Terán al 1800, S.M. de Tucumán. Aprovechando que ella no estaba, entre las 14 y 18 horas de la citada fecha, le sustrajo del ropero $ 50.000 (cincuenta mil pesos) que ella tenía y se los llevó". SEGUNDO HECHO: "El martes 26 de abril de 2022, V.G.M. fue a buscar a su ex pareja J.C.L. porque advirtió que le faltaba el dinero que ella tenía en el ropero de su casa, en Brígido Terán al 1800, S.M. de Tucumán. Alrededor de las 13:30 lo encuentra cerca del Barrio Manantial Sur, cuando M. estaba en su camioneta Roja, patente WZF 079. En ese momento L. le pidió a M. que suba a la camioneta y cuando se negó la insultó y amenazó con pegarle, empujándola hacia adentro y pegándole piñas en la cabeza, en la cadera y patadas en las piernas. Después le tiró con un pedazo de cordón y le pegó en el pie. Dentro de la camioneta, cuando estaban en la esquina de Jujuy y Magallanes de esta ciudad Capital, comenzó a agarrarla de los pelos y a pegarle de nuevo piñas en la cabeza mientras personas que pasaban notaron que la golpeaba y empezaron a gritar y a tocar bocina, por lo que L. se bajó y se fue corriendo dejando ahí la camioneta”.

1.- Alegatos de apertura: Se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal para su alegato de apertura, a fin de que exponga el hecho objeto de acusación con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para confirmar su acusación, y la calificación legal que le atribuía a los mismos (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). En consecuencia, sostuvo: "Bien, muchas gracias su señoría. Bueno, los alegatos de apertura de este ministerio son básicamente esbozar cuál es la teoría del caso, que son los hechos por los que se encuentra hoy en el banquillo el acusado. Son dos hechos, uno del 25 de abril de este año, otro del 26 de abril. En el primer hecho del 25 de Abril, J.C.L. estaba en la casa de su ex pareja, aclarando que no estaban casados, la señorita M.V.G., la casa queda en Brígido Terán 1800, S.M. de Tucumán, aprovechando que no estaba, entre las 14 y 18 horas le sustrajo del ropero la suma de $50.000 que ella tenía y se los llevó. Ese es el primer hecho. El segundo, referente al martes 26/04/22, cuando M.V.G. fue a buscar a su pareja porque advirtió que le faltaba el dinero que tenía en el ropero, alrededor de las 13:30 lo encuentra cerca del Barrio Manantial Sur, cuando M. estaba en su camioneta roja con patente WZF079. En ese momento, L. le pidió a M. que suba a la camioneta y cuando se negó, la insultó y amenazó con pegarle, la empujó hacia adentro y le pegó piñas en la cabeza, la cadera y patadas en las piernas y le tiró con un pedazo de cordón y le pegó el pie. Dentro de la camioneta, cuando estaban en la esquina de Jujuy y Magallanes de esta ciudad, comenzó a agarrarla de los pelos y a pegarle piñas en la cabeza mientras personas que pasaban notaron que la golpeaba y empezaron a gritar y tocar bocina, por lo que L. se bajó y se fue, dejando ahí la camioneta. Esos son los hechos su señoría que este ministerio va a intentar probar a través de las testimoniales de M.V.G. que es la víctima que va a declarar sobre los hechos de los que fue víctima los días 25 y 26 de abril, su relación con el imputado. Después tenemos R.M.I., psicóloga de la oficina de Violencia Doméstica de la Corte, quien declarará sobre la entrevista que mantuvo con la víctima en fecha 29 de abril, la psicóloga D.B. del Gabinete Interdisciplinario del Ministerio Público Fiscal declarará sobre la entrevista llevada a cabo el día 13/05/22, la doctora N.P.C., médica de la Dirección de Medicina Legal, quien declarará sobre el informe de fecha 28/04/22 con respecto a las lesiones que se le constataron a la víctima, el médico forense S.A.A.d.E. de investigaciones fiscales del ECIF, quien declarará sobre el informe pericial de fecha 31/05/22 realizado con respecto a las lesiones constatadas a la víctima. Bueno, estaba el testigo N. que lo desistimos. También la fiscalía ofrece prueba documental, no se si quiere que la mencione al detalle como se encuentra aquí o hago mera referencia, acta de denuncia, acta de declaraciones de la víctima, imagen de la lesión, examen médico realizado por Medicina legal, legajo de OVD, informe de Antecedentes, Registro Nacional de Reincidencia, informe de legajo Sistema de Administración de L.S.d.M., el informe de la oficina de antecedentes del MPF, el informe del Equipo de investigaciones científicas que trae el informe del Cuerpo Médico Forense, el informe de riesgo del Gabinete interdisciplinario de Ministerio Público y cinco videos que se encuentran remitidos a la OGA respecto al momento en el que la camioneta se encontraba en Avenida Jujuy al 2100. Bueno, con estas pruebas es que se va a intentar probar los hechos cuya calificación legal ha sido la de autor material, según el artículo 45 del CP, de los delitos de hurto simple, conforme artículo 162 del CP del día 25/04/22 en perjuicio de la víctima V.G.M. en concurso real del artículo 55 del CP con el delito de Amenazas simples del artículo 149 bis primer párrafo, primer supuesto del CP en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (artículos 89, 92, 80 incisos 1° y 11 del CP), hecho ocurrido el 26/04/22 en perjuicio de la víctima. Por esta calificación es que se solicitó su señoría una pena provisoria de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Es todo su señoría." La defensa técnica de al imputado tuvo la oportunidad de explicar su teoría del caso y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. Así, se dijo: "Muchas gracias, yo voy a disentir con el distinguido colega del Ministerio Público. Vamos a pedir la absolución. Ninguno de los hechos han sido acreditados, eso surge de la simple lectura de legajo, no hay absolutamente ninguna prueba y lo vamos a demostrar, aunque no estamos obligados a probar nada, pero si vamos a demostrar que el estado jurídico de inocencia de mi parte se mantiene incólume. Muchas gracias.". Hasta aquí se hizo referencia a los alegatos de apertura de las partes, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audio -visual de la audiencia respectiva.

2.- Declaraciones de al imputado. En la oportunidad prevista en el artículo 281 del CPPT, se informó al imputado de los derechos que tienen en este proceso, particularmente del derecho a ejercer su defensa material y brindar una declaración durante el debate oral y público, así como también del derecho a guardar silencio, y que en caso de elegir la segunda opción, el tribunal no valorará tal circunstancia en su contra. Con ello, se dió cumplimiento a la obligación del tribunal de informar sobre los alcances de eventuales declaraciones, de la facultad de abstención y de los derechos que les asisten ante eventuales preguntas de las partes. En la jornada del 10/11/2022 el imputado manifestó que deseaba ser escuchado por el tribunal, y declaró: "Bueno yo quiero aclarar que con el tema del dinero que ella dice que yo le robé yo no le saqué nada a ella eso es argumento para justificar él por qué ella me andaba buscando a mi. Ella pretende que yo deje mi familia de lado, que me deje mandar la vida como ella quiere, cosa que ya ha hecho pero ante todo este lapso que yo estado cumpliendo mi condena condicional, he sido constantemente amenazado con esto, con que ella me iba a ser meter preso de vuelta, en principio sino la colaborado con el chiquito, cosa que yo no me podía acercar ni a ella ni al chiquito. Pero considerando que realmente la familia quiere a ella que es el hermano ya no la ayuda en nada la hermana tampoco entonces yo he accedido a empezar a ayudarla con el tema de la criatura, llevándolo a la escuela o en la moto, haciendo los trámites para la educación de él, para los pañales por esas cosas y bueno ha sido un motivo para que ella me empiece a hostigar personalmente, en el sentido de querer volver digamos a convivir con ella. Durante todo este año y medio que yo he estado cumpliendo mi condicional, ella mi amenazado constantemente con esto, cosa que me terminó haciendo,yo ya no podía continuar viviendo con las amenazas de ella entonces yo he decidido no ayudarla con el tema de la criatura para llevarlo a la escuela y todo esas cosas a mí me quita mucho tiempo porque a la mañana son trámites que se hacen antes en la casa de gobierno ahora en la obra...

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