Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-04-2023

Número de sentencia0
Fecha27 Abril 2023
MateriaM.D.J. S/ ABUSO SEXUAL - ART. 119 PAR. 1

CAUSA: "M.D.J. s/ ABUSO SEXUAL VICT. L.F.J." Legajo N° C-005406/2021.- Concepción, 26 de noviembre de

2.022.
-

Y VISTO:
la cuestión de competencia suscitada entre los Magistrados integrantes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, Dra.
C.N.T., que en fecha 25/11/2.022 resolvió “Declarar la incompetencia de esta Magistrada para entender en lo solicitado. Art. 236 inc. 4 Competencia último párrafo. Debiendo, la Oficina de Gestión de Audiencias dar intervención al Tribunal del juicio oral y público. N. a todas las partes intervinientes”; y el Tribunal de Juicio conformado por los Dres. C.A.V., R.E.F. y E.G. quienes resolvieron: “1.- RECHAZAR LA INCOMPETENCIA planteada por la distinguida colega Dra. C.T. de Villaluenga, para resolver la medida cautelar de prórroga de la prisión preventiva, debiendo ser ella quien deberá intervenir, según el criterio de este Tribunal de Juicio (arts. 47, 236 ap. 4 y 266 ap. 6 del NCPPT y art. 23 bis de la LOPJ).

2.- Debido al conflicto de competencia suscitado y a la inminencia del vencimiento de la medida cautelar que pesa sobre el imputado, PASE AL EXCMO. TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LOS CENTROS JUDICIALES CONCEPCIÓN Y MONTEROS, a fin que dirima la cuestión planteada, habilitándose días y horas inhábiles”, .

Y CONSIDERANDO:
Que recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal de Impugnación y existiendo posiciones encontradas entre sus integrantes, cada vocal emite su voto por separado, habiéndose establecido por sorteo que el primer término expresará su voto el Dr. J.C., en segundo lugar el Dr. E.S. y finalmente el Dr. P.H..


I.- VOCAL PREOPINANTE.
Sobre la cuestión de competencia, el Dr. C. dijo: Que llega a conocimiento de este Tribunal la cuestión de competencia, planteada en torno al Juez o Tribunal que corresponde entender en el control de la prisión preventiva del imputado M.D.J., teniendo como antecedentes que en fecha 7 de septiembre del corriente año se procedió a realizar un sorteo mediante entre los integrantes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, resultando el Dr. F.R.E.C.P., Dra. G.E. y Dr. V.C.A. para entender en el debate oral. Que se fijó fecha para la realización del juicio el día 22 de noviembre de 2.022, pero en dicha oportunidad se apersonó el Dr. L.J. como nuevo abogado defensor del imputado, y a pedido suyo, con el aval del MPF y la abogada del niño, se procedió a suspender la audiencia que fue reprogramada para los días 27 y 28 de diciembre de 2.022 en horario matutino y vespertino. Asimismo se exhortó a las partes, a que dentro del plazo suspendido se llegue a una salida alternativa al conflicto como una excepción a la regla de nuestro sistema adversaria!, atento a que durante la audiencia habían informado que estaban en tratativas de arribar a un proceso abreviado. Que el imputado Montenegro viene privado de libertad desde el 21 de julio de 2.021, disponiéndose el 14 de noviembre de 2.022 la prórroga por el plazo de 15 días, por lo que teniendo en cuenta el inminente vencimiento del plazo y que el debate oral se encuentra suspendido sin que se haya arribado a una solución del conflicto, se solicitó una nueva audiencia para la prórroga de la medida cautelar, siendo fijada para el día 25/11 ante la Sra. Jueza que intervino en la etapa intermedia, quien se declaró incompetente al igual que el Tribunal de Juicio. Por lo antes expuesto es que corresponde dirimir la cuestión de competencia, determinando el Juez o Tribunal que corresponde entender en el control de la prisión preventiva del imputado M.D.J., debiendo tenerse en cuenta que por disposición del art. 3 inc. 3 de la Ley 9118, art. 18 inc. B de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 9 de la ley provincial 9119, este Tribunal de Impugnación Penal tiene facultad para resolver las cuestiones de competencia que se susciten en los tribunales del fuero jerárquicamente inferior. Habiendo analizado ambas posiciones en sendas resoluciones dictadas en fecha 15/11/2.022, ambas debidamente fundamentadas en base a pautas de interpretación de las normas procesales que procuraron la mejor solución para la disputa planteada, considero que le asiste razón a la Dra. C.T. y que el Tribunal de juicio es competente para resolver la prisión preventiva del imputado Montenegro. Tal como lo sostuvo este Tribunal en el caso "Reales", el artículo 326 apartado 4 de nuestro digesto ritual regula de manera específica la competencia en torno a la medida cautelar de la prisión preventiva, disponiendo que "después de formulada la acusación, en la etapa intermedia, será competente el juez que dirija la audiencia preliminar y, durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR