Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022

Número de sentencia0
Fecha29 Marzo 2022
MateriaA.D.R.Y.O.F.F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 7°)

CAUSA: A.D.R.Y.O.F.F. s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 7°) VICT. G.A.C.E.: 15899/2020-I13. RESP: M.M. de Tucumán, 29 de Marzo de 2022

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.F.O., en contra de la resolución de fecha 02/03/2022 del Juzgado de Instrucción Conclusional de la I° Nominación del Centro Judicial Capital

CONSIDERANDO:
I) Que mediante resolución de fecha 02/03/2022, del Juzgado de Instrucción Conclusional de la I Nominación del Centro Judicial Capital, se resolvió:
“I°) HACER LUGAR PARCIALMENTE AL REQUERIMIENTO FISCAL Y DISPONER QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta en fecha 02/04/2020 y sus respectivas prorrogas de fechas 02/12/2020, 02/06/2021 y 02/12/2021 en contra de los imputados ARAGON, DANTE RICARDO y OGAS, F.F. sea PRORROGADA por un plazo de DOS (2) MESES a contar desde la presente resolución, término que se considera suficiente para realizar las medidas que requieran el ineludible sometimiento del imputado al proceso, prorrogable a requerimiento del Ministerio Público interviniente y a criterio del S., sin perjuicio también que en esta etapa pueda ser revisada su restricción de libertad, conforme lo prevé el Artículo 272 del Cód. P.. Penal de Tucumán, correlacionado al cumplimiento de los plazos procesales y su prórroga, como asimismo oportunamente el Tribunal de Juicio (Conf. A.. 271, inc. 15º; 285 y cctes. del C.P.P.T.).”. II) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución referida, concedido el mismo y encontrándose los autos en esta instancia, la defensa expresa agravios en fecha 22 de marzo de 2022. Indica: “Que el acto en crisis incurre en grave incongruencia, patentizando un desprecio total por los derechos de mi defendido, sustentando la prórroga de la PP en frases dogmáticas . Tales como consentir en forma acrítica lo expresado por el MPF en cuanto a la supuesta complejidad de la causa, en realidad la complejidad es que el órgano acusador no cuenta con elementos serios de convicción para sostener la acusación, sólo un oscuro testimonio de un testigo de identidad reservada, que en su descripción no se corresponde con el aspecto físico de mi defendido. Es un delito único dos participes y una víctima, jamás el MPF solicitó la causa sea tratada como compleja o formuló objeción a planteos de esta defensa como dilatorios . Insiste alegando el supuesto intento de fuga de Ogas al momento de su detención en contra, contrariando la falta de antecedentes del mismo, su arraigo y los testimonios de los testigos que dieron cuenta que jamás ocurrió tal evento de esa manera. ARBITARIEDAD Toda sentencia exige en la motivación un razonamiento claro y completo, lo cual constituye un requisito de validez de la decisión, pues permite tanto a las partes como al órgano jurisdiccional al que competa el control de su legalidad, verificar el razonamiento. Bien el acto impugnado obvio, con criterio parcial, las pruebas de autos a saber. Con lo cual por lo cual el fallo recurrido reviste el carácter de arbitrario, más precisamente, resulta fácilmente identificable en la categoría de sentencias arbitrarias por causales que hacen a los fundamentos de su decisión, es decir, la resolución impugnada se encuentran incluida en “…aquellas sentencias en las cuales se han dado como fundamento pautas de excesiva amplitud en sustitución de normativa que resultaban plenamente aplicable al caso. La supuesta peligrosidad de Ogas, sólo se sustenta en: ‘Con respecto al imputado Ogas, al momento en el que el personal policial de la Comisaría Secc. Octava se hizo presente en su domicilio, de manera reservada, es que este último, al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga siendo reducido a los metros del lugar y haciendo así efectiva su detención...". Alegamos la arbitrariedad en cuanto está probado que no existió intención de fuga a saber. EL SUPUESTO INTENTO DE FUGA de Ogas apreciado de forma acrítica un acta tachada de falsa, la sentencia en crisis sólo se sustenta en el supuesto intento de fuga de mi defendido al momento de ser aprendido, realizando una apreciación irreflexiva del acta que documenta ese hecho, en cuanto opta por no contrastarla con las testimoniales y antecedentes obrantes en la causa a saber. Relato este falso en cuanto no se corresponde con las testimoniales de D.W.C. quien el día 28 de diciembre de 2020, declara MANIFIESTA: "Preguntado por la Fiscalía para que diga qué conoce respecto al hecho investigado, responde: no conozco nada. El día 12 de marzo, creo que fue día jueves, a eso de las 20:30 o 21:00 hs más o menos, fui a parchar la moto en el domicilio de F. OGAS. El es amigo mío desde fácil quince años. Cuando yo estaba con el hermano de F. que se llama MAXIMIUANO, ahí llegó F. de trabajar. También estaba M., la madre de ellos. En eso llega un auto particular, no recuerdo el modelo, era de color blanco. Estaciona en la puerta y del asiento del conductor se baja el C.A. que era jefe de la Comisaria Octava, que estaba vestido de civil v lo llama a F. por su apodo "PUCHO". F. le contesta que estaba sin remera y que se ponía una remera y salía, cuando F. sale el C. lo abraza a F. y se baja otro hombre del auto, del asiento del acompañante, también vestido de civil y lo esposa a F.. Entonces salió la hermana de F. que se llama M. y voy yo por detrás y le preguntábamos porque lo arrestaban, que nos muestren algún papel. Y nos contestaban que vayamos a la Comisaría y que ahí nos iban a explicar. A su tumo la Sra. L.N.F.H., también presta testimonial en fecha 28 de diciembre de 2020, y declara "Preguntada por la Fiscalía para que diga qué conoce respecto al hecho investigado, responde: ’no conozco nada del homicidio, sólo por las noticias . Yo vivo a la par de la casa de F. OGAS. En el mes de marzo estaba alquilando un almacén en la esquina de la misma cuadra, seria al frente de la casa de F.. Ese día estábamos tomando mate con mi hija C.H. en la vereda del negocio. Eran como las 21:30 hs más o menos. Veo que para un auto blanco en la casa de F., y se baja el COMISARIO A. del lugar del conductor y había otro señor del asiento de atrás del lado del conductor. Estaban vestidos de civil A. tenía un pantalón oscuro v remera roja. Golpean las manos y sale F., estaban conversando. F. le da la mano y lo abraza esta otra persona que estaba con A. lo esposa a F. y lo suben al auto. F. en ningún momento opuso resistencia al arresto. Luego sale la madre de F. y hablaba con A., pero no se que decían. Me cruzo y me dice la madre que lo llevaron para averiguar por un crimen. Me decía la madre que no le mostraron orden de detención ni nada. Yo se que la hermana de F.. que se llama M. tiene una hija que es sobrina nieta de A. y siempre hubo problemas porque A. le manejaba la tarjeta de la Asignación. Entre M. y A. hubo muchos problemas y F. la defendía entonces A. lo tenía entre ojos a F.. Una vez presencie una discusión entre M. y A. por la plata que él no le daba para su hija y amenazó a F. porque le reclamaba la plata para su hermana . Eso fue como dos años atrás. A. tenía entre ojos a F. por eso lo involucran a FACUNDQ. El asesino de este hombre fue uno que le dicen GORDO PUCHO, Y anda como si nada. Preguntada por la Fiscalía si usted conoce a ese tal GORDO PUCHO, responde: yo a el no lo conozco, lo vi una sola vez. Pero la madre se llama C. y al padrastro le dicen CAMERUN. Preguntada por la Fiscalía si conoce a A.D.R. TAL DIENTUDO, responde: si lo conozco de vista, es un chico que no tiene buena reputación en el barrio porque es señalado como un chico que robaba. Pero lo que sé es solo por comentarios. Preguntada por la Fiscalía si DIENTUDO v F. OGAS tienen relación, responde: no tienen relación'. Pido se tenga presente que este relato es el que ha invocado el Juez de Instrucción para alegar la peligrosidad de mi defendido y prorrogar la PP . Bien las testimoniales referidas dan cuenta que la detención de Ogas, no se corresponde con un intento de fuga resistencia y persecución, con lo cual lo expresado en ese sentido en el acta en crisis es falso. La sentencia en crisis nunca contrasto tales testimonios con la versión policial. La arbitrariedad se patentiza cundo la resolución en forma acrítica desconoce la citadas testimoniales, incluso dejando de advertir, que existen precedentes como los reflejados en la siguiente jurisprudencia y que se compadecen con las constancias de esta causa. PROCESO PENAL: ACTAS POLICIALES FALSAS. EFECTO NEGATIVO. La falsificación material de firmas y la falsedad ideológica del contenido de actas policiales toman necesario examinar críticamente todas las demás actuaciones policiales efectuadas por estos funcionarios. Es que esta actitud en el accionar policial, totalmente contraria a los deberes funcionales y transgresora de la ley, traduce además una expresión antidemocrática inaceptable de abuso del poder...

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