Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022

Número de sentencia0
Fecha16 Marzo 2022
MateriaR. S/ HOMICIDIO ART. 79 -

LEGAJO: 37396/2018 – C.: “R.I.R. s/ Homicidio Art. 79 - VICT.: FARIAS FABIO SEBASTIAN San Miguel de Tucumán, 16 de marzo de 2022

Y VISTO:
Que viene dictar sentencia en el presente legajo, en el marco del Juicio Oral y Público, celebrado ante Tribunal Colegiado, integrado por D..
I.A.M., Dr. R.C.L. y el Dr. T.A.J., por la acusación que el Ministerio Público, representado en las diferentes audiencias por los auxiliares fiscales, Dr. I.F. y Dr. L.M.; que fuera seguido en contra de R.I.R., representado en este acto por los Dres. A.B.I. y J.M.M., con la representación complementaria de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida de la IVA Nominación, en la persona del Dr. S.M.V.. Que el presente debate tuvo lugar los días 14, 15 y 16 de marzo, mediante la plataforma virtual Z., registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Que por tratarse de un joven que al momento de los hechos contaba con menos de 18 años de edad, corresponde determinar, en su caso la determinación de la responsabilidad penal de este, a tenor de las previsiones del art 4 de la ley 22.278, debatiendo a posterioridad la necesidad o no de imponer una pena, en caso de arribar a un sentencia que determine su responsabilidad. Que en fecha 16 de marzo, se dio a conocer el resolutivo arribado con la síntesis del fundamento y difiriendo los fundamentos definitivos para ser notificados dentro del plazo legal de 5 días hábiles, por medios digitales, prestando conformidad en este sentido todas las partes. RESULTAS: En fecha 14 de marzo, dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia del imputado R.I.R., así como de sus defensores técnicos, del MPF, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate. l.Identificación del acusado: Viene el joven R.R.I., D.N.I. 43.203.595, el cual procede a ser debidamente identificado, por quien preside el tribunal. 2. Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta de los acusados (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT), quien expresa el hecho por el cual viene acusado el sr. R.R. es el siguiente: “ En fecha 20/06/2018 siendo horas 18:25 aproximadamente, en circunstancias en que REYNA, I.R. en adelante I.R.R. conducía un vehículo marca Chevrolet Aveo, color gris oscuro, dominio N° IZN-003, por B° Manantial Sur Mza N° 6 lote 19 de esta ciudad, logró visualizar a la víctima F., F.S. quien caminaba solo, ante tal situación y siendo que con la víctima mantenía una rivalidad de antigua data, procedió a extraer un arma de fuego, con total desprecio por la vida ajena y con una actitud completamente dolosa y con el único fin de acabar con su vida, abrió fuego de manera indiscriminada contra la persona de F.F.S., realizando numerosos disparos en contra de la humanidad de la víctima, impactando tres disparos, uno en la mano derecha, otro en la cadera izquierda y en la pierna derecha, para luego R. darse a la fuga del lugar del hecho. Ante tal situación, la víctima F. fue trasladado hacia el hospital Á.C.P., lugar donde perdió la vida por las lesiones producidas por las heridas de arma de fuego realizadas por el acusado. A posterior personal policial que fue alertado sobre el hecho ocurrido, logró su aprehensión en las inmediaciones del B° J.X.’. Luego fue el turno de la Defensa, quien tuvo oportunidad de explicar su teoría del caso. Asimismo es cedida la palabra al representante del Ministerio Pupilar, D.M.V., quien se expresa al respecto. Cabe mencionar quelas transcripciones de los alegatos consignadas a continuación, así como todo lo ocurrido en el Debate, son simplemente estipulados como reflejos de este, a los fines de fundar la presente y no como desgrabaciones exactas, contándose con el registro audiovisual a los fines de su contenido exacto. 2.1 Alegato de Apertura del MPF “Este Ministerio Público, llega arriba a esta etapa, ya la última etapa del proceso, entendiendo que con la evidencia que se ha podido reunir a lo largo de tiempo que ha transcurrido desde este lamentable suceso, tenemos suficiente evidencia para tener por acreditada la responsabilidad penal de R., en el hecho imputado. R. como fue ya identificado, con su DNI debidamente, el día 20 de junio del 2018 se trasladaba en un Chevrolet Aveo gris oscuro, domino IZN 003, y cuando llegó a la Mna. 6 lote 19 de barrio Manantial Sur, advirtió que se encontraba allí F.F., la víctima, con quien tenía ya un encono precedentemente, abrió fuego con un arma de fuego, realizó múltiples disparos, impactando tres de ellos en el cuerpo de la víctima y ello lo hizo claramente con la intención de darle muerte. Efectivamente estos tres disparos, le causaron finalmente la muerte, que ocurrió, luego de haber sido trasladado al Hospital Padilla, donde perdió la vida. Luego de este lamentable hecho el Sr. R., se dio a la fuga en el auto en que se trasladaba, para ser luego aprehendido, interceptado por personal policial, en inmediaciones del B.J.X.. Lamentablemente, este hecho a juicio de este Ministerio encuadra en el delito previsto en el art 79 del Código Penal, agravado por la utilización de arma de fuego a tenor del art 41 bis, del mismo código y le corresponde su intervención en calidad de autor a tenor del art 45. Este tribunal va a llegar al convencimiento que efectivamente R. fue el autor de estos disparos, que tuvo la intención de darle muerte al Sr. F. con quien mantenía esta rivalidad y para este Ministerio Publico es un hecho, más allá de la gravedad en el sentido que claramente estamos hablando de un homicidio y en nuestro ordenamiento es el delito más grave que hay y es el que la comunidad le encomendó al estado tenga el mayor grado de preservar, por el valor que tiene, por ello que tiene las penas más graves. Pero lo cierto es, que además de esa gravedad tiene algunas particularidades que lo hacen aún más, a ese accionar, detestable, inaceptable, porque en realidad se trata de un hecho cometido contra alguien que estaba indefenso, no se trató de un enfrentamiento, pero además esto se enmarca en un contexto de agresiones que vienen de vieja data, el Sr. R. además ya también, mató a un hermano de la víctima que hoy estamos lamentando y que vamos a ser testigos en este juicio de cómo fue y como fue la dinámica del hecho y porque entendemos que él es el autor del hecho. Nuestro papel como operadores de la justicia tiene una relevancia fundamental en hechos de estas características, porque nosotros y la comunidad, entiende que el derecho penal es una herramienta que es la última herramienta y es el último recurso que tiene la sociedad para reprimir hechos de esta naturaleza, pero el Sr. R. tiene otros recursos y estos son tomar en sus manos lo que debe estar en manos del estado, que es la seguridad, la protección y en todo caso, la justicia. No tiene el Sr. R., ningún tipo de adecuación a lo que son las normas de la sociedad y la sociedad sufre este flagelo, de gente que toma en sus manos, la decisión de poner fin a vida de alguien por equis motivo, lo cual está ampliamente reprochado por toda la comunidad y debe estar en manos de la justicia. Se trata además, ya lo reitero de una familia que viene sufriendo, sucesos a manos de esta misma persona y que ya han perdido a dos hermanos a manos de R., con lo cual es un suceso de una gravedad inusitada. Estamos llamados a intervenir, en nuestro papel, para mostrar e lustrar al Tribunal, y para poder llevar a su convencimiento de que efectivamente el Sr. R., fue el autor material de este hecho y desde ya de un modo totalmente injustificado lo llevo adelante y con una violencia inusitada y con una impunidad a plena luz del día. La tarea que le incumbe e los jueces es poner fin con una sentencia justa, a un hecho de esta naturaleza. Con ese objetivo entendemos que todo lo que pase en estos tres días de audiencia, va a ser suficiente para llevarlos a ese convencimiento y ese es nuestro objeto. Esos son los términos de nuestro dictamen” 2.2 Alegato de apertura de la defensa técnica. “Muy bien SS, cae una piedra del cielo, I.R. es el culpable, llueve, I.R. es el Culpable, hace frio, I.R. es el culpable, hace calor, I.R. es el culpable. Con este fundamento la Fiscalía pretende acusar a I.R. nuevamente en un debate. El día 20/06/2018 ocurrió un hecho de sangre que terminó con la vida de F., Si. El día 20/06 un auto oscuro color negro o azul, abordó a la víctima y luego de una discusión recibió 3 impactos de bala. El cuerpo de la víctima fue trasladado en una motocicleta con su cuñado M.J.R., y otro joven, quienes al interceptar a la policía y a las pocas cuadras, le entregaron el cuerpo para ser trasladado al hospital padilla. F.F., ingresó al Hospital con vida, y a los pocos minutos entró en óbito. Esa es la única información que veremos a lo largo del debate. Esa información, ¿está acreditada? Si. F.F., ¿murió? Si. Los testigos, particularmente M.J.R., primer testigo, cuñado de la víctima, nos contará que no escuchó los disparos, que reside a una distancia de 5/6 casas, contando con que las casas tienen un frente de 10X30. Luego de escuchar los disparos se acercó al cuerpo que estaba en el suelo, y lo reconoció que era el Sr. F.F. por un tatuaje en el brazo. A raíz de eso solicitó una moto y con un amigo ayudó a llevarlo al Hospital. Luego de M., se van a encontrar con la declaración de los familiares de la familia R., que vendrán a tratar de engañarnos con esta situación que ellos repiten una y otra vez, y se lo digo yo porque los conozco y lo he visto en los distintos debates. Con este cliché armado, con esta declaración de memoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR