Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-03-2022

Número de sentencia0
Fecha30 Marzo 2022
MateriaH.C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 7264 -

Legajo: 9212/2019. Carátula: “H.C.R. s/ VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 7264 - VICT.: G.Y. DEL VALLE.

I. - REQUISITOS ESENCIALES FORMALES (ART. 290 INC. 1 CPPT) En la ciudad de Concepción, provincia de Tucumán el 30 de Marzo de 2022, la juez de Colegio interviniente en forma unipersonal, Dra.
C.T., luego de la deliberación respectiva viene a dictar sentencia en el juicio oral por el conflicto suscitado entre HERRERA CARLOS ROLANDO, D.N.I. N° 17.836.215, con domicilio en Km. 10 de Belicha el Huaico, Arcadia y GUZMÁN YANINA DEL VALLE, DNI N° 34.496.464, domiciliada en calle B.C. s/n°, Barrio San Cayetano (al lado de la ex estación) Arcadia.

II. - HECHOS OBJETO DE JUICIO (ART. 290 INC. 2 del CPPT) En su alegato de apertura y de cierre la FISCALÍA establece como hechos objeto de juicio los contenidos en el siguiente relato: “Primer hecho: que el día 25/10/2019 a horas 20:00 aproximadamente la Sra. G.Y.d.V. se encontraba en su domicilio sito en barrio San Cayetano Blas Parera sin número al lado de la ex estación de Arcadia Dpto. C., cuando el acusado H.C.R. se presentó en el lugar, y la víctima debido al miedo se escondió, el imputado comenzó a patear la puerta e insultarla, por lo que los vecinos llamaron a la policía. La policía llega al lugar y el imputado la amenazó diciendo “voy a salir y cuando salga te voy a mandar bajo tierra. Segundo hecho: que el día 21/11/2019 a horas 17:00 aproximadamente, el acusado H. se hace presente en el domicilio de la víctima sito en barrio San Cayetano, B.P. sin número al lado de la ex estación de Arcadia, D.. C. junto con un policía con la excusa de sacar un repuesto de automóvil, la víctima le dijo que no había nada de él allí. Él la volvió a amenazar. La víctima tenía en sus manos una restricción de acercamiento. V. a amenazar diciéndole “yo voy a entrar por una puerta y voy a salir por la otra pero a vos te voy a mandar a un lugar del que no vas a salir más”. Agrega el Sr. Fiscal que la calificación jurídica que se dio en el auto de apertura fue la de amenazas simples en dos oportunidades (art. 149 bis primer párrafo primer supuesto del C.P.) en calidad de autor (art. 45 del C.P.) Que de las evidencias que el M.P. va a producir va a solicitar que se condene al imputado, que cuenta con el testimonio de la víctima G.Y.d.V. y con respecto al testimonio del psicólogo D.C., quien trabajaba en OVD, solicita que en este caso dado su fallecimiento reciente y teniendo en cuenta la perspectiva de género y vulnerabilidad de la víctima, el mismo se incorpore por lectura. También menciona que la víctima se presentó el día viernes en fiscalía y que a los efectos de actualización del riesgo, la OVD practicó un nuevo informe del cual surge que el mismo es alto teniendo en cuenta la dependencia económica que tiene respecto del imputado. Menciona que en virtud del art. 275 CPPT es necesaria la incorporación de este informe por lectura y que el informe de riesgo anterior es del año 2019, el día de la primera denuncia. Por lo que ofrece como prueba si hay acuerdo de parte el nuevo examen de riesgo y finalmente solicita se condene a la pena solicita de dos años de ejecución condicional. A su vez la DEFENSA en su alegato se pregunta si ¿la sentencia condenatoria por amenazas simples se puede basar únicamente en los dichos de un solo testigo que a la vez es la denunciante?, a lo que se contrapone de modo férreo la negativa del imputado. Testigo que admite incluso que las discusiones y amenazas fueron de ambas partes y sin ninguna otra prueba adiciona. Y entiende que este debate va a responder a esta pregunta. Manifiesta que ante la necesidad de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia va a ser imposible fundarla solo en la mera creencia de la palabra de un testigo por más que cuente con el aval del psicólogo de OVD. No puede dejar de resaltar que los informes de OVD son una valoración calificada del testimonio que no prueban hechos, sino que valoran la posibilidad de un riesgo. Es necesario indagar el contexto en busca de evidencias y esto tuvo que realizarlo el MPF para que fortalecer el testimonio. Se pregunta también: ¿cuáles son los estándares de valoración probatoria en los casos de violencia de género? es también lo que se va a discutir en este debate; no debe olvidarse que está también la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia que deben ser contrapuestos con reglas programáticas como la perspectiva de género, pero esto no significa que conlleve un relajamiento de la potestad probatoria del MPF. La teoría del caso de la defensa es que su defendido no amenazó a la Sra. G.. Si discutieron, se hicieron reclamos, incluso la victima hizo referencia a eso en la audiencia de control, que discutieron, que tuvieron desavenencias. Entiende que se está ante una cuestión civil pues nunca se produjeron estas amenazas. Va a solicitar la absolución. Agrega que le preocupa la constante práctica judicial de bajar los estándares probatorios con las victimas mujeres que por supuesto es una cuestión muy sensible en nuestra sociedad. Los testimonios de las víctimas deben estar acompañados de otras pruebas que pueda ser el sustento de la acusación. La acusación pretende lograr la pena de dos años de ejecución condicional que es el máximo previsto en la escala penal del tipo que se imputa, le preocupa, pues los elementos que conforman el tipo penal no pueden volver a ser usados al momento de valorar la pena. Su defendido no tiene antecedentes penales. Esta investigación expuesta a través de la teoría del caso del MPF tiene una endeblez probatoria que entiende no podrá generar en el tribunal a certeza necesaria para arribar a una condena por amenazas o al menos entiende que existencia de una duda razonable que impediría condenar a su defendido. Nadie vio, nadie presenció, nadie escuchó el hecho a pesar de que había vecinos, policías, pero no hay elementos ni los testimonios de estos vecinos y policías para sustentar la palabra de la víctima. El fiscal no va a poder generar la convicción necesaria para asegurar que su defendido es culpable del delito imputado. Solicita la absolución. Respecto a la agregación del informe de OVD entiende que el mismo no podría ser incorporado por la lectura porque el principio procesal vigente es que todas las pruebas sean incorporadas por los testigos, se opone aunque si bien es un caso fortuito, si se incorpora por lectura no podrá fortalecerse el contradictorio, no podrá hacer preguntas, es por lo tanto un menoscabo al derecho a defensa del imputado. En los alegatos de cierre las partes dijeron: Fiscal: que a criterio del M.P.F. se encuentran acreditados los elementos necesarios para dictar una condena siempre analizando la cuestión desde una perspectiva de género y de vulnerabilidad de la víctima, quien incluso no quería continuar con la denuncia arguyendo necesidades económicas. Manifiesta que de acuerdo a la declaración de la víctima que se realizó en su oportunidad donde ratifica todo lo dicho descriptos en denuncia se pudo acreditar de manera fehaciente los dos hechos imputados a H. de amenazas simples en concurso real. Que la víctima es una mujer vulnerable, tiene dependencia económica, sufrió violencia psicológica, estuvo sometida por parte del imputado. Todo este espiral de violencia se tiene que tener en cuenta al momento de analizar la amenaza. Hay amenazas dentro de un contexto de género. Es una víctima indefensa y muy dependiente del imputado. Además de su ratificación en el debate oral y público en donde ratificó la existencia de los dos hechos como los narró el MPF al imputarlos, su testimonio se ve reforzado con el informe de riesgo de OVD, en el cual se relata y se inserta en el juicio uno de los hechos por el que viene imputado H.: el del 25/10/2019, donde el Sr. H. le dijo que la mandaría debajo de la tierra. Esta declaración textual es una firme imputación de la víctima en OVD que ha ingresado por la lectura al juicio, informe de OVD que determinaba un riesgo alto para su integridad física. Hay diferentes clases de violencia que se relatan en legajo de OVD: física, psicológica, simbólica, ambiental y sexual, se lo trata al Sr. como machista, dominante, es una persona impulsiva que no reconoce límites existiendo casos incluso de desobediencia judicial anterior. Hay pocos elementos de prueba teniendo en cuenta que es una amenaza, un delito de mera actividad. La amenaza se consuma por el solo hecho de anunciar un mal grave, futuro, idóneo e injusto. Esta frase de mandar a la señora bajo tierra generó en ella un temor propio de la amenaza tipificada en el art. 149 bis del CPA. Solicita se tenga en cuenta la naturalización de la violencia que tiene la señora presente y que se tengan por existente los hechos por los que viene acusado y que la prueba sea relevante desde una perspectiva de género a los efectos de lograr una condena ejemplificadora al Sr. por los hechos e ilícitos acusados. Se venció el principio de inocencia en este caso, las amenazas existieron, hay una víctima vulnerable. Sería una total injusticia no dictar una condena ejemplificadora. Solicita se tenga presente que los hechos más allá de la ratificación de la víctima también fueron ingresados por el legajo de OVD. Solicita se condene al imputado por los delitos de amenazas simples en concurso real en dos oportunidades (art. 149 bis primer párrafo del CPA) en calidad de autor a la pena de dos años de ejecución condicional o a la pena que estime proporcional para este caso concreto. Defensa: que hay un estándar probatorio muy bajo en esta causa. El único testimonio con el que contaba el MPF no fue corroborado con ningún otro medio de prueba con la posibilidad de hacerse. Había posibilidad de incluir testimonios de policías, de vecinos. ¿Puede ser la palabra de un solo testigo, en este caso la víctima que admitió en varias oportunidades que no quería seguir con la causa, que tiene una relación de respeto que fue un hecho aislado, que no se repitió, que las...

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