Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-04-2022

Número de sentencia0
Fecha07 Abril 2022
MateriaJ.(. S/ HOMICIDIO SIMPLE -

CAUSA: J.C.R.J (MENOR) S/ HOMICIDIO SIMPLE - VICT.: PEREA CESAR NAHUEL - LEGAJO 6278/2018 CONCEPCIÓN, TUCUMÁN, 7 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS En la ciudad de Concepción, Departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, a los 7 días del mes de abril de 2022, se constituye este Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr. R.S.M., integrante del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Concepción, a los fines de dictar sentencia en el juicio oral y público llevado a cabo en el marco del proceso caratulado: “J.C.R.J (MENOR) S/ HOMICIDIO SIMPLE - VICT.: PEREA CESAR NAHUEL - LEGAJO 6278/2018”, seguido en contra de R.J.J.C.J. (menor de edad al momento del hecho) D.N.I. Nro. 52.390.148, soltero, instruido, desocupado, hijo de J.J.C. y F.M.C.J., nacido el 05/07/2002, con domicilio en Costanera y 25 de Mayo de la ciudad de C., D.. C., provincia de Tucumán; con la intervención por parte del Ministerio Público Fiscal, del Sr. Fiscal Dr. J.E.; por el Ministerio de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, el Dr. C.S.; y por la defensa del acusado, los Dres. B.N.A. y J.J.M.; conforme arts. 289, 290, 291 y ss. del CPPT, del que: RESULTA Que las audiencias de juicio oral y público fueron realizadas en modalidad presencial, el día 30 de marzo del corriente año, en jornadas matutina y vespertina. Que iniciada la primera jornada, luego de verificada la presencia del acusado y su defensor, del fiscal, el defensor de la niñez y los testigos que deben tomar parte en la audiencia, como así también de identificar al joven R.J.J.C., se consultó a las partes sobre la existencia de posibles cuestiones preliminares. Al respecto, únicamente el Sr. Defensor de la Niñez se manifestó de manera afirmativa. En tal sentido, solicitó el cese de la representación complementaria que ejerce respecto del acusado. Como fundamento de su pedido, indicó que al momento en que acaeció el hecho objeto del debate, el imputado tenía 16 años de edad, pero en la actualidad ya cuenta con 19 años. Por lo tanto, afirmó que ya tiene plena capacidad para elegir y que así lo hizo, al designar a sus letrados defensores. Además, señaló que su intervención sería sobreabundante y puede generar, en algunos casos, contradicción en cuestiones técnicas. Concluye que actualmente el joven C. no reviste la calidad de niño o adolescente ni presenta una capacidad restringida, por lo que no existe causal para que continúe interviniendo. Cedida la palabra al Sr. Fiscal, no manifestó ninguna observación. Por su parte, la defensa formuló oposición. Como fundamento indicó que resulta importante la presencia del Sr. Defensor de la Niñez, para un acompañamiento pasivo y para que informe sobre algún tipo de actividad que haya realizado durante la consecución del proceso, en resguardo de los derechos y garantías del niño. Finalmente, en uso del derecho de réplica, el Sr. Defensor de la Niñez indicó que a tenor del art. 103 del Código Civil, su representación fue siempre complementaria y existiendo mayoría de edad deja de serlo. Además señaló que la defensa ejerce la teoría del caso. Escuchadas todas las partes, consideré que el Sr. Defensor de la Niñez debía continuar interviniendo en el debate oral y público. Como fundamento de esta decisión, indiqué que el hecho por el cual viene imputado el joven R.C. sucedió cuando era menor de edad y existe un procedimiento especial para estos casos, establecido por la normativa de forma. Por lo tanto, más allá de la mayoría de edad que actualmente tiene, es necesaria la intervención del Ministerio Pupilar durante la sustanciación del presente debate, para la observancia y el resguardo de los derechos y garantías de la Niñez, de los que gozaba el joven R.C. al momento en que acaeció el hecho. Resuelta esta cuestión previa, declaré formalmente abierto el debate, de conformidad con lo establecido por el art. 280 del C.P.P.T., y advertí al acusado la importancia y el significado de todo lo que sucederá durante el desarrollo del juicio. Asimismo, le indiqué que esté atento a lo que va a oír y le informé acerca de sus derechos constitucionales y convencionales.

I. - ALEGATOS DE APERTURA En primer término, cedida la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, explicó los hechos que constituyen el objeto de este proceso, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, fijando de esta manera la plataforma fáctica del presente juicio, de la siguiente manera:
“El 22 de agosto de 2018, siendo horas 23:50 aproximadamente, C.N.P., un chico de 20 años de edad, junto a dos amigos, A.M. y A.S.S., se dirigieron a calle C. y 25 de Mayo de la ciudad de C., a los efectos de buscar proveerse de droga, porque tenían una adicción respecto a esta. En el momento en que llegaron a la esquina, lo hicieron conduciendo una motocicleta, los tres iban en una motocicleta, se encuentran con el imputado, J.J.R.C., que sale detrás de un árbol en la casa contigua, porque vivía en la casa contigua donde ellos se dirigían, en esta esquina, y el imputado C. los increpa diciéndoles “qué hacen acá”, les dijo “bajate de la moto, por qué pechan en la casa”. En ese momento, estas tres personas que estaban en la motocicleta, C.N.P. junto a sus amigos, se asustan, inmediatamente C. comienza a hacer tiros, varios tiros, y ante esta situación se produce un momento en el cual C.N.P., que estaba conduciendo la motocicleta, se queda la moto, Mercado lo intenta ayudar, empujar la moto para que salga rápido y en ese mismo momento lo dejan a P. que siga en la moto, mientras que Mercado y A.S. huyen del lugar corriendo. A partir de estos disparos realizados por el imputado C., C.N.P. continúa conduciendo su motocicleta, herido mortalmente, hasta que llega a la esquina, más o menos a la altura de calle A.H. 450, donde cae, choca la moto contra un cantero, se desvanece y queda tirado en el piso mortalmente herido y será que murió en el instante o murió con una sobrevida, pero la verdad que terminó sus días en ese lugar. Sobre estos hechos la fiscalía los va a acreditar con los testimonios, básicamente, de los dos amigos que acompañaron en ese día a C.N.P.. Lo vamos a escuchar en este juicio a A.M., quien estaba muy cerca, estaban los tres juntos, los tres habían ido en una moto y vio a la persona que realizaba los disparos, lo reconoce, lo conoce de antes, entonces lo identifica como el imputado C.. S. también estuvo en el momento, escuchó los disparos y es también quien huye, asustado por esta situación y va a declarar también en el mismo sentido. Vamos a escuchar su testimonio de por qué fueron a la zona de la costanera, con quién fueron, cómo fueron, qué pasó ahí. Concretamente si escuchó o no escuchó disparos y por qué huyó. Huyó por eso, huyó por los disparos. Sobre la causa de la muerte de N.P., vamos a escuchar el testimonio del Dr. J., que es médico forense. A A.P. le hicieron una autopsia y en esa autopsia se logró extraer el proyectil que había impactado en su cuerpo, que había lesionado órganos vitales y que finalmente le produjo la muerte, con una sobrevida que le permitió seguir manejando la motocicleta hasta la avenida A.H., donde había referido que había terminado su día. También vamos a escuchar el testimonio de C.G.S., que es bioquímico del ECIF. Realizó una pericia respecto de los restos que pudiera tener en el cuerpo y en la ropa el imputado J.C.. En este sentido, el mismo se expidió diciendo que tenía muchos elementos que hacen suponer, casi con un grado de probabilidad bastante elevado y dado el contexto, de que el Sr. C., ya aprehendido para ese momento y sometido a esta pericia, había estado manipulando armas de fuego momentos antes. Finalmente vamos a escuchar también declaraciones de la madre de C.N.P., que nos va a referir dónde estaba en el momento, cómo se entera de lo que le había pasado a su hijo; testimonios del personal policial que se acercaron al lugar, a los cuales vamos a exhibir fotografías del lugar del hecho y donde quedó N.P. tendido, después de chocar contra la maceta. Finalizada la etapa de producción de prueba, la fiscalía entiende que vamos a tener un caso bastante fuerte contra el imputado para sindicarlo como el autor de los disparos que terminaron con la vida de C.N.P.. Seguidamente, solicitó se dicte sentencia de responsabilidad penal en contra del acusado, por el delito de homicidio simple en carácter de autor (arts. 79 y 45 del C.P.). En segundo término, de conformidad con lo establecido por el art. 281 del C.P.P.T., le fue cedida la palabra a la DEFENSA TÉCNICA que explicó su teoría del caso en los siguientes términos: “Esta defensa va a demostrar que la construcción fáctica que realizó el Ministerio Público Fiscal y la sindicación, por parte de quien sería el autor de este hecho, es decir de la muerte de la víctima P., fue construida a partir de la selectividad criminal que realiza la policía de Tucumán y la deficiente investigación de la muerte de una persona que aparece con un tiro, más o menos 900 metros del domicilio de mi defendido. Los testigos que citó el Ministerio Público Fiscal nos van a tener que aclarar de dónde conocían a C. y cómo fue la historia esa de que salió detrás de un árbol haciendo tiros, un relato prácticamente ficticio y vamos a demostrar que no existe ninguna prueba directa que vincule a nuestro defendido con la muerte de P.. Que no existía enemistad entre P. y nuestro defendido. Que no había causa para que se lo sindique como autor de ese crimen. Pero que sí, en ese momento histórico en la ciudad de C., el padre de R., que es sindicado como una persona peligrosa, una persona que maneja el narco acá en Concepción, era un enemigo de la policía y de todo el sistema, tanto él, que estaba en ese momento detenido en la provincia de Chaco, como su hijo que, en ese momento, no iba a poder ser defendido por su padre. Vamos a demostrar que existen indicios que salen de lo unívoco. Vamos demostrar que van a existir elementos que permitan dudar de la responsabilidad de nuestro defendido. Y vamos a...

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