Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022

Número de sentencia0
Fecha03 Mayo 2022
MateriaC.J.D.Y.O. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

CAUSA: "C.J. DAMIAN Y OTRO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; VÍCTIMA: P.A.R.F.A." (LEGAJO S-015257/2022-I1) San Miguel de Tucumán, 03 de Mayo de 2022. Se reúnen las partes y este Tribunal Unipersonal a mi cargo, a los fines de resolver la impugnación formulada por el Dr. L.R.A., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados M.A.C. (DNI 34.710.212, domiciliado en B° 80 Viviendas, A.S.J., Manzana C, Lote 19, Casa 21, altura Avenida S.R. al 1000) y JORGE DAMIAN CARRIZO (DNI Nº 30.807.403, domiciliado en B° 80 Viviendas, A.S.J., Manzana C, Lote 19, Casa 21, altura Avenida S.R. al 1000) y demás datos personales que constan en el respectivo legajo , en contra del punto IVº de la resolución de fecha 03/04/2022, dictada por la Dra. C.L., Jueza del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital. En la audiencia celebrada el día 02/05/2022 comparecieron todas las partes interesadas, tal como consta en el acta labrada con motivo de la misma y en el registro audiovisual, que se encuentra a disposición de las partes. A posteriori, este Tribunal Unipersonal debió plantearse tres cuestiones a resolver, en el siguiente orden: (1) admisibilidad de la impugnación; (2) procedencia de la misma; y (3) costas y honorarios.

I.- PRIMERA CUESTIÓN: ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN Analizados los requisitos de admisibilidad, se advierte que en relación a la impugnabilidad objetiva, a la impugnabilidad subjetiva y al tiempo de interposición, motivos y fundamentos, ellos se encuentran cumplidos, es decir, que la resolución que dispone la prisión preventiva se trata de una resolución impugnable (arts. 295 y 301, CPPT), fue interpuesta la vía dentro del plazo legal (arts. 240 y 311, CPPT), por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 306, CPPT), tratándose los motivos y los agravios ocasionados (art. 303, CPPT), expresando los fundamentos por escrito y aceptados por la Jueza a quo mediante providencia de fecha 13/04/2022 (art. 313 CPPT), los que fueron desarrollados en la audiencia del art. 314 del digesto procesal, por lo cual el recurso presentado es formalmente admisible y así lo declaro.


II.- SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN La impugnación se dirige contra el punto IVº de la resolución de fecha 03/04/2022 dictada por la Jueza del Colegio de Jueces, Dra. C.L., quien resolvió: “4.- NO HACER LUGAR a la oposición y pedido de aplicación de medidas de menor intensidad formulados por la defensa técnica y HACER LUGAR al requerimiento del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, ORDENAR la PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados C.M. ÁNGEL y C.J.D., por el término de 30 (TREINTA) DÍAS, conforme lo considerado (Art. 236 incs 1, 2 y 3 Apartado 2º - subapartados 1 y 2 - y Art. 237 - en sentido contrario - del CPPT) El Dr. L.R.A. expresó agravios por escrito, donde señaló que la decisión de fecha 03 de Abril del 2022 carece de fundamentación, transgrediendo el artículo 9, primer párrafo, 303 y 301 último párrafo del CPPT. Destaca que dicho pronunciamiento viola el articulo 237, inciso 2, art. 4 , el art. 5 inc. 1 y 2 y el articulo 230 y 235 del CPPT, como así también el articulo 9 numeral 1, última parte del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; articulo 7, numeral 5 de la Convención Americana de Derechos del Hombre; articulo 3 segundo supuesto, articulo 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre. Refiere que la jueza prescindió considerar que el tipo penal en juego es el abuso de armas de fuego, para el cual se prevé, una pena no mayor a tres años de prisión, por lo que atento a que los imputados no tienen antecedentes, podría derivar en una pena de aplicación condicional, por lo que prescinde de aplicar el articulo 237 inciso 2 que indica...

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