Sentencia Nº 1289 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-10-2023

Número de sentencia1289
Fecha18 Octubre 2023
MateriaS.W.D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO. PARRAFO

Carátula: “M.D.M. s/ Resistencia a la autoridad Art. 239 VICT. B.R. TERCERO. LEGAJO Número S-307253/2020-I2”.- LC San Miguel de Tucumán, 17 de mayo de 2022.- Que viene a conocimiento de este Magistrado la nueva excusacion planteada por el D.C., en relacion a la recusación interpuesta a dicho Magistrado por el Dr. G.M., por similares motivos a los esgrimidos con anterioridad por el propio D.C. para excusarse y que fueran oportunamente analizados y resueltos por esta Vocalía. Adelanto desde ya que reitero en todos los terminos el rechazo al nuevo apartamiento intentado por el distinguido colega D.C., tal como fuera expuesto en mi sentencia interlocutoria de fecha 29 de marzo de 2022, que a los fines de un mejor desenvolvimiento de este engorroso tramite, reitero a continuacion: "En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 29 de marzo del 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado de manera unipersonal por el juez F.M. a los efectos de resolver excusación del Sr. Juez Dr. C.S.C. en el marco del presente legajo.

CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de marzo de 2022 el Distinguido Colega Dr. C.S.C. se excusó de intervenir en el presente legajo por aplicación del artículo 59 del CPPT y por la causal del inciso 10 del art. 56 del CPPT, fundamentando aquello en que el mismo mantendría un vínculo profesional estrecho con la víctima en autos R.T.B. dentro del ámbito de la Facultad de Derecho en donde resultan colegas.
Que, habiendo sido sorteado a fin de intervenir en el presente legajo, corresponde que me expida, en forma previa, en los términos del art. 57, respecto de la aceptación o rechazo de la excusación. Al respecto, el Magistrado expresó que si bien no mantiene ni mantuvo una amistad íntima, y que por ello no corresponde, en el caso, la invocación de la causal del inc. 8 del art. 56 NCPPT, aclara que sí ha mantenido un vínculo profesional estrecho dentro del ámbito de la Facultad de Derecho y que aun cuando no tenga un trato asiduo actualmente, años atrás, compartió espacios institucionales relacionados con la política universitaria, siendo la víctima en autos uno de los principales propulsores de su candidatura a Decano de la Alta Casa de Estudios. De esta forma, el magistrado, en aras del resguardo de la garantía de imparcialidad y sobre todo la del imputado, consideró adecuado excusarse de seguir interviniendo en el presente legajo. Es dable destacar que el art. 56 del NCPPT enumera...

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