Sentencia Nº 767 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-12-2022

Número de sentencia767
Fecha04 Diciembre 2022
MateriaF. S/ ABUSO SEXUAL

CAUSA: “F.W.G. s/ ABUSO SEXUAL VICT. J.B.G. LEGAJO Número 33958/2018”.- MDLAT OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 SENTENCIA N°767 San Miguel de Tucumán, 04 de diciembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “LEGAJO N° S-33958/2018 F.W.G. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CON ACCESO CARNAL (ART.119 2DO. 3ER. PARR CP) VICT. J.B.G”; traído a Audiencia de debate sobre la pena ante este Tribunal Unipersonal conformado por esta Magistrada, Dra. J.S., integrante del Colegio de Jueces y Juezas del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera virtual, interviniendo el Dr. C.B., A.F. de la Unidad Fiscal De Delitos Contra Integridad Sexual 2; y el imputado F.W.G., asistido en su Defensa Técnica por el Dr. L.M.F. y la Dra. M.R., Auxiliar de la Defensoría de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida Nº 3 por victima mientras que por el imputado asiste el Dr. A.A.. Abierta la audiencia de Cesura, se constató la presencia las partes procesales intervinientes, identificando ésta S. al imputado F.W.G.. Siguiendo el desarrollo cronológico de la audiencia de mención surge que al no existir cuestiones preliminares para plantear se dio inicio a la Audiencia de Cesura la cual fue de carácter privado por mandato normativo y naturaleza del delito para preservar el pudor de los justiciables, ambos menores al momento del hecho. El Dr. Berarducci, relató los hechos atribuidos oportunamente al imputado F., manifestando que la fecha de lso mismos es entre los años 2014 y 2015. Los hechos imputados al encartado en autos consiste en “Que entre los años 2014 y 2015, cuando la víctima J.B.G. tenía 09 y luego 10 años de edad, usted aprovechándose de la diferencia de edad y de la condición de menor de la víctima, así como de la relación de confianza existente entre ambos, en ocasiones en que su madre se ausentaba del domicilio sito en calle L.. F.N. 1119, para ir a trabajar, o se encontraba durmiendo en una habitación que se encontraba alejada de la del menor, o incluso mientras ella se encontraba despierta tomando sol en la terraza, en reiteradas oportunidades usted le mostraba videos pornográficos al menor, procediendo en algunas de ellas a masturbarse delante de él, arrojando semen sobre él y utilizando ropa interior de su madre, a la cual usted en presencia del menor se refería como puta o prostituta; en otras oportunidades procedió a exigirle al menor que se masturbara él mismo o que lo masturbara a usted. Que, en una de las circunstancias referidas, usted le ofreció una notebook del gobierno a cambio de que le practicara sexo oral. En otras oportunidades y en las mismas circunstancias descriptas arriba, de tiempo, modo y lugar, en seis o siete oportunidades accedió carnalmente vía anal a la víctima menor, amenazándolo con “contar a todo el mundo” lo sucedido, si él mencionaba la situación a alguien, y que lo haría diciendo que la víctima había prestado su consentimiento para ello”. La parte dispositiva de la sentencia de fecha 10/08/2022 emitida por el Sr. Juez F.M., quien dictó la responsabilidad Penal del imputado en autos, en el marco del Juicio Oral Unipersonal celebrado es la siguiente: “1.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL, conforme lo considerado, del joven FERNÁNDEZ, W.G.(.en adelante “F.,W.G.”), D.N.I. 42.548.327, de 23 años de edad en la actualidad, nacido el 07/03/1999, hijo de F., G.E. y de A., W.G., con domicilio en calle L.F.N. Nº 1.245, S.M. de Tucumán, y demás condiciones personales que obran en autos, por el delito calificado como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO QUE CONSTITUYE UN HECHO CONTINUADO, por su intervención en calidad de AUTOR (conf. Art. 119 Tercer Párrafo y Art. 45 del Código Penal) por los hechos ocurridos entre mediados del año 2014 y mediados del año 2015, después del Mundial 2014 (con sede en Brasil), y antes de que comience la Copa América 2015 (con sede Chile), período éste durante el cual el imputado cumplió los 16 años de edad, y la víctima “J.B.G.” cumplió los 10 años, en el domicilio sito en calle L.. F.N. 1119, Capital, provincia de Tucumán, denunciado en fecha 01/06/2018, en perjuicio de “J.,B., conforme a lo previsto en los Arts. 290, 292, 400 y ccs. del

C.P.P.T.-

2.- FIRME LA PRESENTE, DAR INMEDIATA INTERVENCIÓN a la Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme Acordada 1922/2021 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, con el objeto de que desde allí se designe un profesional dependiente del mismo, a efectos de que practiquen amplios informes psicológicos y sociales sobre la persona del joven “F.,W. y, consecuentemente, los ponga en conocimiento de las partes y del Magistrado/a al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 400 Inc. 5° del C.P.P.T. y Art. 4° Decreto-Ley N° 22.278, Régimen Penal de la

Minoridad.
-

3.- Dar inmediata intervención a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF), en la persona de su Directora, para que arbitre sus recursos humanos y materiales, tendientes a la restitución de los Derechos del adolescente víctima en éste Legajo, cuyas iniciales “J.,B.G.” que pudieren encontrarse vulnerados. Todo ello, a fin de garantizar su interés superior, conforme Ley de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 y N° 8.293 (local).-

4.- COSTAS: al condenado, conforme al Art. 329 y 330 del

C.P.P.T.-

5.
- DIFERIR el pronunciamiento de los Honorarios hasta tanto el Dr. LOPEZ, M.F.M.7., y la Dra. M.E.T., M-P. 9555, acredite su condición ante el A.F.I.P. y efectúe estimación de los mismos, conforme a lo normado por la Ley N° 5.480, Arts. 289 Inc. 8° y 331 del

C.P.P.T.-

6.
- TENER PRESENTE lo manifestado por las partes, respecto a que no necesitan una audiencia para la lectura de fundamentos. En consecuencia, SUSTITUIR LA LECTURA DE LOS FUNDAMENTOS de la presente sentencia por su REMISIÓN A LAS PARTES en fecha 10/08/2022 a sus correspondientes correos electrónicos oficiales conforme lo normado en el Art. 17 del C.P.P.T. Respecto de la víctima y sus referentes parentales, les será notificada a través de la Unidad Fiscal Interviniente, todo ello conforme a lo normado por el Art. 291 del C.P.P.T. Autorízase a la Oficina de Gestión de Audiencia a librar las comunicaciones

correspondientes.-7.
- FIRME que sea la presente y evacuados los informes solicitados en el Punto 2° de la presente resolutiva, deberán remitirse las actuaciones a la OGA para el sorteo de un Juez/a que ha de intervenir en la Audiencia de Debate sobre la Pena, conforme a lo previsto en el Art. 400 Inc. 3° del C.P.P.T., Arts. 4 y 8 del Decreto-Ley N° 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) y Cláusula Quinta del Anexo de la Acordada N° 856/21 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.-8.- REALÍCENSE las comunicaciones pertinentes por intermedio de la Oficina de Gestión de

Audiencias.-9.
- QUEDAN todas las partes presentes debidamente NOTIFICADAS de lo sucedido y resuelto en esta audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 112 tercer párrafo y 131 última parte, en particular los familiares de la víctima, conforme Arts. 11 y 83 del C.P.P.T. Asimismo ordeno se ponga en conocimiento del adolescente “J.,B.G.” el siguiente texto: “H. mi nombre es F., soy J. y me gusta el fútbol igual que a vos. Te escribo esta carta cortita para contarte lo que pasó después de que viniste a los tribunales a contarnos lo que había sucedido con un chico que era tu vecino. Antes quiero decirte que fuiste muy valiente en poder contar lo que pasó y que gracias a eso nosotros pudimos tomar la decisión correcta y responsabilizarlo por lo que hizo para que eso no suceda nunca más. Los adultos tenemos el deber de proteger a los niños, como vos lo eras cuando sucedió lo que tu mamá denunció y también de escucharlos siempre. Me enteré también de que cuando seas grande querés ser abogado y seguramente cuando llegue el momento de que estudies para serlo, verás que existen leyes para protegerte a vos y otros chicos y chicas. Quiero que sepas que ese chico no te molestará nunca más, y si lo hace aunque sea por una red social o por un mensaje de W., tenés que avisar a la policía. Desde la Justicia ahora vamos a trabajar también para el joven al que hoy juzgué reflexione y entienda que lo que hizo estuvo muy mal y no lastime a otros niños como vos eras. Lo que hiciste sirve para que a otros chicos no les pase lo mismo que te pasó. Eso te convierte en un héroe y te felicito por ello. Espero estés muy bien, estudiando mucho y haciéndole caso a tu mamá. Un afectuoso saludo!”.-10.- TENER PRESENTE LA RESERVA IMPUGNATICIA efectuada por la Defensa Técnica del imputado en autos, conf. A.. 301, 308 y 311 del

C.P.P.T.- INCORPORACION DE INFORMES
"San Miguel de Tucumán, 03 de noviembre de 2022.Dirección de Juventud - Dispositivo: Libertad Responsable Datos Del Joven De Referencia Nombre y Apellido: W.G.F.D.: 42.548.327 Fecha de nacimiento: 07/03/1999 Edad: 23 AÑOS Domicilio: R.C. 915 - San Miguel de Tucumán Informe final para Audiencia de Cesura Motivo del Informe: Con el objetivo de poner en conocimiento ante el Poder Judicial de Tucumán, OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS, Ejecución de Oficio N° 7171, ante lo solicitado en la Causa: F.W.G. s/ ABUSO SEXUAL VICT.

J.B.G.- Legajo N° 33958/2018.
Surge del marco normativo, que tanto la misión como la función de esta dirección se encuentran en el ejercicio y goce de los derechos de los jovenes, por ello esta dirección, a modo de colaboración eleva Informe Final conforme la Acordada 1922/21, dando cuenta de las intervenciones realizadas por el MDS, estableciendo la situación del proyecto de vida del joven, dando cuenta del recorrido institucional en este ministerio, explicando la situación actual del joven en relación al acceso a la salud, el trabajo y/o programas sociales y las planificaciones personales y proyecto personal de vida. Síntesis de las Intervenciones Realizadas El equipo técnico de...

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