Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-09-2022

Número de sentencia1399,0
Fecha07 Noviembre 2022,19 Septiembre 2022
MateriaA.G.-.T. S/ ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165

SENT N° 1399 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., la impugnación extraordinaria deducida por el letrado A.O.L., contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital en audiencia concretada el 03 de junio de 2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 31 de agosto de 2022, en los autos: "M.A.D. s/ Robo agravado por lesiones graves o gravísimas art. 166 inc. 1º". Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de control extraordinario deducido por el letrado A.O.L., en representación del imputado A.D.M., contra la resolución del 3 de junio de 2022 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital. 2) Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que por sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, el doctor D.E.L. del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital resolvió: “I.-CONDENAR a A.D.M., DNI…, por considerarlo CO-AUTOR voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de J.R.C. y E.G.S.; …, imponiéndole la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 166 inc. 2, segundo párrafo del Código penal; y arts. 289, 290, 330, y ccs del CPPT).

II.- IMPONER LAS COSTAS del presente proceso al condenado…III.- HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia DISPONER LA PRORROGA DEL ARRESTO DOMICILIARIO que viene sufriendo el encartado A.D.M.…por el plazo de 3(tres) meses a contar desde el vencimiento de la medida cautelar vigente…IV.-

V.-…VI.-…

VII.-…VIII.-…” . Disconforme con esa resolución, la defensa del imputado interpuso recurso de impugnación, solicitando se haga lugar al mismo y se absuelva a A.D.M. del hecho atribuido. Este recurso fue resuelto por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital en fecha 3 de junio de 2022, donde se resolvió : “I.- NO HACER LUGAR al recurso de impugnación deducido por la defensa técnica del imputado M., A.D.D.…, en contra de la sentencia del Sr. Juez del Colegio de Jueces, Dr. D.E.L., y en consecuencia, confirmar la sentencia en todas sus partes, conforme se considera (arts. 314 y 315 del NCPPT, 9 y ccds. NCPPT).

II.- EXIMIR de COSTAS al impugnante (arts. 329 y 330 del CPPT art. 18 CN art. 25 CADH).- III HONORARIOS…IV.- NOTIFIQUESE a las partes por intermedio de OGA”. 3) Ante la resolución del Tribunal de Impugnación del 3 de junio de 2022, el letrado A.O.L., por la defensa de A.D.M., interpuso recurso de impugnación extraordinaria. En su recurso afirma que sus agravios se vinculan con el supuesto revisto en el artículo 318 y ccdtes. del NCPPT, y con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, que permite la apertura de la instancia extraordinaria de carácter excepcional y de aplicación restringida. En este sentido, sostiene que queda claro que la sentencia es arbitraria, puesto que se omitió atender el análisis pormenorizado de los elementos objetivos de prueba que esa parte había propuesto en sus memoriales de impugnación. El recurrente sostiene que en ambas instancias se valoró de forma equívoca y arbitraria la prueba circunstanciada, precisa y contundente reunida y producida en sustento de la teoría del caso propuesta. Que estamos ante una sentencia absolutamente parcial y arbitraria que no tomó en cuenta pruebas contundentes producidas en el juicio, limitándose a...

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