Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-11-2021

Número de sentencia0
Fecha10 Noviembre 2021
MateriaP.C.E.L.-.M.R.G.(. S/ HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO

CAUSA: “P.C.E.L.-.M.R.G.(.SOBRESEIDO) s/ HOMICIDIO Y ROBO AGRAVADO VICT. S.P., ISA MASSA ANITA Y PAEZ MARIEL. LEGAJO Número 16771/2007”.- MDLAT OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU N° 1 - AÑO 2021 | N° 774~ San Miguel de Tucumán, 10 de noviembre de 2021.-

VISTO:
Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados
“P.C.E.L., M.R.G. S/ Homicidio Simple - Art. 79. V.. S.P.G.. L.N.° 16771/2007, traído a Audiencia de debate sobre la pena ante este Tribunal Unipersonal conformado por esta Magistrada, Dra. J.S., integrante del Colegio de Jueces y Juezas del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera virtual, interviniendo el Dr. C.S., Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios N° 2, por el Ministerio Público Fiscal; y el imputado E.L.P.C., asistido en su Defensa Técnica Dr. M.Á.D., como así también representado por el Dr. S.M.V., Auxiliar de la Defensoría de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida de la II° Nominación. Que abierta la audiencia de Cesura, se presentaron las partes procesales intervinientes, siendo estas el titular de la Unidad Fiscal de Homicidios N° 2 Dr. C.S., por la Defensa Técnica el Dr. Dilassio, y por el Ministerio Pupilar el Dr. S.M.V., identificando ésta S. al imputado E.L.P.C., y explicando al mismo los motivos de la audiencia. Siguiendo el desarrollo cronológico de la audiencia de mención surge que se planteó como cuestión previa el carácter procesal del Dr. Segundo Albino, M.R., quien se encontraba presente en la Audiencia en carácter de Actor Civil, conforme el rol otorgado por el órgano acusador lo cual fue precisado por el Sr. Fiscal Dr. C.S.. Asimismo a elección del encartado P.C. la Audiencia celebrada fue de carácter privado. MINISTERIO PUBLICO FISCAL El Dr. C.S. relató el hecho imputado a E.L.P.C., manifestando que la fecha del hecho data del 27 de mayo del año 2007, expresando seguidamente que el hecho que oportunamente se le atribuyó al señor P.C., es que: ”Este legajo comienza primero como expediente, con el sistema anterior, con el Código Procesal anterior, que se trata de un hecho ocurrido en fecha 27 de mayo del año 2007, siendo aproximadamente hs. 13.30, en el Barrio 200 Viviendas, lugar en donde resultó víctima del delito de homicidio culposo digamos, ahora el Sr. S.G.P., y ahora le voy a manifestar cuales son los cargos que se le formularon al reprochado actual. Que en fecha 27 de mayo del año 2007, a hs. 13:10 aproximadamente las menores M.P.C., y A.I.M., se encontraban sentadas en la vereda de la vivienda, sita en Mza. E Lote 10, del Barrio Apem de esta Ciudad, perteneciente a esta última. En tal circunstancia fue que dos sujetos, luego identificados como G.P.S. y G.R.M., se conducían a bordo de una motocicleta color roja por el lugar, y al advertir la presencia de menores, detuvieron su marcha frente al domicilio, momento en que G.R.M., descendió de la motocicleta esgrimiendo un arma de fuego tipo revólver, con tambor color plateado con negro, y obrando con claras intenciones de apropiarse de elementos ajenos a su voluntad, amenazó con arma a las menores exigiéndoles que les entregaran sus teléfonos celulares para luego darse ambos a la fuga, hacia el Barrio Soemer de las Talitas. Inmediatamente después la menor M.P.C., dio aviso a su familia del robo, que habría sufrido junto a su amiga A.I.M., motivo por el cual su padre L.P.C., y sus hermanos H.P.C. y E., el imputado actual, P.C., salieron en búsqueda de los malvivientes a bordo de un automóvil marca Renault 9, 19, color blanco, que era conducido por L.P.C., al advertir que eran perseguidos por los familiares de las menores, G.R.M. y G.P.S., comenzaron a realizar disparos con arma de fuego hacia el automóvil en el que conducía L.P.C., y sus hijos. Luego, por motivos que se desconocen, la motocicleta conducida por G.P.S., perdió el equilibrio en su marcha, lo que produjo la caída sobre el pavimento, mientras que G.R.M., que venía como acompañante huyó del lugar a pie, deshaciéndose del arma de fuego que portaba consigo. Fue en esta última circunstancia que E.P.C. descendió del automóvil marca Renault 19, en el que conducía junto a su padre y su hermano, y obrando con total imprudencia, negligencia e impericia en el manejo del arma tomó el arma de fuego que se encontraba tirada en el pavimento, ocasionando así un disparo que impactó en la humanidad de G.P.S., y que provocó a posterior su muerte, como consecuencia de aquel obrar imprudente”. Asimismo consultado por esta S., acerca de la sentencia de Responsabilidad Penal recaída respecto del encartado P.C., el Dr. Sale manifestó que el Juicio de Responsabilidad del señor P.C., se celebró en fecha 22 de septiembre del año 2021, fecha en la cual tuvo lugar una Audiencia en la cual SS Dra. A.M.I., dispuso en el punto primero de su decisorio, tener por reformulados los cargos en contra del imputado P.C.E.L., D.N.I. N° 35.192.096, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO (ART 84 y art 41 bis del CP), en calidad de autor (art 45), en perjuicio de G.P.S., hecho ocurrido el 27/05/2007, y en el punto 3ro. de la resolución de mención, declarar la Responsabilidad Penal, del imputado P.C.E.L., por ser autor penalmente responsable (art. 45) del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO (ART 84 y art 41 bis del CP), en perjuicio de G.P.S., hecho ocurrido el 27/05/2007. Seguidamente la Licenciada Milay Correa, Trabajadora Social y Jefa del Departamento de Admisión de Casos de la Dirección de Juventud de Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, dependiente de la Dirección de Estado de Niñez Adolescencia y Familia, procedió a oralizar el informe de fecha 28 de Septiembre del año 2021, ofrecido por el Ministerio Público Fiscal en su totalidad, y suscripto por la Trabajadora Social M.A.M. 867 y por la Psicóloga María Victoria Pedreira MP, del cual surge que: “S.M. de Tucumán, 28 de Septiembre de 2021. Dirección de Juventud, Dispositivo "Libertad Responsable". Datos del Joven de referencia: Apellido y Nombre: P.C.E.L., DN: 35.192.096, Fecha de nacimiento: 15/05/1990, Edad: 31 años. Domicilio: Barrio Experimental 11- Mza. B casa 3-Las Talitas, Teléfono de contacto: 0381¬155224678. Informe Psicosocial de intervención. Motivo del Informe. Poner en conocimiento ante lo solicitado en Oficio N° 25803, por el Poder Judicial de Tucumán, Centro Judicial Capital, Oficina de Gestión de Audiencias, Actuaciones N° 16771/2007, C.P.C.E.L., M.R.G.(.sobreseído) s/ Homicidio y Robo agravado, V.. S.P., I.M.A. y P.M.. Síntesis de las intervenciones realizadas. El equipo técnico comienza a tomar contacto con el joven de referencia, a partir de una entrevista telefónica, donde se explica el motivo del llamado y se notifica al mismo para una entrevista presencial el día 27 de septiembre. De la entrevista se desprende lo siguiente: La causa de referencia, tuvo lugar cuando el joven tenía 18 años de edad, donde también estuvo implicado su padre y su hermano, que producto de esto, el joven y su hermano de 16 años entonces, se encontraron alojados en el Instituto Roca, por un periodo de un mes aproximadamente y su padre en la Brigada. Tanto el Sr. L. como H., se encuentran sobreseídos de la causa. E. debía presentarse una vez al mes a firmar en el Juzgado, por el periodo de un año, como así también realizar tratamiento psicológico en el Hospital del C.. Cuenta con abogado particular, el Dr. Dilassio. Debido a esta situación, se vio modificada la cotidianeidad de la familia, ya que el joven y su hermano debieron mudarse al igual que el resto de la familia, en un primer lugar al domicilio de su abuela y posteriormente, alquilaron un departamento ubicado en Barrio Sur, debido a que sufrían amenazas. Sin embargo, a la actualidad, esta situación pudo revertirse y la cotidianeidad del grupo pudo retornar gradualmente a normalidad. Grupo familiar de convivencia: Actualmente el joven conformo familia con M.M. de 26 años de edad, con quien tiene 2 hijas menores de edad, Z.A.P.M. (10) y L.I.P.M. (4). Proviene de una familia nuclear integrada por sus progenitores el Sr. P.C.L.A. (50) y la Sra. L.S.T. (51), quienes producto de la unión matrimonial tuvieron 3 hijos: E. de 31 años H. de 29 años y M. de 27 años. Dichos grupos son los principales referentes afectivos del joven de referencia. Situación socio habitacional: Residen en zona urbana periférica, en Las Talitas, en terreno heredado por la pareja del joven. Se trata de una construcción de mampostería en estado de conservación con pisos de cerámico, paredes revestidas y techos de loza. Con 3 dormitorios, cocina-comedor y un baño instalado, con una galería en la parte externa y servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y gas envasado. Situación socio económica: El joven es el principal referente de la economía del hogar, quien se desempeña como chofer de taxi, junto a su hermano H. oficio heredado por su padre y recientemente su pareja comenzó a trabajar en una fábrica de pastelería, lo que facilita la administración de la economía doméstica y el acceso a la satisfacción de las necesidades básicas. La Sra. Loza es ama de casa y cobra la pensión por discapacidad M., se desempeña en una fábrica de pastelería. Situación socio educativo. En general, su familia de origen pudo acceder al sistema educativo formal de nivel básico y hasta universitario. En cuanto a la trayectoria educativa del joven, pudo conocerse que cuando sucedió el hecho en cuestión, se encontraba culminando sus estudios de nivel medio en colegio S.M. y de forma posterior curso la tecnicatura de Mandatario Registral y actualmente se encuentra inscripto en curso de programador de PC. Situación socio sanitario: Respecto a la situación de salud del grupo familiar en general poseen buena salud, no poseen cobertura de obra social y en caso de requerir asistencia acuden al Hospital Avellaneda o al Caps, de la zona. Aspectos sobre...

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