Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de sentencia0
MateriaV.A. S/ ABUSO SEXUAL C/ACC.CARNAL AGRAVADO

CAUSA: V.A. s/ ABUSO SEXUAL C/ACC.CARNAL AGRAVADO Expediente N° 27158/2014. Fecha del Hecho: . Responsable: MEM. S.M. de Tucumán, 2 de septiembre de 2021

Y VISTO:
las presentes actuaciones caratuladas “V.A. s/ ABUSO SEXUAL C/ACC.CARNAL AGRAVADO”

CONSIDERANDO:
I. NULIDAD DE LA REQUISITORIA FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO I.a. Que rola a fs. 522, con fecha 29 de septiembre de 2019, un planteo de nulidad de la Requisitoria F. de Elevación a Juicio realizado por los codefensores del imputado A.V., los Dres. B.E.T. y J.C.A.. Indican en dicha oportunidad que encontrándose los presentes autos en la Excma Cámara Penal de Instrucción para el tratamiento de un recurso de apelación y oposición a la elevación a juicio planteado por la defensa, la querellante R.M. presentó un escrito en el que pide se suspenda la tramitación de la presente causa y del recurso en trámite e incorpora una Carta Documento que la nombrada había remitido con anterioridad a su defendido en la que expresa que “renunciaba a la acción penal y a su rol de querellante en el presente proceso y a las acciones y derechos derivados de ello”. Igualmente, indica, que ponía a disposición del nombrado copia certificada por notario de tal presentación (fs. 497/8). Añade que la trascendencia de dicha presentación judicial radica en el hecho de que la propia víctima manifiesta que el delito investigado en autos no existió y, que por tal motivo pidió al Tribunal: a) incorpore la presentación y documentación como “hecho nuevo” y b) remita los autos al juzgado de instrucción de origen a los efectos de que formule una nueva pieza procesal, con notificación a la F.ía de Instrucción y a las partes. Continúa manifestando que el planteo de la querellante víctima como hecho nuevo y donde expresa irrevocablemente motivos y hechos ciertos, lógicos y creíbles y que, sometidos a un examen mínimo y previsional, nos indican que las hipótesis argüida por la nombrada guarda elemental conexión con la realidad del caso y posee una fundamentación seria relacionada con la sentencia próxima a dictarse en ese entonces (sobre la requisitoria de elevación a juicio) nunca pudo ser analizada ni merituada en la instancia pese a la oposición y planteos de esa defensa, que fueron rechazados por motivos formales (inadmisibilidad). Indica además que en ese estado se encuentra hoy la requisitoria de elevación a juicio de autos, sin la incorporación del hecho nuevo ni su tratamiento ni análisis y valoración como prueba dirimente y que puede cambiar el curso del proceso. Entonces se pregunta la defensa si el acto de clausura de la etapa preparatoria, en tales condiciones, fue alcanzado por la “preclusión” que impediría la retrogradación del proceso cuando no están dadas válidamente las bases para el debate. Efectivamente, afirma que las bases del debate (hechos y acusación) que forman la plataforma fáctica se encuentran gravemente afectados por nuevas pruebas (dirimentes y de jerarquía probatoria ya que provienen de la propia víctima) que no están contenidas en el Requerimiento de Elevación a Juicio. Considera que esta situación genera un perjuicio jurídico que afecta el derecho de defensa ya que existe una grave y evidente restricción al ejercicio de tal derecho, al no encontrarse incorporadas en el Requerimiento de Elevación a Juicio y por ello impedirle al imputado a que exponga y plantee lo que crea conveniente en su descargo. Afirma que el Requerimiento de Elevación a Juicio debe versar sobre el hecho que se tuvo en cuenta en la declaración e imputación, estableciéndose un vínculo entre ambos actos y que en la actualidad tal correlación no existe, pues si bien pudo existir una imputación y una declaración, ella no versó sobre el mismo hecho. En otras palabras, considera que el Requerimiento de Elevación a Juicio hoy atacado de nulidad, no contiene ni valora “todas” las piezas procesales, situación que por sí misma carece de validez y que no puede conferírsela a otra, esto es proseguir con la causa según su estado con el argumento de la preclusión, progresividad, inmediatez, y principio acusatorio procesales, a partir de un acto nulo que afecta el derecho de defensa del acusado. Así planteada la situación, considera que el Tribunal puede y debe controlar los requisitos del Requerimiento y declarar su nulidad, todo ello con la debida intervención del Ministerio Público, a efectos de que dictamine si ante tal situación planteada seguirá sosteniendo o no la acusación (sin la acusación expresa de la propia víctima). Indica que dentro de la exigencia procesal de la indicación del perjuicio que afecta a la defensa, está lo siguiente: a) falta de congruencia entre lo que surge de las actuaciones (introducción de hecho nuevo por parte de la víctima) y lo que relata del Requerimiento; b) Estado de indefensión porque se le restringió al imputado su derecho de defensa frente a un Requerimiento que está fundado sobre el hecho que se tuvo en cuenta en la imputación y declaración sin que exista un vínculo y correlación con el hecho nuevo, impidiéndole a su cliente ejercer plenamente el derecho de defensa y restringiendo su derecho al no analizarse las nuevas pruebas y por ello no permitirle a aquél a exponer sobre lo que crea conveniente en su descargo y oposición; c) Porque en la Requisitoria se dispone en definitiva que el acusado sea llevado a debate oral (sin acusación ahora de la víctima), tornando incierta la defensa respecto a la duda si la acusación será mantenida o no por el Ministerio Público en tales circunstancias; d) Porque se somete al acusado a un largo proceso cuando en realidad podría resumirse ello, ya sea en un desistimiento en la acusación por parte del órgano acusador, o en su defecto como lo planteara la víctima en su presentación, y que consistiría en la lógica anulación del Requerimiento F., y remitir los autos al J. de Instrucción a efectos de que se pronuncie sobre la acusación formulando una nueva pieza procesal, que es la posición compartida por la defensa. Por lo anteriormente manifestado, solicita se declare la nulidad del Requerimiento de Elevación a Juicio y sus actos consecuentes, y se remita nuevamente la causa al juez de instrucción para formar una nueva pieza procesal. I.b. Que por decreto del fecha 19 de noviembre de 2019, y habiéndose adjuntado las copias para traslado, se corrió vista a la querella del planteo de nulidad a fin de que se expida al respecto. No se presentó en dicha oportunidad escrito alguno. I.c. Corrida vista al mismo tiempo al Ministerio Público F., en fecha 7 de febrero de 2020 el Sr. F. de Cámara Penal, Dr. M.E.F., resume que vienen las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión acerca del recurso de nulidad (fs.552/554) en contra de la Requisitoria F. de elevación a juicio interpuesto por la defensa de A.M.V., en fecha 23/09/2019. Analizados que fueran los autos, adelanta que, en su opinión, no le asiste razón al presentante, en virtud que el debido proceso legal adjetivo tiene un orden establecido y que alterar el orden dispuesto por la norma trae como consecuencia confusión, desigualdad e incertidumbre. Indica que en el caso que nos ocupa, la defensa interpone recurso de nulidad sobre una cuestión harto resuelta. Realiza una breve reseña de la causa, hasta llegar al recurso ahora interpuesto: afirma que la presente causa se inicia por la denuncia que realiza la Sra. G.F.A., el día 26/05/14 ante la Comisaría de Tafí Viejo, por un hecho de violencia sexual sufrido por su hija menor de edad, a quien identifica con las siglas “C.R.M”, hecho ocurrido en la madrugada del día 24/05/2014 en la casa de un amigo donde se desarrollaba una fiesta. Menciona que al momento del hecho la victima contaba con 17 años de edad, mientras que el imputado tenía 21 años y que la menor relató lo sucedido a un amigo y a posteriori a su madre. Prosigue diciendo que luego de la realización de varias medidas de prueba, en fecha 20/08/2014 A.M.V. presta declaración en calidad de imputado (fs.309/311) y en fecha 16/02/2016 el Ministerio Público F. requiere la elevación de la causa a juicio oral (fs.429/438). La defensa técnica, en tanto, plantea oposición (fs.440), corrido traslado a la querella su contestación se encuentra agregada (fs. 448/464) con la intervención del J. de garantía, quien resuelve no hacer lugar a la oposición al Requerimiento F. de Elevación a juicio y al sobreseimiento (fs.467/470). Menciona que contra el decisorio del J. de Instrucción, la defensa interpone recurso de Apelación y expresa agravios (fs.492), cuestión resuelta el 23/11/17 por la Cámara de Apelaciones confirmando el fallo recurrido (fs.500/502). Ahora bien, señala, la defensa de V. interpone Nulidad del decisorio de la Cámara de Apelaciones (fs.507/508), recurso que es rechazado por inadmisible (fs.510/511). A ese le sigue un Recurso de Casación (fs.517/522), el que es rechazado (fs.524). Ingresando los autos a la Sala III, notificado el imputado del art. 370 del CPPT (fs.548), la defensa reedita el recurso de nulidad ya rechazado por la Cámara de Apelaciones y plantea nuevamente nulidad de la Requisitoria F. de Elevación a Juicio (fs.552/554). Entonces, a su entender, surge evidente que la información introducida por la denunciante era desconocida por el F. y por el J. al momento de efectuar el requerimiento y el auto de elevación a juicio respectivos. Es por ello que pretender nulificar dichos actos procesales en este momento, por los motivos que refiere el defensor, resulta inoportuno, desatinado y sin ningún tipo de justificación fuera del propio deseo del defensor del imputado. Menciona que entre autores nacionales, V.R., expresa: “.. la misma idea de acto procesal implica el mantenimiento y cumplimiento de requisitos formales que se convierten en garantía de objetividad y verificabilidad, y sirven como un medio de contralor del proceso, en cuanto desarrollo emergente del principio de legalidad”. Ahora bien, existiendo información ratificada por medios indubitados (nueva...

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