Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021

Número de sentencia0
Fecha25 Agosto 2021
MateriaQ.A.J. S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO

Causa: "Q.A.J. s/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO VICT. AMPARADO". LEGAJO Número H296/2021.-JMG San Miguel de Tucumán, 25 de Agosto de 2021

VISTO:
H. remitido desde el Colegio de Jueces por la Dra.
J.S. la presentación de la Dra. N.D.P., a favor del Sr. Á.J.Q.,

y CONSIDERANDO:


I.- La letrada efectúa la presentación ante el Régimen Conclusional recepcionada por el Dr. C. a la que intitula H.C. Correctivo.
En la presentación la defensa relata que su defendido se encuentra cumpliendo prisión preventiva dictada por S.S. Dr. Gonzálo Ortega - J. del Colegio de Jueces en la causa “Q.A.J.Y.D.G.M.c.M.C.M. Y OTROS s/ HOMICIDIO ART. 79, TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTICULO 79 Y 42 DEL CP), Legajo N°: S-001071/2021”. Expresa que se encuentra en el sector 9 y que tiene muy poco contacto con el resto de las personas allí alojadas. Agrega que otro imputado G.D.M. ya no se encuentra alojado en esa unidad por lo cual los motivos que determinaron en su momento el aislamiento de Q. ya no tienen sustento legal. Solicita el traslado de su defendido a las Unidades 1 y 2 de la mencionada unidad con igual régimen que el resto de los internos. Cita normas legales que entiende se vulneran al momento de su presentación. Ante dicha presentación la Dra. S. se declara incompetente por entender que la presentación de la Dra. P. se refiere a una orden emanada de un juez del colegio de jueces y se desprende de ella invocando el art. 4 del CPCT, remitiendo dicha presentación a este Tribunal de Impugnación. II- Ahora bien, ingresada la presentación al Tribunal de Impugnación, corresponde a esta Vocalía entender en el asunto traído a consideración. De una simple lectura de las actuaciones surge claramente que, independientemente del nomen iuris colocado por la presentante a su libelo, el mismo no es idóneo para abrir la competencia de este Tribunal. Ello en virtud que ante una disposición del Dr. Ortega, J. del Colegio de Jueces Capital dictada legalmente y en las concretas circunstancias llevadas a su conocimiento en fecha 06/07/2021, entiende la defensa que las circunstancias cambiaron y por lo tanto corresponde cambiar de alojamiento a su pupilo. Esa cuestión que tiene su cauce procesal normal ante dicho juez preferente que interviene en el legajo, circunstancia que podría haber sido resuelta por los jueces que me precedieron, puesto que el contenido de lo solicitado no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 4 y 32 del CPCT, evitando un dispendio jurisdiccional innecesario. En...

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