Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-09-2021

Número de sentencia0
Fecha18 Septiembre 2021
MateriaT.H.S.Y.O. S/ HOMICIDIO

CAUSA: “TORRES HECTOR SEBASTIAN Y OTROS s/ HOMICIDIO” (VICTIMA: OSVALDO DOMINGO NIEVA) EXPTE N° 4529/2008. S.M. de Tucumán, 18 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “TORRES HECTOR SEBASTIAN Y OTROS s/ HOMICIDIO” (VICTIMA: OSVALDO DOMINGO NIEVA) EXPTE N° 4529/2008”, traído a juicio oral y público ante esta Sala Conclusional Penal de la IIIª Nom. del Centro Judicial Capital, integrada por los Sres. Vocales G.A.S.R., L.F.M.L. y el Sr. Vocal F.A.F.; Secretaría Actuaria a cargo de V.E.S., habiendo presidido el debate el Dr. F.A.F., interviniendo por el Ministerio Público el Fiscal de Cámara Conclusional de la IIIª Nominación, Dr. D.G.M., y como defensor técnico del imputado el letrado Defensor Oficial Penal de la VIIª Nom. Dr. G.G.. RESULTA: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Que el presente debate se sustanció la acusación en contra de TORRES H.S., de nacionalidad argentino, DNI Nº 29.029.610, domiciliado en calles V. y Cercano de la ciudad de Córdoba Capital, provincia de Córdoba, de ocupación albañil, nacido el 19/08/1981, hijo de T.L.H. y de P.A.G.. Quien en el debate al ser preguntado por sus datos personales dijo tener actualmente 40 años de edad, de estado civil soltero, padre de dos hijas 21 y 13 años, y que su domicilio es Córdoba capital pasaje D.R. 3423. Menciona además que, en relación a la presente causa, está preso desde el año 2019, precisamente desde el 13/09/2019, que no tiene adicciones ni otras causas penales. Preguntado por su nivel de instrucción menciono que cursó hasta segundo año del secundario. Al ser preguntado por si tiene algún apodo, dice que no, que solo le dicen SEBA. “NO, S. me dicen”. Al ser preguntado por la relación que lo uno con la víctima de autos, menciona que “Con la victima somos familiares de mi vieja. Mi mama era como una hijastra del fallecido, seria hija de la esposa del fallecido. La víctima era como un abuelastro mío”. AL ser preguntado por si quiere declarar expresa que “Voy a declarar mañana”. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenido en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fecha 07 de febrero de 2019, en oportunidad de los arts. 363 y 364 C.P.P.T., mantenido en sus líneas generales (con algunas modificaciones que excluyen el agravante) por el Fiscal de juicio en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 411 C.P.P.T., que consiste en: “Que TORRES HECTOR SEBASTIAN habiendo convivido con N.O. DOMINGO en el domicilio sito en calle Balcarce N° 767 de la ciudad de Tafí Viejo durante los meses de septiembre y octubre del año 2007 tomó conocimiento que NIEVA guardaba dinero en una habitación contigua al dormitorio del mencionado. Fue así que días antes del día 02/03/2008 TORRES H.S. viajó de la provincia de Córdoba hacia la provincia de Tucumán, siendo que el día 02/03/2008 entre horas 00.00 y 09:00 aproximadamente en circunstancias en N.O. DOMINGO de 77 años de edad se encontraba en su domicilio sito en calle Balcarce Nº 767, de la ciudad de Tafí Viejo, TORRES HECTOR SEBASTIAN junto a otra persona de identidad a determinar, valiéndose de la relación familiar que lo unía con la víctima se presentó en el domicilio mencionado permitiendo NIEVA su ingreso. Una vez en el interior TORRES HECTOR SEBASTIAN procedió a golpear a NIEVA con el fin de que le haga entrega del dinero que poseía y, habiendo logrado el fin propuesto – el desapoderamiento – con el fin de lograr su impunidad procedió a atar a NIEVA con una sábana con un extremo al respaldar de la cama de uno de los dormitorios y con el otro extremo de la sabana enrollaron el cuello de NIEVA ejerciendo presión sobre el mismo con la intención de causarle la muerte lo que finalmente aconteció ocasionándole su deceso por asfixia, colocándole una colcha en su cabeza, para darse posteriormente la fuga con el dinero obtenido y el juego de llaves de la puerta principal del domicilio de NIEVA, retornado TORRES HECTOR SEBASTIAN a la provincia de Córdoba el día 03/03/2008”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el debate oral y público, luego de haberse leído la acusación, y habiendo sido informado el encartado de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, el mismo optó en un primer momento por abstenerse a declarar, manifestando que lo haría con posterioridad, por lo que se procedió a incorporar por secretaría actuaria y por su lectura, la declaración prestada por el mismo durante la Investigación Penal Preparatoria de la causa, de fecha 18/10/2019 quedando la misma incorporada al debate; siendo la que a continuación se transcribe: “Niego el hecho que se me acusa. Yo vine estuve parando en la casa de N.H., habré estado 15 días en octubre 2007, y después cuando falleció N.O., llamaron a mi mamá diciendo que me iban a involucrar en la muerte del Sr. N. porque yo había tenido un roce con la mujer de H., porque no nos daba la comida. Nosotros llamamos a la casa de mi mama, porque ya no teníamos trabajo y nos fuimos con mi hermano L. a fines de octubre del 2007, después de eso no volvimos más por la provincia de Tucumán. Preguntado por la fiscalía si Ud. conocía el interior del domicilio de N.D.: no la conocía por dentro a la casa de D.N., nunca ingresé a su casa. A N.D. lo conocía de vista porque mi madre P.A. no quería que tengamos ninguna relación con este hombre ni con nadie, porque tuvo una infancia mala. H.N. no es familiar de mi madre A.P.. Preguntado para que diga si consume drogas y si tiene algún tipo de adicción. Responde: NO.”. Posteriormente, luego de haber recibido e incorporado al debate toda la prueba testimonial ofrecida por las partes, el imputado asistido por su defensa técnica expresa su deseo de declarar sobre el presente hecho manifestándose en los siguientes términos: Yo quiero declarar que yo vine a trabajar acá, a hacer una buena vida, en Córdoba yo tenía mala vida, yo vine a hacer un cambio acá, pero no tuve suerte, pero aquí me pusieron esta causa y que en el 2019 me aprehendan y me hagan esta causa. Yo confió en D. y D. me va a sacar. Hace dos años que yo no veo a mi familia. Yo no tengo nada que ver, yo venía a hacer un cambio. A preguntas del Sr. Fiscal responde: ¿Todos queremos llegar a la verdad, Ud. se entera y cuando de la muerte de NIEVITA? Yo me entere al otro día, me llama H. a mi mamá, yo estaba en casa de mi mamá, H. la llama a mi mamá y se corta y en la esquina hay una telefónica y fuimos y hablamos y H. le dijo me lo mataron al viejo, y H. decía que no se. Y ahí mi mamá le dice ¿porque le hicieron la vida imposible? “Ah no sé yo lo único que te digo es que mataron a mi viejo” De ese tiempo no volví a Tucumán. ¿Ud. sabía que la policía lo buscaba? NO JAMAS ¿tuvo contacto con alguien en Tucumán por mensaje o algo? NO NO. ¿Ud. sabe lo que está en el expediente? Si lo que hablan es lo que se. ¿Pero sabe Ud. que hay un estudio de ADN? El Dr. Me dijo que había un pelo, yo le dije al Dr. Que yo estuve viviendo hasta mediados de octubre en esa casa, antes del día de la madre. Yo le dije que en la casa de N. no iba a quedarme, porque en la casa de Nieva hacían pasar chicas de 13 a 15 años y nosotros no queríamos estar afectados a la situación, y me dijo que no me haga drama que cuando yo vuelva iba a volver a casa de H.. ¿Ustedes de acostaban en la cama de el? NO EN EL CAMA DE EL NO, NOSOTROS TENIAMOS DOS CAMAS. A preguntas del Defensor Dr. G.G. Responde: ¿Ud. manifiesta que vivió en casa de Nievita, como era la casa? Tenía una primera pieza, dos piezas y un baño y un comedor, la pieza tenía dos camas de una plaza y al lado tenía la cama de dos plazas de N.. nievita dormía en una habitación de cama matrimonial. ¿tuvieron problemas con él? No. ¿Qué es eso de que había pasar chicas? Pasaban chicas jóvenes, nosotros teníamos la puerta cerrada del dormitorio, y sentíamos, pero nosotros decimos si aquí pasa algo nos van a culpan a nosotros. Hacían pasar chicas para tener sexo. ¿Ud. Vio a algunas de ellas? Si eran menores de edad. ¿La victima los corrió les pidió que se vayan de esa casa? Nosotros hablamos con H. y le dijimos que si él quería que volvamos ahí no podíamos estar porque no queríamos estar en ese lugar incómodo. ¿Ud. regresa luego del día de la madre? Si regresamos y vamos a parar a la casa de H., don N. le compra un auto para que lo lleven a trabajar en los Nogales. Nosotros comíamos ahí y ahí nos bañábamos en casa de H.. LUEGO el hombre de al lado no nos cobraba nada, porque el veía y tenía una mala reputación con H. y la Mujer. Nosotros no teníamos plata y el vino con 300 pesos y lo otro es para la casa, nosotros hablamos con los chicos de al lado, una piecita de 3 x 2 ahí llevamos nosotros dos camas y nos quedamos ahí hasta diciembre, y en diciembre nos fuimos. El once de diciembre nos fuimos. ¿Ud. regreso a Tucumán? regreso por tema de trabajo; a mediados de febrero. ¿en esa oportunidad trata de contactar a H.? No S. a cuenta mía a buscar trabajo. ¿A dónde paraba? En una pieza en el bajo. Yo pagaba eso por semana. Yo había traído una platita para subsistir. ¿Ud. estaba de novia con Giselle Coronel? Vine con esa idea, pero ella no quiso saber nada. ¿ella con su hermana dice que lo vieron el 1 de marzo? si si yo la vi a ella yo la fui a buscar a la casa, pero antes de llegar me la encontré de casualidad. Yo le dije que había venido para darle una sorpresa. Yo le dije que la iba a llevar a C., ella me dijo que no y bueno yo la acompañé y luego me fui. ¿Cuándo se la encuentra a G. con la hermana a qué hora era? Tipo cinco de la tarde, cinco y media de la tarde. ¿Después de eso regreso al bajo? Si yo regrese a la ciudad de San Miguel de Tucumán en colectivo. ¿Ud. como quedo con H.? y ya no lo hablaba. ¿En marzo de 2008 fue a verlo a D.H. o a D.N.? No en ningún momento. ¿Ud. escucho a una persona que...

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