Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2021

Número de sentencia0
Fecha11 Noviembre 2021
MateriaO.V.R.Y.O. S/ HOMICIDIO ART. 79

CAUSA: “O.V.R. Y OTRO s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. VALDEZ FRANCO ESTEBAN Y OTRO”. EXPTE N° 90631/2019. S.M. de Tucumán, 11 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “OTAROLA VICTOR RENE Y OTRO s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. VALDEZ FRANCO ESTEBAN Y OTRO”. EXPTE N° 90631/2019, traído a juicio oral y público ante esta Sala Conclusional Penal de la IIIª Nom. del Centro Judicial Capital, integrada por los Sres. Vocales G.A.S.R., L.F.M.L. y el Sr. Vocal F.A.F.; Secretaría Actuaria a cargo de V.E.S., habiendo presidido el debate el Dr. F.A.F., interviniendo por el Ministerio Público el Fiscal de Cámara Conclusional de la IIIª Nominación, Dr. D.G.M., y como defensa técnica de los imputados los letrados C.H.S.A. y G.M.C.. Y como apoderado de la querella el Dr. J.S.S. en representación de M.C.S.. RESULTA: IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Que el presente debate se sustanció la acusación en contra de: 1) R.C.O., de nacionalidad argentino, DNI Nº 14149142, domiciliado en B.A. Nº 2200 o Calle Granaderos de San Martin Nº 1312 San Miguel de Tucuman, de ocupación pintor de obra, nacido el 02/10/1955, hijo de O.H.A. y de F.R.. Quien en el debate al ser preguntado por sus datos personales dijo tener actualmente 66 años de edad, expresa que vivían en calle Granaderos y S.M., que ya no vive más ahí porque se perdió todo eso porque les han incendiado después de este hecho su casa, que le han pegado a su hija porque ha ido a retirar unos muebles y al hermano de su yerno le pegaron un tiro en la cara. Y dice “Yo vivía con mis cinco hijos vivía yo ahí, todos mayores de edad y con mis nietas hijas de mis hijos iban todos los días. Yo tengo estudios primarios. Estoy en libertad ahora, pero si estuve preso un mes y medio o 40 días preso por esta causa. Yo no me dedico ahora a nada, yo era pintor de obra, ahora no puedo por causa de mi enfermedad, la vista, soy hipertenso tengo una férula tengo un testículo por ahí orino. No tomo ni fumo. Nunca he tenido otras causas pendientes. Me siento mal por todo lo sucedido pido perdón. En el transcurso del juicio voy a declarar”. 2)V.R.O., de nacionalidad argentino, DNI Nº 30759140, domiciliado en B.A. 2200 o Calle Granaderos de San Martin 1312 San Miguel de Tucumán de ocupación albañil, nacido el 12/08/1983, hijo de O.R.C. y de CLOTILDE DEL CARMEN VELARDEZ. Quien en el debate al ser preguntado por sus datos personales dijo tener actualmente 38 años de edad, que al momento del hecho estaba viviendo con su padre, sus hermanos, sus hijos y sus sobrinos, que son una familia numerosa, que es padre de cuatro hijos de nombres T. de seis años, unas hijas mellizas de cuatro años y Roció Belén que es de otra madre y tiene veinte años. Que la madre de sus hijos también vive cerca de su casa. Que está preso por esta causa hace más de un año. Respecto a su nivel de Instrucción menciona tener hasta segundo año de la secundaria. Que es una persona sana, presentando resfríos solo cuando cambia el tiempo, que no tiene adicciones, y que no tiene condenas anteriores. Manifiesta que declara durante el trayecto del juicio. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenido en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fecha 30 de junio de 2020, en oportunidad de los arts. 363 y 364 C.P.P.T., en relación al imputado OTAROLA RAMON CUSTODIO mantenido en sus líneas generales, por el Fiscal de juicio en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 411 C.P.P.T., que consiste en: “Que el día 26 de diciembre de 2019, a horas 22:00 aproximadamente, en circunstancias en que V.M.A. y V.F.E.A., circulaban en un carro tracción a sangre, al pasar al frente del domicilio ubicado en calle Granaderos de San Martín N° 1312, San Miguel de Tucumán, R.C.O., con el previo acuerdo de voluntades y la distribución de tareas con su hijo, O.V.R. salió del domicilio antes descripto y con el fin de causarle la muerte a V.F.E.A., le entregó a su hijo O.V.R. una escopeta calibre 16, marca ARMED Nº SB 12840 de color negro. Acto seguido, O.V.R., haciendo uso del arma antes descripta que O.R.C. le proveyó, con la intención de causarle la muerte a V.F.E.A., le realizó numerosos disparos al mencionado V. provocándole múltiples heridas de arma de fuego que determinaron su internación en el Hospital Padilla, donde falleció producto de las mismas en fecha 28/12/2019 a hs. 22,40 aproximadamente”. A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenido en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fecha 01 de Diciembre de 2020, en oportunidad de los arts. 363 y 364 C.P.P.T., en relación al imputado V.R.O. mantenido en sus líneas generales, por el Fiscal de juicio en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 411 C.P.P.T., que consiste en: .“Que el día 26 de diciembre de 2019, a horas 22:00 aproximadamente, en circunstancias en que V.M.A. y V.F.E.A., circulaban en un carro tracción a sangre, al pasar al frente del domicilio ubicado en calle Granaderos de San Martín N° 1312, San Miguel de Tucumán, R.C.O., con el previo acuerdo de voluntades y la distribución de tareas con O.V.R. salió del domicilio antes descripto y con el fin de causarle la muerte a V.F.E.A., le entregó a Ud una escopeta calibre 16, marca ARMED Nº SB 12840 de color negro. Acto seguido, Ud, haciendo uso del arma antes descripta que O.R.C. le proveyó, con la intención de causarle la muerte a V.F.E.A., realizó numerosos disparos al mencionado V. provocándole múltiples heridas de arma de fuego que determinaron su internación en el Hospital Padilla, donde falleció producto de las mismas en fecha 28/12/2019 a hs. 22,40 aproximadamente”. DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Durante el debate oral y público, luego de haberse leído la acusación, y habiendo sido informados los encartados de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, los mismos optaron en un primer momento por abstenerse a declarar, manifestando que lo harían con posterioridad, por lo que se procedió a incorporar por secretaría actuaria y por su lectura la declaración prestada por los mismos durante la Investigación Penal Preparatoria de la causa quedando las mismas incorporadas al debate, siendo las que a continuación se transcriben: V.R.O. DECLARA en fecha 27 de diciembre de 2019: “No es nada cierto lo que ellos dicen, ellos entraron a mi casa, yo nunca me enrede a pelear con nadie, ellos entraron a mi casa. Fue franco, con otra chica que entro a mi casa, querían sacar a un muchacho que estaba ahí, se que le dicen J., a el lo estaban siguiendo. Ellos entraron a mi casa con machetes y piedras amenazando que iban a prenderme fuego la casa, porque decían que nosotros encubríamos a J., siendo que nosotros o corrimos de nuestra casa. Cuando lo sacamos, ellos estaban en la galería dentro de mi casa, ahí empezaron a pegarle a mi papa y a mí. Junto con las amenazas. Nosotros nos defendimos, lo sacamos hasta afuera, hasta donde pudimos. Siguieron tirando pedradas y haciéndonos tiros. De ahí mi papa me alcanzo la escopeta y yo hacía tiros, pero para defender toda mi casa. No quería que maten a mis hijos ni prendan fuego mi casa, estaban mis hijos dentro de la casa. Ellos estaban en la calle y querían entrar a la casa, haciéndonos tiros, estaban como a 30 metros, y cuando quisimos agarrar piedras para defendernos, nos empezaron a hacer tiros, F. y el padre salieron con un arma que parecía un revolver a hacernos tiros, ahí mi papa saco la escopeta y empecé a realizar disparos, pero para disuadir, no apuntando a nadie. No sé en qué momento le pegue el disparo a la persona esta, si yo le hubiese pegado lo diría, no tengo problema en decir la verdad. Yo digo que dispare, pero lo hice para defender mi hogar, no intente lastimar a nadie. Nosotros nos cansamos de hablar a la policía y nunca vino nadie, por eso tuvimos que reaccionar así”. R.C.O. DECLARA en fecha 27/12/2019: “Niego el hecho que se me acusa. Yo estaba acostado, y siento que había ruido afuera, de vidrio principalmente, cuando me levanto lo encontré a un chico que le dicen J. y me dicen don PICHON me quieren pegar, yo le dije que quien?. Salí le digo, lo corrí de mi casa, mientras lo iba sacando de la casa, se la agarraron con mi hijo. De ahí empezaron tirar pedradas, mientras retrocedían, menos la mujer, en eso se venía un montón de gente por detrás, de J. no supe más nada. Les gritaba que lo dejen a mi hijo, mientras me tiran ladrillazos. En eso salió V.F. y me dijo “querés que te haga aca la casa”. En eso empecé a sentir disparos, mientras le decía a mi hijo, no, metete a la casa esto ya es mucho, en eso fui a buscar la escopeta para que nos defendamos, hizo un tiro mi hijo al aire, y eso fue peor, se vinieron un montón, eran como 20 personas entre mujeres y varones. Nos llenaron a piedras y botellas. Hizo otro tiro, y más, el salía de atrás de una columna y realizaba los disparos para para disuadir. En uno de esos tiros, parece que una pedrada le pego justo al disparar y el disparo no salió hacia el aire; mientras pasaba todo esto, la gente seguía disparándonos y tirándonos piedras por toda la casa. En mi casa estaban mis nietos, eran 6 en ese momento en la casa y no paraban de agredirnos. Había un gordo que lo quería agarrar a mi hijo como sea. Después escuche el comentario que yo lo cubría a J., que es a quien buscaban ellos. La madre de F. es suegra de mi nieto, ella intento calmar todo, e incluso le terminaron pegando para que se haga a un lado, y no se calmo. Después llego la policía y ellos seguían tirando piedras. Desconozco totalmente en que momento cayo la víctima, nunca lo vimos caer ni nada por el estilo. Antes de que yo saque la escopeta, esta gente...

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