Sentencia nº 455 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 19 de Mayo de 2014

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha19 Mayo 2014
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia455

SENT Nº 455 CASACIÓN

San Miguel de Tucumán, 19 de Mayo de 2014.Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal en lo Penal Correccional de la IIª Nominación, contra la resolución dictada el Juzgado Penal en lo Correccional de la Iª Nominación el 10/6/2013 (fs. 131/133), el que es concedido por el referido Juzgado mediante auto interlocutorio del 28/8/2013 (cfr. fs. 140 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron memoria sobre el recurso de casación (fs. 144), mientras que el Sr. Ministro F. en su dictamen de fs. 145/146, comparte y sostiene expresamente el recurso de la recurrente. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor D.O.P., dijo: I.V. a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal en lo Penal Correccional de la IIª Nominación en contra de la resolución de fecha 10 de Junio de 2013 emitida por el Sr. Juez Penal en lo Correccional de la Iª N.. La citada resolución ha dispuesto suspender el juicio a prueba conforme lo solicitado por la defensa del imputado por el término de un año, en el marco de lo dispuesto por los artículos 76 bis y ter, 27, 149 bis (primer supuesto), 239 (segundo supuesto) y 55 del Código Penal. Por el mencionado pronunciamiento el imputado L.R.B. debe: a) Fijar residencia en la Provincia y abstenerse de ausentarse sin autorización expresa del juzgado. b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y usar estupefacientes. c) Abstenerse de agredir física, gestual y verbalmente a la víctima V. de los A.F. d) Abstenerse de acercarse a un radio de 300 metros a la vivienda de la víctima. e) Pagar un resarcimiento a la víctima de $100. f) Realizar una donación de insumos por $500 a la Escuela Nº 59 D.M. sita en calle Perú Norte S/N de Nueva Esperanza, Tafí Viejo. II. La decisión en crisis, apartándose de la opinión previa de la Sra. Fiscal en lo Penal Correccional de la IIª Nominación (obrante a fojas 128/129), ha otorgado el beneficio solicitado por entender que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el instituto de la “Probation”: 1) La pena del delito imputado (amenazas y desobediencia judicial), no excede de tres años. 2) El imputado no registra antecedentes penales computables. 3) Ofreció $100 (cien) pesos de resarcimiento, el que fue aceptado por la víctima quien manifestó que se encuentra en trámites de divorcio con el

imputado, que no tiene contacto con él y que no se opone a la suspensión de juicio a prueba. En relación al monto ofrecido, el A-quo lo considera razonable teniendo en cuenta la condición socio-económica del encartado. 4) En relación a la opinión de la Sra. Fiscal considera que son justos, aunque advierte que en la convención que cita (Belem do Pará) se estatuye en el artículo 7 incisos (d), (f) y (g) dice que: “… se deben adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer… establecer mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer tenga acceso efectivo al resarcimiento del daño u otra compensación justos y eficaces…”. Concluye que a la luz de la sana crítica, la suspensión del juicio a prueba significa la paralización del proceso penal limitado para ciertos tipos de delitos y sujeta su operatividad inicial a la petición del imputado acompañado de la reparación del daño y un sometimiento a un plan futuro de conducta. Agrega que se aproxima a la prescripción “en cuanto a la innecesariedad de una eventual imposición de pena” y difiere en cuanto “no llega a esa conclusión por el mero transcurso del...

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