Sentencia nº 816 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 26 de Agosto de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Agosto 2008
Número de sentencia816

SENT Nº 816

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (26) de Agosto de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G. y A.J.B. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora en autos: "R., O.C. vs. Banco Columbia S.A. s/ Habeas data".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S., doctores A.J.B. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

La señora vocal doctora C.B.S., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 142/153, por el apoderado de la actora O.C.R. contra la sentencia de fecha 18/10/2007 dictada por la Sala Ia de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común.

    El pronunciamiento mencionado (fs. 137/139) dispuso confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia -la procedencia de la acción de hábeas data incoada- conforme los fundamentos allí expuestos, modificando la imposición de las costas, que por decisión del tribunal a quo debían ser soportadas en ambas instancias, por el orden causado.

  2. - El recurrente sostiene que el caso queda aprehendido por la preceptiva especial del art. 26 del Cód. Procesal Constitucional y se agravia de que la Sala sentenciante se haya apartado de la directiva impuesta por la norma citada, en materia de costas. Transcribe el precepto invocado y señala que de conformidad al mismo, "cuando la decisión hace lugar a la acción, las costas son a cargo del responsable del acto lesivo". Destaca que aún cuando el tribunal de alzada invocó argumentos diferentes de los proporcionados por el juez a quo, dispuso rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos y confirmar la procedencia de la acción intentada.

    Expresa que la dispositiva en materia de costas contenida en el art. 26 del CPC es congruente con el principio general que sobre la materia, contiene el CPCC en su art. 106, conforme al cual, "la parte vencida será siempre condenada a pagar costas…", señalando que en el código ritual constitucional, aquella directiva constituye una herramienta más en orden a propiciar el acceso a la justicia y el resguardo de los derechos del justiciable, en los procesos de amparo (de los que el hábeas data es una especie).

    Se...

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