Sentencia nº 57 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia57

SENT Nº 57

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Febrero de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán vs. Á.M.M. s/ Cobro ejecutivo".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores H.E.A.M., A.J.B., A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 116/123 por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22/12/2006 dictada por la Sala IIIa de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

    El pronunciamiento mencionado (fs. 111) dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y confirmar la sentencia del juez a quo que acogiera oportunamente, el planteo de caducidad de instancia deducido por la accionada.

    A fs. 127/129, la ejecutada contesta el traslado del recurso interpuesto, oponiéndose al mismo y solicitando su rechazo.

    La Cámara a quo declaró admisible el recurso, por sentencia de fecha 11/5/2007 que glosa a fs. 133; por lo que corresponde a esta Corte en la instancia, el reexamen de admisibilidad del remedio articulado y -en su caso- considerar la procedencia del mismo.

  2. En orden al recaudo formal del art. 813 del CPCC, puede considerarse satisfecho en la especie. Se trata de una sentencia emanada del tribunal de alzada, que resuelve la cuestión propuesta, de modo definitivo para las partes.

  3. Desde la perspectiva del art. 815 procesal, invoca el recurrente la infracción a normas de derecho formal y sustancial, que justifican la procedencia del recurso interpuesto. Sostiene que la interpretación del tribunal a quo ignora directivas particulares en relación al trámite impuesto a la causa (arts. 523, 538 y 539 del CPCC). Explica que el art. 532 procesal, dispone que en el juicio ejecutivo, vencido el plazo para oponer excepciones, sin que se lo hubiera hecho, el juez procederá de oficio a dictar sentencia dentro de los tres días siguientes. Y señala que de conformidad al art. 538, "contestado el traslado, cuando no se hubiere abierto a pruebas o vencido el plazo de ésta, el juez dictará sentencia dentro de los ocho días.

    Interpreta el recurrente que de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR