Sentencia nº 508 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 10 de Junio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha10 Junio 2008
Número de sentencia508

SENT Nº 508

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (10) de Junio de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los vocales doctores A.G., A.J.B. y doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Bolea, O. vs. Compañía de Seguros Victoria S.A. s/ Cumplimiento de contrato".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., A.J.B. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

1).- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2007 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (fs. 426/431), que fue concedido por resolución de fecha 20/12/2007.

El recurso reúne los requisitos de admisibilidad, por lo que se analiza a continuación su procedencia, excepto en relación al agravio tratado en el considerando nueve de la presente sentencia.

2).- Como antecedente relevante del caso a resolver, se señala que la parte actora promovió acción de cumplimiento de un contrato de seguro, reclamando el pago de indemnización por la destrucción total de un vehículo de su propiedad causada en un siniestro ocurrido el 07/8/2002, pues la aseguradora había negado la existencia de daño total. Sustentó su reclamo en una póliza de seguros de automotores fechada 14 de mayo de 2002 que cubría el riesgo de daño total por accidente, por la suma de $21.000 (cfr. fs. 35).

La sentencia de primera instancia de fecha 19 de marzo de 2007 hizo lugar a la prescripción opuesta por el demandado (fs. 406/408).

En la alzada se hizo lugar a la apelación del actor, se rechazó la prescripción y se hizo lugar a la demanda. El Tribunal consideró que se configuraba el supuesto de daño total, por lo que el asegurador debía pagar la suma asegurada ($21.000) con más intereses de tasa pasiva desde la fecha del rechazo del siniestro, y no los $37.700 reclamados en concepto de valor del vehículo. Dispuso que previo al pago, el actor debía transferir a la aseguradora los restos del rodado de conformidad a lo previsto en la cláusula 9 de la póliza. En concepto de privación del uso del vehículo, la sentencia condenó a pagar la suma de $200 mensuales durante el lapso transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo en que la aseguradora debió abonar la indemnización hasta la efectiva cancelación de la deuda. Se rechazó el reclamo de daño moral por no haber ofrecido el actor prueba idónea tendiente a acreditar los padecimientos invocados en la demanda (cfr. fs. 426/431).

3).- En su recurso de casación el actor se agravia de que no se hizo lugar al pago de la suma de $37.700, que es el precio de venta del vehículo al público al contado en plaza, valor que fue reconocido por el demandado en su carta documento de fecha 10/10/02. Expone que fue la demandada la que unilateralmente fijó la suma asegurada y la vigencia de la póliza al momento de celebrar el contrato de seguro, razón por la cual durante la vigencia del contrato podría haber modificado la suma asegurada y por ende la prima, para que el asegurador responda por el real valor del automotor, y para no crear de esa manera una contradicción entre estos valores que termine perjudicando sus intereses.

Expresa que su parte suscribió de buena fe la póliza confiando que la demandada cubriría correctamente los riesgos en caso de destrucción total, con una indemnización equivalente al precio de un automotor de similares...

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