Sentencia nº 1078 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 3 de Noviembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha03 Noviembre 2008
Número de sentencia1078

SENT Nº 1078

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "Provincia de Tucumán -DGR- vs. Cajal Emma Argentina s/ Ejecución fiscal".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.J.B., doctora C.B.S. y doctor A.G. se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión de este Tribunal el recurso de casación impetrado por la parte demandada en contra de la sentencia de la Sala IIIa de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 04/4/2008 que resuelve hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y ordena llevar adelante la presente ejecución.

  1. El recurrente sostiene que la sentencia atenta contra derechos y garantías constitucionales (art. 17, 18 CN). Entiende que no es dable reducir la procedencia de una ejecución fiscal a la aplicación aislada de una norma jurídica. Que el estudio del título requiere considerar otros aspectos que van más allá de los vicios formales. Que su parte nunca calificó la defensa como inhabilidad de título sino que sostiene la improcedencia de la ejecución ante la falta de resolución de los recursos interpuestos. Que la boleta de deuda se emitió en violación a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, es un acto viciado de nulidad absoluta y por ende carece de efectos jurídicos. Cita los arts. 953 y 1047 CC. Que por lo tanto el magistrado debe rechazar la ejecución que tiene por objeto una deuda inexigible. Cita jurisprudencia.

    Expresa que la administración tiene la obligación de resolver expresamente las peticiones y recursos que plantean los particulares, fundadamente. Cita el art. 62 LPA. De allí que, dice, estando pendiente la resolución del recurso de nulidad y apelación en contra de la resolución administrativa que cita y el recurso de reconsideración que detalla, la ejecución de una deuda fiscal no pudo llevarse a cabo. Que los expedientes administrativos obran en autos constando el estado pendiente de resolución de los recursos administrativos.

    Tacha de incongruente la posición de la Cámara que por un lado permitió a la DGR la...

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