Sentencia nº 107 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 3 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha03 Marzo 2008
Número de sentencia107

SENT Nº 107

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Tres (03) de Marzo de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "S.A.A.J.F. vs.M. de Yerba Buena y otros s/ Prescripción adquisitiva".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 271/281 por el letrado apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada la Sala IIa. de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común en fecha 17/10/2005 (fs. 266/267), que confirmó la procedencia de la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, y dispuso el archivo de la presente causa.

    La vía extraordinaria local ha sido concedida por auto del 13/12/2005. En orden a su admisibilidad, se verifica que el recurso ha sido interpuesto en término contra una sentencia equiparable a definitiva, y a fs. 270 corre agregada boleta que acredita el depósito de ley. El memorial de agravios se basta a sí mismo, y expone la doctrina legal cuya aplicación se pretende.

    A fs. 287/291 la contraria responde el traslado ordenado, oponiéndose al progreso de la impugnación casatoria.

  2. - En fecha 27/7/2007, esta Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación promovido por la actora en la causa "S.A.A.J.F. vs.M. de Yerba Buena y otros s/ prescripción adquisitiva". E.. Nº 1971/00. Como doctrina legal, estableció que "El desistimiento del proceso, formulado por la parte actora antes del traslado de la demanda, impide la declaración de caducidad de la instancia acusada espontáneamente por la contraria". En consecuencia, mantuvo la decisión de primera instancia del 19/4/2005, que tuvo a la actora por desistida de la acción interpuesta.

    Lo así resuelto ha mutado esencialmente los términos de la cuestión litigiosa en esta causa. La conclusión del primer pleito por desistimiento de la actora priva de objeto procesal a la excepción de litispendencia debatida en autos; toda vez que las partes carecen del interés procesal actual imprescindible para obtener a su favor el dictado...

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