La sentencia judicial: estructura y requisitos de forma

AutorM. Belén Redondo
Redondo, La sentencia judicial: estructura y requisitos de forma
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La sentencia judicial:
estructura y requisitos de forma*
Por M. Belén Redondo
1. Introducción
El tema de las sentencias judiciales es de suma relevancia para el derecho
procesal. Con ella se pone fin a un pleito, el magistrado le otorga la razón a una de
las partes en litigio y, en consecuencia con la decisión final, se modifica una situa-
ción de la vida de los intervinientes a través del reparto de potencia o de impotencia.
En otra oportunidad se ha hablado de la estructura interna de la sentencia, de
su contenido, de la decisión, del trabajo de argumentación y motivación que tiene
que realizar el magistrado a la hora de fallar. Por ello este trabajo se focaliza en su
estructura externa, en el cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, como por la Consti-
tución provincial.
2. Definición
Entendemos por sentencia a la forma normal de extinción del proceso, que
conlleva una labor judicial de reflexión sobre los hechos, de análisis y valoración, un
esfuerzo por guiar los razonamientos y conformarlos en una única unidad lógica y
coherente resolviendo de esta forma el conflicto en cuestión.
Este esfuerzo intelectual que realiza el magistrado es fruto de razonamientos
lógicos que lo llevan a fallar de tal u otra manera y, si bien tienen libertad para deci-
dir lo que estimen conveniente en su resolución, es indispensable que lo hagan con
fundamentación y motivación suficiente, tal como lo determina el art. 95 de la Const.
provincial.
Según Devis Echandía, “la sentencia es el acto por el cual el juez cumple la
obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción, de re-
solver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado.
Con ella se satisface el objeto de la acción y se cumple el fin del proceso”1.
“Es la resolución judicial que resuelve el fondo de la relación jurídica sustancial
controvertida, admitiendo o rechazando la pretensión y la que, aun sin emitir pronun-
ciamiento sobre el mérito de la pretensión, pone fin al proceso”2.
Rodríguez Aguilera dice que “la sentencia es un acto personal del juez, pero no
es un acto personalista. No es un acto libérrimo, de plena autonomía en la determi-
* Bibliografía recomendada.
1 Devis Echandía, Hernando, Nociones generales de derecho procesal civil, Madrid, Aguilar,
1966, p. 526.
2 Carrillo, Hernán - Eguren, M. Carolina - García Solá, Marcela - Peyrano, Marcos, Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Rosario, Juris, 2006, p. 301.

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