Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 481/485

Santa Fe, 9 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de J. de R. B., contra la resolución 466 del 22 de setiembre de 2022, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras L. y S., y por el doctor B., en autos "B., J. D. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., J.D.R.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO / GUARDA - APELACION SENTENCIA CONDENA DE PRISION EFECTIVA'- (CUIJ 21-07017391-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514993-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 466 del 22 de septiembre de 2022, el aludido Tribunal confirmó la condena dictada contra J. de R. B. a la pena de diez años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda (fs. 14/25v.).
2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/47).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, las previstas en el artículo 1, inciso 2, de la ley 7055, por entender que se ha adoptado una decisión contraria a los principios de inocencia, debido proceso, legalidad y culpabilidad; e inciso 3, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que considera relevantes (fs. 30/39).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas, las que, tal como han quedado expuestas, en esencia, lo son: por afectación del plazo razonable de duración del proceso, por un lado; y por arbitrariedad en la valoración probatoria y en la reacción punitiva -por otro-.
En el primer aspecto, cuestiona la respuesta dada por la Alzada a sus agravios cuando atribuyera la demora en la tramitación a la contumacia del imputado, mas sin hacerse cargo, entiende, de las falencias del propio sistema y de las particulares circunstancias de vida de B. Cita precedentes nacionales e internacionales. Concluye en que el Tribunal debió abstenerse de aplicar pena.
En segundo lugar, considera -en resumidas cuentas- que se confirmó una condena insustentada, mediante un pronunciamiento de Cámara, a su turno, carente de recta fundamentación.
Así, cuestiona la manera en que se valoraron los testimonios de distintos...

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