Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 326 PS. 486/490

Santa Fe, 9 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado J.L.A. contra la resolución 46 del 09.08.2022, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "RAMOS, VICTOR contra CERRO BLANCO S.R.L. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04600299-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514895-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por A. aunque confirmó en lo sustancial lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había admitido la demanda laboral contra la empresa Cerro Blanco S.R.L. y condenado solidariamente al referido accionado en su carácter de gerente administrador del ente-.
2. Contra dicho pronunciamiento el codemandado A. interpone recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito obrante a fojas 17/24, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, alega un supuesto de arbitrariedad al condenar a su parte en forma solidaria al pago de ciertos rubros laborales.
Así, en relación a la indemnización del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sostiene que la empresa se encontraba en crisis y que inició el correspondiente procedimiento preventivo, en tanto que nunca se probó conducta alguna de su parte como administrador tendente a frustrar derechos de terceros.
Asevera que no resulta suficiente, para extender la condena, el hecho de la supuesta falta de ingreso de aportes a los organismos de la seguridad social. Refiere a la personalidad diferenciada de la sociedad y de sus socios y administradores. E insiste en que siempre actuó de buena fe "intentando dar cumplimiento" a las obligaciones laborales de la empresa.
Asimismo, cuestiona que se lo haya cargado también con el pago de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, siendo que al contestar la demanda su parte expresamente puso "a disposición" los recaudos laborales y previsionales. En relación con ello afirma que el oficio de AFIP acredita la verdadera fecha de ingreso de la actora, por lo que -entiende- no resulta suficiente la declaración del testigo para demostrar una fecha de inicio de labores anterior a la registrada. Agrega que tampoco se acreditó que A., en su carácter de representante de la empresa empleadora, hubiera tenido conocimiento de...

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