Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 330, PS. 361/364.
Santa Fe, 24 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 07 de febrero de 2023, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "GUERRA, A.A. contra TRANSPORTE PEDRITO DE POCCIA HNOS. SRL -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL - RECURSO DIRECTO- (CUIJ 21-05176915-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515232-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución del 07 de febrero de 2023 (fs. 2/3v.), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó el recurso directo interpuesto por la accionada por denegación de los recursos de apelación y conjunta nulidad que dedujera contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia que, a su turno, había rechazado su oposición a la procedencia del trámite abreviado (arts. 122 y ss., C.P.L.) haciendo lugar parcialmente a la pretensión del actor.
Contra el pronunciamiento de la Sala la demandada deduce recurso de inconstitucionalidad, por considerarlo arbitrario al incurrir en un exceso ritual manifiesto y en falta de fundamentación suficiente (fs. 6/19).
Cuestiona lo decidido por la Alzada, en cuanto rechazó la vía directa por considerar, en coincidencia con el Juez de grado, que los recursos de apelación y conjunta nulidad fueron interpuestos incumpliendo la carga de fundarlos en el mismo escrito.
R. que, en su oportunidad, se opuso a la procedencia del trámite abreviado promovido por el trabajador demandante, y que los argumentos allí esgrimidos serían aptos para ser considerados como fundamentación del recurso de apelación "ya que el a quo no agrega al respecto ningún argumento de otra naturaleza que merezca ser contestado".
Sostiene que el fallo en crisis ha incurrido en exceso ritual, al efectuar una interpretación exegética y antifuncional del artículo 133 del Código Procesal Laboral, ignorando que las constancias de la causa evidencian que la accionada se adelantó a una eventual resolución denegatoria y fundamentó antes de tiempo la necesidad de un debate con amplitud probatoria respecto de la causa del despido.
Alega que ello implicó la violación a sus derechos de defensa en juicio y de propiedad.
Finalmente, refiere que la normativa en cuestión establece que el apelante está facultado a presentar memorial dentro de los cinco días de la radicación de las actuaciones en la Alzada, estando en condiciones de...

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