Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 1/6.

Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante contra el acuerdo 68 del 25.04.2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera, integrado por el doctor B., en autos caratulados "ROSSI, G.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROSSI, GUILLERMO DARIO S/ FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO Y ESTAFA - APELACIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN' - (CUIJ 21-08010408-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515300-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 68 del 25.04.2023, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera, integrado por el doctor B., confirmó el pronunciamiento de grado que -a su turno- había declarado la prescripción de la acción penal por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa, en concurso real entre sí, en carácter de autor (arts. 292, 172, 45 y 54 del C.P.) -según acusación fiscal- o falsificación de documento privado equiparado a público en cuanto a la pena y estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, en carácter de autor (arts. 282, 297, 172, 42, 45 54 del C.P.) -según acusación privada-; y había dictado el sobreseimiento consecuente de G.D.R. (fs. 13/32v.).
2. Contra dicha resolución, la parte querellante interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/54v.).
Dentro del relato de antecedentes de la causa, refiere que la conducta endilgada a R. tiene su inicio con la interposición de una demanda ejecutiva por su parte en el año 2008 contra el señor R.M., haciéndose valer de un pagaré que había sido presuntamente falsificado.
A raíz de ello, indica que el primero de los mencionados fue denunciado por quien era el demandado, resultando su procesamiento en el año 2014 por los delitos de falsificación de instrumento privado y estafa en concurso ideal, conforme fuera acusado por la Fiscalía y adherido por la parte querellante, mas ésta entendiendo que los hechos intimados configuraban el delito de falsificación de instrumento privado -equiparado a público en cuanto a la pena- y estafa procesal en grado de tentativa. Aclara que en el fuero civil (donde se promovió la ejecución del documento) se había suspendido el trámite hasta tanto se resuelva la causa penal.
En ese marco, sintetiza que hubo una sentencia absolutoria en primera instancia, en fecha 28.12.2020, que fue anulada por la Alzada en virtud de un recurso de apelación de la parte querellante -por omitirse el recaudo previsto en el artículo 41 del C.P.- y, ordenado el reenvío, se emitió una nueva sentencia de grado que declaró la prescripción de la acción penal de los delitos atribuidos. Resolución que, apelada por su parte, es confirmada por la Alzada; siendo ésta última objeto del presente recurso extraordinario.
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